06 005-2006/012-FONAFE - Se modifica la Directiva aplicable a los Directores de la Empresas en las que FONAFE participa como accionista aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2004/008-FONAFE

EmisorFonafe
Fecha de la disposición28 de Abril de 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de abril de 2006
Artículo 5º.- La presente resolución debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de
CONASEV en internet.
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a
Nissan Maquinarias S.A., en su calidad de emisor; al
Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad de
entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad
Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente
colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores
de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR LOZÁN LUYO
Gerente General
Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores
07236
FONAFE
Se modifica la Directiva aplicable a los
Directores de la Empresas en las que
FONAFE participa como accionista
aprobada mediante Acuerdo de
Directorio Nº 002-2004/008-FONAFE
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 005-2006/012-FONAFE
Se comunica que mediante Acuerdo Nº 005-2006/
012-FONAFE, correspondiente a la Sesión del Directorio
de FONAFE instalada con fecha 26 de abril de 2006, se
aprobó lo siguiente:
1. Aprobar el régimen de protección y financiamiento
judicial de los Directores de las empresas del Estado, el
mismo que será incluido como Capítulo VIII en la Directiva
aplicable a los Directores de las Empresas en las que
FONAFE participa como accionista, aprobada mediante
Acuerdo de Directorio Nº 002-2004/008-FONAFE,
conforme al siguiente texto:
“CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y FINANCIAMIENTO
JUDICIAL DE LOS DIRECTORES
Artículo 18.- Los Directores podrán solicitar a la
Empresa en la que participan la contratación, por cuenta
de dicha Empresa, de un servicio especializado de
patrocinio judicial que les brinde una defensa adecuada
en caso sean demandados administrativa, civil o
penalmente únicamente por actos, omisiones o
decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus
funciones en la propia Empresa.
Para el caso de Directores que a la fecha de solicitar
su acogimiento al régimen de protección y financiamiento
judicial, ya no participen como miembros del Directorio
de la Empresa, o que estando en goce de la referida
protección concluyan su participación en el Directorio, la
contratación del servicio de patrocinio judicial estará
condicionada a que tales Directores presenten garantía
suficiente destinada a asegurar que la Empresa pueda
recuperar el monto de los gastos asumidos en caso se
demuestre su responsabilidad por dolo o culpa
inexcusable.
La referida garantía no será necesaria, a
consideración de la Empresa, en aquellos casos en
los que las circunstancias determinen que exista una
probabilidad muy baja o que no exista posibilidad que
se atribuya responsabilidad por dolo o culpa
inexcusable.
Las Empresas denegarán las solicitudes
presentadas por los Directores que hayan sido
removidos por el Directorio de FONAFE, así como
cuando las solicitudes se refieran a procesos en los
cuales FONAFE o la propia Empresa sean
denunciantes o agraviados.
Previa autorización por parte del Directorio de la Empresa,
ésta podrá asumir el costo de las indemnizaciones y otros
conceptos a los que esté obligado el Director solicitante,
siempre que tales gastos no se deriven de una
responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.
Artículo 19.- Las Empresas deberán contar con
procedimientos internos que les permitan una rápida y
efectiva evaluación y atención de las solicitudes
presentadas por los Directores, así como el adecuado
seguimiento de los procesos.
En todos los casos, los solicitantes deberán suscribir
un convenio de devolución a favor de la Empresa, en
virtud del cual se comprometan a devolver el monto de
los gastos asumidos por la Empresa en caso se
demuestre su responsabilidad por dolo o culpa
inexcusable.
Artículo 20.- Lo dispuesto en los artículos 18 y 19
precedentes también resulta aplicable a los Directores
de las Empresas que a la fecha de entrada en vigencia
de dichos artículos hayan cesado en sus funciones.”
2. Precisar que las Disposiciones Transitorias y
Finales, actualmente contenidas en el Capítulo VIII de la
Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en
las que FONAFE participa como accionista, mantendrán
su vigencia y no estarán contenidas en un capítulo
específico de la norma.
3. Encargar a la Dirección Ejecutiva la realización de
las acciones necesarias para la implementación del
presente Acuerdo.
4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura
y aprobación previa del Acta.
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
07561
INDECI
Reconocen y autorizan a Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil
para que se desempeñen en las
Direcciones Regionales de Defensa
Civil de Tumbes y Ayacucho
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 210-2006-INDECI
24 de abril del 2006
Visto, el Informe 048-2006-INDECI/13.0 de la
Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de
fecha 7 de abril del 2006; mediante el cual se remite la
relación de los participantes que aprobaron el Curso de
Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y
autorización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto
Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-
2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos
competentes, las condiciones para ejecución de las
inspecciones, así como los requisitos para la obtención
del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico
de Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorización del
Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las
personas que habiendo cumplido con los requisitos
contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido
presentados al Curso de Capacitación para Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos
del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Piura ha
llevado a cabo un Curso de Capacitación para
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,
resultando aprobados los participantes conforme a lo
informado por la Dirección Nacional de Educación y

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