1074 044-2001-ORLC/TR - Declaran improcedente apelación contra tacha formulada por registrador a la inscripción de compraventa

Fecha de disposición16 Febrero 2001
Fecha de publicación16 Febrero 2001
Pág. 198905
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de febrero de 2001
Que, en cumplimiento de sus atribuciones de acotación
y cobranza de adeudos así como las de determinar e
imponer las sanciones y medidas cautelares, está facultada
para disponer las acciones que garanticen su observancia,
incluyendo de ser necesario el uso de la vía coactiva;
Que, conforme a lo previsto en la norma II del Título
Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Unico Orde-
nado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las
aportaciones que administra la Oficina de Normalización
Previsional se rigen por lo dispuesto en dicho cuerpo
normativo;
Que, el Artículo 115º del Código Tributario, modificado
por Ley Nº 27335, precisa que para el cobro de las costas
procesales que se puedan generar en un proceso de cobran-
za coactiva, se requiere que éstas se encuentren fijadas en
un Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza
Coactiva el cual debe ser aprobado mediante Resolución de
la Administración Tributaria;
Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecu-
ción Coactiva, establece el marco legal de los actos de
ejecución coactiva de obligaciones no tributarias que ejer-
cen las Entidades de la Administración Pública Nacional,
exigiendo también la aprobación del respectivo arancel;
Que, según lo señalado, es necesario aprobar el indica-
do arancel, indispensable para el recupero por la Oficina de
Normalización Previsional de los costos en los que incurra
en los procedimientos de cobranza coactiva que instaure;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967,
modificado por la Ley Nº 26323, en el Artículo 7º del
Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-
95-EF, y el Artículo 17º de la Ley Nº 26504;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas del
Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Oficina de
Normalización Previsional, que como Anexo Nº 1 forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Las costas procesales serán liqui-
dadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estrictamente al
arancel aprobado, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AIDA AMEZAGA MENENDEZ
Jefe
ANEXO Nº 1
Resolución Jefatural Nº 002-2001-JEFATURA/ONP
ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA DE LA OFICINA DE
NORMALIZACION PREVISIONAL
DESCRIPCION % UIT
1. Resolución de Ejecución 0.3 % UIT
2. Notificación de 7 días personal o por correo certificado:
Dentro del Radio urbano 0.3 % UIT
Fuera del Radio Urbano 0.6 % UIT
3. Por Autos y Decretos 0.3 % UIT
4. Por Razones del Auxiliar Coactivo 0.2 % UIT
5. Por Diligencia de Embargo en forma de Intervención en
Recaudación:
El 1% del monto total adeudado
Con un mínimo 0.7 % UIT
Con un máximo 0.9% UIT
6. Por Declaración de Improductividad de Medida Cautelar:
El 1% del monto total adeudado
Con un mínimo 0.7 % UIT
Con un máximo 0.9 % UIT
7. Por Diligencia de Embargo en Forma de Depósito:
El 1% del monto total adeudado
Con un mínimo 1.31 % UIT
Con un máximo 10.00 % UIT
8. Por diligencia de embargo en forma de Secuestro Conservativo:
El 1% del monto total adeudado
Con un mínimo 1.3 % UIT
Con un máximo 10.0% UIT
9. Por Diligencia de Embargo en Forma de Secuestro de Vehículo:
El 1% del monto total adeudado
Con un mínimo 1.3 % UIT
Con un máximo 10.0 % UIT
DESCRIPCION % UIT
10. Por Diligencia de Embargo de Inmueble No inscrito:
1% del monto total adeudado
Con un mínimo 1.3 % UIT
Con un máximo 10.0 % UIT
11. Por Diligencia de Embargo en Forma de Inscripción:
1% del monto total adeudado
Con un mínimo 1.3 % UIT
Con un máximo 10.0% UIT
12. Por Diligencia de Embargo en Forma de Administración de Bienes:
1% del monto total adeudado
Con un mínimo 1.3 % UIT
Con un máximo 10.0 % UIT
13. Por Diligencia de Embargo en Forma de Retención 0.3 % UIT
14. Por cada Toma de Dicho 1.0 % UIT
15. Por Parte de los Registros Públicos 0.5 % UIT
16. Por Exhorto 0.5 % UIT
17. Por otras Notificaciones 0.3 % UIT
18. Por Legalización de Firmas 0.2 % UIT
19. Por Copia Certificada 0.2 % UIT
20. Por Aviso de Remate 0.3 % UIT
21. Por Fijación de Carteles 0.3 % UIT
22. Por Constancias de Desglose 0.2 % UIT
23. Por Acta de Juramento 0.2 % UIT
24. Por Acta de Remate de Bienes Muebles 0.3 % UIT
25. Por Acta de Remate de Bienes Inmuebles 0.3 % UIT
26. Por Acta de Remate Frustrado 0.2 % UIT
27. Por Acta de Cambio de Depositario 0.3 % UIT
28. Por Acta de Entrega en Dinero de Embargo en Forma de
Retención 0.3 % UIT
29. Por Informes 0.2 % UIT
30. Por Oficios 0.2 % UIT
31. Por Escrito del Obligado presentado a la Ejecutoría 0.3 % UIT
32. Por otros Actos de Coerción o Ejecución Forzosa 3.0 % UIT
33. Por Depósito de Embargo Secuestrado (Diario) 0.1 % UIT
34. Por Oficio de Levantamiento de Captura de Vehículos 1.4 % UIT
35. Por Oficio de Levantamiento de Medida Cautelar 1.4 % UIT
18268
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran improcedente apelación con-
tra tacha formulada por registrador a
la inscripción de compraventa
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 044-2001-ORLC/TR
Lima, 5 de febrero de 2001
VISTA, la apelación interpuesta por DAVID SANTIS-
TEBAN FERNÁNDEZ en representación de Latin Ameri-
can International Management S.A., mediante Hoja de
Trámite Documentario Nº 49309 del 30 de noviembre de
2000, contra la tacha formulada por el Registrador del
Registro de Propiedad Inmueble, Dr. Marco Antonio Paco-
ra Bazalar, al Título Nº 171728 del 19 de octubre de 1999;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Título Nº 171728 del 19 de octubre de
1999, se solicitó la inscripción de la compraventa celebrada
por la Comunidad Campesina de Cucuya a favor de la
sociedad Parcela Paraíso S.A., mediante escritura pública
del 21 de abril de 1997 otorgada ante el Notario de Lima,
Dr. Abraham Velarde Alvarez;
Que, ante la observación formulada por el Registra-
dor del Registro de Propiedad Inmueble, la sociedad
Parcela Paraíso S.A., interpuso recurso de apelación
ante el Tribunal Registral, siendo resuelto mediante
Resolución Nº 199-2000-ORLC/TR del 20 de junio de
2000 revocando la observación y disponiendo que el
título era inscribible siempre que transcurra el plazo
para impugnar ante el Poder Judicial la Resolución Nº
02-2000-ORLC/TR del 9 de febrero de 2000 (que resolvió

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