1074 104-2002-EF - Aprueban disposiciones aplicables al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D.Leg. Nº 912

Fecha de publicación20 Junio 2002
Fecha de disposición20 Junio 2002
Pág. 225002
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de junio de 2002
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
10796
Modifican artículo del Reglamento del
Impuesto General a las Ventas e Im-
puesto Selectivo al Consumo en lo re-
ferido al comprobante de pago que no
reúne requisitos para efectos del cré-
dito fiscal
DECRETO SUPREMO
Nº 103-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del numeral 2.2 del Artículo 6º del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, esta-
blece qué se entiende por comprobante de pago que no
reúne los requisitos legales o reglamentarios para efec-
tos del crédito fiscal;
Que resulta necesario modificar la norma antes men-
cionada a fin de asegurar un adecuado control de la fe-
haciencia de las operaciones que generan crédito fiscal,
teniendo en cuenta para ello las normas que regulan la
condición de no habido;
En uso de las facultades conferidas por el nume-
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del inciso c) del nu-
meral 2.2 del Artículo 6º del Reglamento del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas
modificatorias por el siguiente:
"c) Comprobante de Pago que no reúne los requisi-
tos legales o reglamentarios: Es aquel documento que
no reúne las características formales y los requisitos
mínimos establecidos en las normas sobre la materia.
También son considerados como tales aquellos compro-
bantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la
fecha de emisión de los referidos documentos, la SU-
NAT les ha comunicado o notificado la baja de su ins-
cripción en el RUC o aquellos que tengan la condición
de no habido. Para este último caso, se tomará en cuen-
ta la publicación que realice la Administración Tributaria
de dicha condición."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
10797
Aprueban disposiciones aplicables al
Régimen de Buenos Contribuyentes
aprobado mediante el D. Leg. Nº 912
DECRETO SUPREMO
Nº 104-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 creó
el Régimen de Buenos Contribuyentes para los contribu-
yentes y/o responsables que cuenten con una adecuada
trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributa-
rias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados
por la Superintendencia Nacional de Administración Tri-
butaria - SUNAT;
Que, por Decreto Supremo Nº 100-2001-EF, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 179-2001-EF, se reglamen-
tó el Régimen de Buenos Contribuyentes al que alude el
Decreto Legislativo Nº 912;
Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27681 dispone que el
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto
Supremo, establecerá incentivos a favor de los contribu-
yentes que en un determinado período hubieran demos-
trado cumplimiento puntual de sus obligaciones tributa-
rias;
Que, es necesario modificar los criterios de incorpora-
ción, beneficios, exclusión y las etapas de implementa-
ción del referido Régimen con la finalidad de optimizar
el perfil del buen contribuyente y dar cumplimiento a la
Ley mencionada;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º
del Decreto Legislativo Nº 912, del Artículo 9º de la Ley
Nº 27681 y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitu-
ción Política del Perú;
DECRETA:
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente norma se entenderá por:
a) Régimen: Al Régimen de Buenos Contribuyentes
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y regla-
mentado por el presente Decreto Supremo.
b) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes creado
c) Cronograma Especial: Cronograma especial de
vencimientos aplicable a los sujetos del Régimen de
Buenos Contribuyentes.
d) Declaración: A la declaración de obligaciones tri-
butarias que comprende la totalidad de la base imponi-
ble y del impuesto resultante.
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma
a la que pertenece se entenderá que corresponde al pre-
sente Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un
inciso o numeral sin señalar el artículo al que correspon-
de se entenderá que pertenece a aquél en el que está
ubicado.
CAPÍTULO II
ASPECTOS GENERALES
Artículo 2º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
La SUNAT, trimestralmente, incorporará al Régi-
men a los contribuyentes y/o responsables que cum-
plan los criterios que se señalan en el presente Re-
glamento.
La incorporación será notificada a los contribuyentes
y/o responsables y surtirá efecto el primer día hábil de
enero, abril, julio y octubre de cada año. Su vigencia será
indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las
causales de exclusión del Régimen.

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