Autorizan a procurador apersonarse en proceso penal e iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación09 Enero 2005
Fecha de disposición09 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de enero de 2005
abarcar el ámbito normativo, sujetándose a las políticas
y normas que emite la citada Dirección Nacional;
De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del
27209, Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27792, así como en el
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Función Normativa
El diseño de las políticas y normas en materia de
prestación de servicios de saneamiento a nivel nacional,
corresponde de forma exclusiva a la Dirección Nacional
de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construc-
ción y Saneamiento, debiendo las entidades, programas
y unidad ejecutora del Viceministerio de Construcción y
Saneamiento ejecutar las acciones que tienen asigna-
das, de acuerdo a las disposiciones y lineamientos que
imparta la citada Dirección Nacional.
Artículo 2º.- Disposiciones Complementarias
Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a dictar las disposiciones que se conside-
re necesarias para el cumplimiento del presente Decre-
to Supremo.
Artículo 3º.- Disposiciones que quedan sin efec-
to Dejar sin efecto las normas que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
00418
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador apersonarse en
proceso penal e iniciar acciones lega-
les a presuntos responsables de la co-
misión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 751-2004-JEF/RENIEC
Lima, 16 de noviembre de 2004
Visto, el Oficio Nº 8372-2004-GP/SGDAC/HYC RE-
NIEC, el Informe Nº 568-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC
y el Informe Nº 1257-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de noviem-
bre del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor
fiscalizadora, así como del proceso de depuración, in-
herente al procedimiento administrativo, ha detectado
que la ciudadana MARITZA MENESES DEL SOLAR o
MARITZA MENESES DE GAMARRA, en atención al prin-
cipio de veracidad para el procedimiento registral, solici-
ta y obtiene una segunda inscripción en el Registro a
nombre de MARITZA DEL SOLAR MENESES, valién-
dose para ello de falsas declaraciones, las mismas que
fueron insertadas en documento público y registradas
en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya
organización y mantenimiento es encargada por Ley al
RENIEC;
Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati-
vamente, esto es la exclusión del registro de la inscrip-
ción obtenida en base a declaraciones falsas, mediante
Resolución Nº 175-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en es-
tricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso
7) del Decreto Ley Nº 14207, lo descrito constituye delito
contra la Fe Pública;
Que, por Oficio Nº 5514-2004-2JPH-A cursado por
el Juez del Segundo Juzgado Penal de Huamanga, se
toma conocimiento que en dicho Despacho Judicial, se
ventila el proceso penal Nº 2004-0177, seguido contra la
citada ciudadana por la comisión de presunto delito con-
tra la Fe Pública en agravio del Estado;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-
ría Jurídica, a efectos de salvaguardar los intereses del
RENIEC, se hace necesario el apersonamiento del Pro-
curador Público encargado de los asuntos judiciales del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el
proceso penal iniciado contra MARITZA MENESES DEL
SOLAR o MARITZA MENESES DE GAMARRA, quien
dice llamarse también MARITZA DEL SOLAR MENE-
SES; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado se apersone y
se constituya como parte civil en el proceso penal segui-
do en el Segundo Juzgado Penal de Huamanga, contra
MARITZA MENESES DEL SOLAR o MARITZA MENE-
SES DE GAMARRA, quien dice llamarse también MARI-
TZA DEL SOLAR MENESES, por la comisión de pre-
sunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00138
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 777-2004-JEF/RENIEC
Lima, 24 de noviembre de 2004
Visto, los Oficios Nºs. 5273, 4466-2004/GO/RENIEC,
Nº 1305-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº 1817-2004-
GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1278-2004-GAJ/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de fecha 19 de noviembre del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente
labor fiscalizadora, inherente al procedimiento adminis-
trativo, ha detectado que el ciudadano JORGE ARMAN-
DO ORTEGA ESPINOZA, en atención al principio de
veracidad para el procedimiento registral, solicitó tramite
de rectificación de su fecha de nacimiento, del 3 de di-

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