RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2011-EF/52.03 - Establecen disposiciones aplicables a las Transferencias Financieras que realicen las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades

Fecha de disposición17 Noviembre 2011
Fecha de publicación17 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de noviembre de 2011
453434
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 500,00
----------------
TOTAL 143 527,00
=========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 539 : U.N. MICAELA BASTIDAS DE
APURIMAC
UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Micaela Bastidas
de Apurímac
FUNCIÓN 022 : Educación
PROGRAMA FUNCIONAL 048 : Educación Superior
SUB PROGRAMA
FUNCIONAL 0109 : Educación Superior Universitaria
ACTIVIDAD 000199 : Desarrollo de la Educación
Universitaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 412,00
2.3 Bienes y Servicios 79 615,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 500,00
----------------
TOTAL 143 527,00
=========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego Habilitador y Habilitado en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional
programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌icina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta
y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas
a que hace referencia el artículo 1° del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de noviembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
717571-3
Establecen disposiciones aplicables
a las Transferencias Financieras que
realicen las Unidades Ejecutoras de los
pliegos presupuestarios del Gobierno
Nacional a favor de las Unidades
Ejecutoras de los Gobiernos Regionales
y de las Municipalidades
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 030-2011-EF/52.03
Lima,
CONSIDERANDO:
Que, a efectos ir consolidando el proceso de
implementación de la Cuenta Única del Tesoro Público, se
ha determinado que las Transferencias Financieras que
con cargo a diferentes fuentes de f‌i nanciamiento realizan
las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional a favor de las Unidades Ejecutoras
de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades
se vayan centralizando en la Cuenta Principal del Tesoro
Público, aplicando el procedimiento establecido en la
Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15;
Estando a lo propuesto por la Dirección de
Normatividad y de conformidad con los incisos a) y j) del
artículo 6° de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería, el numeral 2 del artículo 47° de
artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía y Finanzas, modif‌i cada por el
Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 101 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 223-2011-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Las Unidades Ejecutoras de los
pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que, de
conformidad con la normatividad del Sistema Nacional
de Presupuesto, requieran efectuar Transferencias
Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los
Gobiernos Regionales y de las Municipalidades, deberán
aplicar el procedimiento establecido en la Resolución
Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, para cuyo efecto la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
comunicará a las entidades que corresponda las acciones
a implementarse, atendiendo a las características de las
operaciones derivadas de las citadas transferencias.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General
Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público
716608-1
INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a
Colombia para ejecutar extradición
activa de procesada por presunta
comisión de delito contra la salud
pública - tráfico ilícito de drogas
agravado
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 140-2011-IN
Lima, 16 de noviembre de 2011
VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 33 -2011-
DGPNP/INTERPOL-EM. del 3 de noviembre de 2011,

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