07 043-2004 - Autorizan a procurador apersonarse en proceso de obligación de dar suma de dinero e iniciar negociaciones para suscribir transacción sobre pago de intereses

Fecha de publicación18 Mayo 2004
Fecha de disposición18 Mayo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de mayo de 2004
Las adquisiciones serán financiadas con recursos de
la Partida de Transferencias del Tesoro Público para el Pro-
grama del Vaso de Leche.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial;
responsable de la conducción de la Licitación Pública Na-
cional Nº 001-2004-CE-MDR, la realización del proceso de
adquisición de los productos citados.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Gene-
ral la publicación del presente Acuerdo, así como la comuni-
cación y remisión de copia del mismo e Informe Técnico-
legal a la Contraloría General de la República dentro del
plazo de Ley.
Dado en el local del Concejo a los diez días del mes de
mayo del año dos mil cuatro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS LOBATÓN DONAYRE
Alcalde
09433
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Disponen el embanderamiento general
de los inmuebles del distrito por aniver-
sario de la creación política del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2004-MDSL
San Luis, 4 de mayo de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN LUIS
CONSIDERANDO:
Que, el próximo 23 de mayo se conmemora el Trigési-
mo Sexto Aniversario de la Creación Política del distrito de
San Luis, en la provincia de Lima;
Que, en consecuencia, corresponde se ostente el Sím-
bolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los in-
muebles de la jurisdicción distrital;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe-
ridas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento
general de todos los inmuebles del distrito de San Luis, a
partir del día 14 hasta el día 31 de mayo del año en curso,
con carácter obligatorio.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Ima-
gen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Servicios
a la Ciudad su observancia y cumplimiento.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
09384
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTÍN DE PORRES
Autorizan a procurador apersonarse
en proceso de obligación de dar suma
de dinero e iniciar negociaciones para
suscribir transacción sobre pago de
intereses
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 043-2004
San Martín de Porres, 23 de abril de 2004
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Expediente Nº 10733-2004, presentado por Compañía
AREA ASESORES S.R.LTDA., quien propone una fórmula
de transacción para el pago de la deuda ascendente a dos-
cientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y seis y
19/100 nuevos soles (S/. 242,356.19); y,
CONSIDERANDO:
establece que “la defensa de los intereses del Estado
está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a
ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judi-
ciales”;
Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni-
ca de Municipalidades, dispone que “la representación y
defensa de los intereses y derechos de las municipalida-
des en juicio, se ejercitan a través del órgano de defen-
sa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procura-
dores públicos municipales y el personal de apoyo que
requiera”;
Que, el artículo 9º inciso 23) de la acotada Ley Orgáni-
ca de Municipalidades dispone que “Son atribuciones del
Concejo Municipal, autorizar al procurador público munici-
pal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la
municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse pro-
cesos judiciales contra los funcionarios, servidores o ter-
ceros respecto de los cuales el órgano de control interno
haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como
en los demás procesos judiciales interpuestos contra el
gobierno local o sus representantes”;
Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus
obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972,
está facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los
intereses de la población y la Institución Municipal;
Que, el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537 estable-
ce que los Procuradores son los únicos que prestarán con-
fesión en juicio en representación del Estado y podrán con-
venir en la demanda, desistirse de ella o transigir los jui-
cios, sin otro trámite que la expedición de la Resolución
autoritativa en los tres últimos casos;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27584 sustituido en su
contenido por el artículo 1º de la Ley Nº 27684 publicada el
16.3.2002, regula el procedimiento de la ejecución de obli-
gaciones de dar suma de dinero, que tienen calidad de cosa
Juzgada y en la que el Estado es parte;
Que, la determinación de la demanda global de los gas-
tos para la prestación de los servicios y funciones que de-
sarrollan los Pliegos para cada Año Fiscal se programan
en el marco de los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº 27209 -
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;
Que, el Decreto Supremo Nº 175-2002-EF del
17.11.2002, establece que las Obligaciones de Pago, de-
berán ser atendidas única y exclusivamente con cargo a la
asignación presupuestal disponible del Pliego Presupues-
tal, y sólo se podrá disponer hasta un 3% de la asignación
presupuestal anual, con cargo a la Categoría del Gasto 5
Gastos Corrientes, en el Grupo Genérico 3, Bienes y Ser-
vicios, de la fuente de financiamiento de Recursos Ordina-
rios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral
42.3) del Artículo 42º de la Ley Nº 27584;
Que, la Compañía AREA ASESORES S.R.LTDA., efec-
tuó trabajos para esta Comuna desde 1994 hasta el 31 de
diciembre de 1995 en el Procesamiento de todos los Tribu-
tos Municipales, entre ellos el Impuesto al Valor del Patri-
monio Predial, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Relleno Sanitario, generando una Base de
Datos y archivo maestro de Cuenta Corriente, emitiendo
Liquidaciones y Notificaciones de Pago con moras e inte-
reses de Contribuyentes morosos de diversos Impuestos
y Tasas. Asimismo se encargó de procesar la Cuenta Co-
rriente General de contribuyentes con todos sus pagos;
realizar el mantenimiento y actualización constante de la
Base de Datos, la atención permanente al público, instala-
ción de equipos;
Que, al incumplimiento de los pagos de los honorarios
por parte de la Comuna, la citada Compañía inició una
acción de Obligación de Dar Suma de Dinero ante el Juz-
gado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima,
Expediente Nº 1998-00315-0-0901-JR-CI-08, el cual me-
diante Resolución Nº 12 de fecha 29.5.2004, se declaró
fundada en parte la demanda y ordena que la Municipa-

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