1074 104-2002-EF - Aprueban disposiciones aplicables al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D.Leg. Nº 912
Fecha de publicación | 20 Junio 2002 |
Fecha de disposición | 20 Junio 2002 |
Pág. 225002
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de junio de 2002
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
10796
Modifican artículo del Reglamento del
Impuesto General a las Ventas e Im-
puesto Selectivo al Consumo en lo re-
ferido al comprobante de pago que no
reúne requisitos para efectos del cré-
dito fiscal
DECRETO SUPREMO
Nº 103-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del numeral 2.2 del Artículo 6º del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, esta-
blece qué se entiende por comprobante de pago que no
reúne los requisitos legales o reglamentarios para efec-
tos del crédito fiscal;
Que resulta necesario modificar la norma antes men-
cionada a fin de asegurar un adecuado control de la fe-
haciencia de las operaciones que generan crédito fiscal,
teniendo en cuenta para ello las normas que regulan la
condición de no habido;
En uso de las facultades conferidas por el nume-
ral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del inciso c) del nu-
meral 2.2 del Artículo 6º del Reglamento del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas
modificatorias por el siguiente:
"c) Comprobante de Pago que no reúne los requisi-
tos legales o reglamentarios: Es aquel documento que
no reúne las características formales y los requisitos
mínimos establecidos en las normas sobre la materia.
También son considerados como tales aquellos compro-
bantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la
fecha de emisión de los referidos documentos, la SU-
NAT les ha comunicado o notificado la baja de su ins-
cripción en el RUC o aquellos que tengan la condición
de no habido. Para este último caso, se tomará en cuen-
ta la publicación que realice la Administración Tributaria
de dicha condición."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
10797
Aprueban disposiciones aplicables al
Régimen de Buenos Contribuyentes
aprobado mediante el D. Leg. Nº 912
DECRETO SUPREMO
Nº 104-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 creó
el Régimen de Buenos Contribuyentes para los contribu-
yentes y/o responsables que cuenten con una adecuada
trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributa-
rias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados
por la Superintendencia Nacional de Administración Tri-
butaria - SUNAT;
Que, por Decreto Supremo Nº 100-2001-EF, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 179-2001-EF, se reglamen-
tó el Régimen de Buenos Contribuyentes al que alude el
Decreto Legislativo Nº 912;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27681 dispone que el
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto
Supremo, establecerá incentivos a favor de los contribu-
yentes que en un determinado período hubieran demos-
trado cumplimiento puntual de sus obligaciones tributa-
rias;
Que, es necesario modificar los criterios de incorpora-
ción, beneficios, exclusión y las etapas de implementa-
ción del referido Régimen con la finalidad de optimizar
el perfil del buen contribuyente y dar cumplimiento a la
Ley mencionada;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º
del Decreto Legislativo Nº 912, del Artículo 9º de la Ley
Nº 27681 y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitu-
ción Política del Perú;
DECRETA:
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente norma se entenderá por:
a) Régimen: Al Régimen de Buenos Contribuyentes
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y regla-
mentado por el presente Decreto Supremo.
b) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes creado
por el Decreto Ley Nº 25734.
c) Cronograma Especial: Cronograma especial de
vencimientos aplicable a los sujetos del Régimen de
Buenos Contribuyentes.
d) Declaración: A la declaración de obligaciones tri-
butarias que comprende la totalidad de la base imponi-
ble y del impuesto resultante.
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma
a la que pertenece se entenderá que corresponde al pre-
sente Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un
inciso o numeral sin señalar el artículo al que correspon-
de se entenderá que pertenece a aquél en el que está
ubicado.
CAPÍTULO II
ASPECTOS GENERALES
Artículo 2º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
La SUNAT, trimestralmente, incorporará al Régi-
men a los contribuyentes y/o responsables que cum-
plan los criterios que se señalan en el presente Re-
glamento.
La incorporación será notificada a los contribuyentes
y/o responsables y surtirá efecto el primer día hábil de
enero, abril, julio y octubre de cada año. Su vigencia será
indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las
causales de exclusión del Régimen.
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