Aprueban apersonamiento de procurador público municipal en procesos judiciales iniciados contra la municipalidad o sus representantes

Fecha de publicación21 Agosto 2004
Fecha de disposición21 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de agosto de 2004
ten dos tipos de obligados tributarios siendo el primero el
sujeto "que realiza, o respecto del cual se produce el he-
cho generador de la obligación tributaria" (propietario) y el
segundo "aquel que sin tener la condición de contribuyen-
te debe cumplir con la obligación tributaria" en calidad de
responsable llámese a éstos poseedor o tenedor;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º concordado
con el 42º de la Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipali-
dades", establece que, "el alcalde ejerce las funciones eje-
cutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Por re-
soluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos
a su cargo" y el segundo "establecen normas reglamenta-
rias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los pro-
cedimientos necesarios para la correcta y eficiente admi-
nistración municipal y resuelven o regulan asuntos de or-
den general y de interés para el vecindario, que no sean de
competencia del concejo municipal";
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Geren-
cia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Ca-
tastro; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
culos 20º inciso 6), 42º de la Ley Nº 27972, “Orgánica de
Municipalidades”;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva presentada
por la Gerencia de Rentas, la misma que contempla la ins-
cripción de predios con la presentación de un documento
que acredite la posesión y que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución; encargándose a la
Secretaría General del Concejo, remitir copia certificada
de la presente a las áreas involucradas para su conoci-
miento y fines respectivos.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de
Administración y Finanzas publique el presente Decreto en
el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página
Web institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA
Alcalde
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Aprueban apersonamiento de procura-
dor público municipal en procesos ju-
diciales iniciados contra la munici-
palidad o sus representantes
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 075-2004/MDV-ALC
Ventanilla, 13 de julio de 2004
EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTOS:
En Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el 13.JUL.
2004, el Informe Nº 020-2004/MDV-PPM del 1.JUL.2004,
Oficio Nº 294-2004/MDV-ALC del 27.MAY.2004, Oficio Nº
3623-2004-S-CSJCL/PJ del 14.JUN.2004 referente a re-
gularización de Acuerdo de Concejo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 294-2004/MDV-ALC del
27.JUL.2004, del despacho de Alcaldía, se comunicó al
señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Ca-
llao, que mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2004/
MDV-ALC publicada el 30.ABR.2004 en el Diario Oficial El
Peruano se designó al señor doctor Ángel Germán Sán-
chez Bazán en el cargo de Procurador Público Municipal
de esta Corporación Edil, solicitando se le tome la juramen-
tación de ley;
Que, mediante Oficio Nº 3623-2004-S-CSJCL/PJ del
14.JUN.2004, la Presidencia de la Corte Superior de Justi-
cia del Callao, comunica al señor Alcalde de Ventanilla la
fecha (21.JUN.2004) en la cual se procederá a la juramen-
tación del referido Procurador Público Municipal; acto so-
lemne que se realizó de acuerdo a ley tal como se demues-
tra con el acta de juramentación que se acompaña al pre-
sente;
Que, mediante Informe Nº 020-2004/MDV-PPM del
1.JUL.2004 el señor Procurador Público Municipal, solicita
al Honorable Concejo de Ventanilla para que en vía de re-
gularización, autorizar mediante la norma respectiva, pro-
seguir ejerciendo la defensa en todos los procesos judicia-
les interpuestos contra el Gobierno local o sus represen-
tantes;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo esta-
blecido en el Artículo 47º y 194º de la Constitución Política
del Estado concordado con el Artículo II del Título Prelimi-
nar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, Artí-
culo 9º numeral 23) del mismo cuerpo de leyes y Artículos
12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representa-
ción y Defensa del Estado en Juicio y Ley Nº 25993; el
pleno del Concejo con el voto UNÁNIME de sus miembros
y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del
acta;
ACUERDA:
Artículo Único.- Aprobar, en vía regularización, el aper-
sonamiento del señor procurador Público Municipal, Dr.
Ángel Germán Sánchez Bazán y continuar en todos los
procesos judiciales iniciados en contra de la Municipalidad
Distrital de Ventanilla o sus representantes; encargándose
a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación
de la presente norma municipal en el Diario Oficial El Pe-
ruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSE LOPEZ ALAVA
Alcalde
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MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ISLAY
Aprueban exonerar de proceso de se-
lección de adjudicación directa el su-
ministro de alimentos para el Progra-
ma de Complementación Alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 070-2004-MPI
Mollendo, 12 de agosto de 2004
El Concejo Provincial de Islay en Sesión Ordinaria de
fecha 12 de agosto del año 2004;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 002-2004-CE/RA.187/MPI del
Comité Especial Permanente de la Municipalidad Provin-
cial de Islay, solicita se declare en situación de urgencia el
suministro de alimentos para el Programa de Complemen-
tación Alimentaría hasta por cinco meses, en razón de que
se ha declarado desierto el proceso de Adjudicación Di-
recta Selectiva Nº 010-2004-MPI;
Que, mediante Informe Nº 072-2004-MPI/A-GM-GAL de
la Gerencia de Asuntos Legales se opina favorablemente
acerca de la situación de urgencia solicitada mediante el
Informe Nº 002-2004-CE/RA.187/MPI;
Que, el Art. 19º del TUO Texto Único Ordenado de la
Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado están
exonerados de procesos de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se
realicen … en situación de emergencia o urgencia declara-
das de conformidad con la presente ley;

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