RESOLUCION N° 019-2013-CD/OSIPTEL - Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.

Fecha de disposición26 Febrero 2013
Fecha de publicación26 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 26 de febrero de 2013
488602
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Fijan valor del Factor de Control
aplicable para el Ajuste Trimestral
de Tarifas Tope de los Servicios de
Categoría I de las Canastas C, D y E,
prestados por Telefónica del Perú
S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 019-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de febrero de 2013
EXPEDIENTE : Nº 00001-2013-CD-GPRC/AT
MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios
de Categoría I
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
VISTOS:
(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los
Servicios de Categoría I, presentada por la empresa
concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante,
Telefónica) mediante cartas DR-107-C-0102/CM-13 y DR-
107-C-0168/CM-13 (1); y,
(ii) El Informe N° 088-GPRC/2013 de la Gerencia de
Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por
la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el
Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas
Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad
de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°
de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su
competencia, normas de carácter general y mandatos u
otras normas de carácter particular referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad
de f‌i jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de
competencia;
Que asimismo, el inciso c) del Artículo de la
Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva
de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y
de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala
que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir
resoluciones regulatorias dentro del marco establecido
por las normas del sector y los respectivos contratos
de concesión;
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y
conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a
Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por
lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados
por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas
Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas
mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;
Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04
vigente de los referidos contratos de concesión, a partir
del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría
I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas
tope;
Que, de acuerdo al procedimiento previsto para
los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en
los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos
de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL
examinar y verif‌i car las solicitudes trimestrales de
ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, y
comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con
la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor
de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su
aplicación, f‌i jadas en la Resolución Nº 070-2010-CD/
OSIPTEL;
Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos
contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas
tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite
máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada
una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al
Factor de Productividad;
Que, en cumplimiento de lo estipulado en los
contratos de concesión suscritos entre el Estado
Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01
de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para
el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios
de Categoría I, la cual garantiza una reducción en
términos reales de la tarifa tope promedio ponderada
para cada una de las tres canastas de servicios:
Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual
y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga
distancia nacional e internacional);
Que, mediante Resolución N° 048-2006-CD/OSIPTEL,
modif‌i cada por la Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL
-con las aclaraciones señaladas en la Resolución N° 007-
2007-CD/OSIPTEL- y por la Resolución N° 079-2010-
CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo
para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de
telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas
de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas),
en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta
Telefónica para la presentación y evaluación de sus
solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especif‌i can
los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la
ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento
de créditos por adelantos de ajustes tarifarios;
Que, mediante Resolución N° 133-2012-CD/
OSIPTEL se establecieron las recientes modif‌i caciones
al Instructivo de Tarifas, siendo ratif‌i cada en todos sus
extremos por la Resolución Nº 171-2012-CD/OSIPTEL
que declaró infundado el recurso impugnativo interpuesto
por Telefónica;
Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado
en la fórmula de tarifas tope establecida en los
contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope
promedio ponderadas para cada canasta de servicios
están sujetas a la restricción del Factor de Control, el
cual se calcula en función del Factor de Productividad
Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de
Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, considerando los valores del IPC publicados por
el INEI para los meses de setiembre de 2012 y diciembre
de 2012, y el valor del Factor de Productividad Trimestral
f‌i jado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 070-
2010-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del
Factor de Control aplicable para el presente ajuste tarifario
correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2013 es de
0.9843 para las Canastas C, D, y E;
Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1
del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL
analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y
la información pertinente que presenta Telefónica, a f‌i n
de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes
con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los
Contratos de Concesión, y asimismo, verif‌i car que tales
propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el
Instructivo de Tarifas;
Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria f‌i nal
presentada por Telefónica, con su respectiva información
de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas
para los Servicios de Categoría I, pertenecientes a las
Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente

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