205 025-2005-IN/0601 - Declaran infundada apelación contra evaluación técnica efectuada en proceso de selección para suministro de material de limpieza

Fecha de publicación08 Julio 2005
Fecha de disposición08 Julio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de julio de 2005
Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, convocó
la contratación del suministro de material de limpieza;
Que, como resultado de la evaluación técnica y económi-
ca, con fecha 17JUN2005, el Comité Especial otorgó la
buena pro al Consorcio conformado por las empresas Nexo
Corporation SAC - First Perú SAC y Neo Deter del Perú
SAC;
Que, con fecha 24JUN2005, el CONSORCIO DEL SUR,
conformado por las empresas ALGISA REPRESENTA-
CIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERÚ S.A.C, interpuso re-
curso de apelación contra el proceso de evaluación y cali-
ficación de propuestas, respecto del proceso de selección
Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/
PNP-LIMA, convocado para la adquisición de material de
Aseo para la Unidades de la Sétima Dirección Territorial -
Segunda Convocatoria;
Que, el CONSORCIO DEL SUR ha solicitado se revo-
que el acto administrativo por medio del cual se descalifico
a su representada, argumentando una interpretación erró-
nea de las Bases administrativas, así como una inaplica-
ción de la Ley y el Reglamento de Adquisiciones y Contra-
taciones del Estado Peruano (Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM), preten-
diendo que se considere el tacho de plástico mediano
presentado el día del acto público, como muestra de los
dos (2) bienes solicitados en las Bases, con características
significativamente diferentes en cuanto a su forma, volu-
men, capacidad, espesor del material y, sobre todo, el uso,
función o destino final del bien;
Que, mediante Oficio Nº 366-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-
OFAD-SEC del 30JUN2005, la Sétima Dirección Territorial
de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 20-
2005-ULOG-VII-DIRTEPOL/PNP del 30JUN2005, dando
cuenta de las acciones adoptadas por el Comité Especial
durante el desarrollo del referido proceso público;
En consecuencia el Comité Especial ha tenido una ac-
tuación imparcial y transparente, conforme a derecho y a
las bases aprobadas, por lo que, en uso de sus facultades
y en concordancia con lo estipulado en la Ley y el Regla-
mento de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, pro-
cedió a descalificar al mencionado postor;
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica de conformidad con el Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29MAY1992, con lo esta-
blecido en el Artículo 5º del TUO del Decreto Legislativo
Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante
D.S. Nº 003-2004-IN; así como a lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S.
Nº 083-204-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR, con-
formado por las empresas ALGISA REPRESENTACIONES
S.A.C. y ROVIC DEL PERÚ S.A.C, ., en la Adjudicación
Directa Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-Lima -
Segunda Convocatoria - Suministro de material de limpieza.
Artículo Segundo.- Procédase a notificar la presente
Resolución a las partes interesadas, al CONSUCODE y su
publicación en el SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS F. ELIAS CUENCA
Secretario General
12083
Declaran infundada apelación contra
evaluación técnica efectuada en pro-
ceso de selección para suministro de
material de limpieza
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 025-2005-IN/0601
Lima, 5 de julio del 2005
Visto, el Oficio Nº 366-VII-DIRTEPOL/PNP.SEC, que
remite el Informe Nº 21-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA-
OFAD del 30JUN2005, solicitando se resuelva el recurso
de apelación interpuesto por el consorcio conformado por
los postores Industrias Dalhi SRL - Aries Comercial SAC
contra la evaluación técnica efectuada a la propuesta del
consorcio conformado por los postores Nexo Corporation
SAC - First Perú SAC - Neo Deter del Perú SAC; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 54º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 151º de su Re-
glamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, el recurso de apelación será conocido y re-
suelto por el Titular de la Entidad que convocó el proce-
so de selección, previo informe técnico legal, pudiendo
ser delegada la facultad de resolver en otro órgano ins-
titucional;
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministe-
rial Nº 1708-2004-IN de fecha 19 de agosto del 2004, la
facultad de resolver los recursos de apelación que se inter-
pongan en las diversas unidades ejecutoras del Pliego ha
sido delegada al Secretario General del Ministerio del Inte-
rior;Que, con fecha 05JUN2005, el Comité Especial designa-
do para la conducción del proceso de Adjudicación Directa
Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA convocó
la contratación del suministro de material de limpieza;
Que, como resultado de la evaluación técnica y económi-
ca, con fecha 17JUN2005, el Comité Especial otorgó la
buena pro al Consorcio Nexo Corporation SAC - First Perú
SAC - Neo Deter del Perú SAC;
Que, con fecha 24JUN2005, el consorcio conformado
por los postores Industrias Dalhi SRL - Aries Comercial
SAC, interpuso recurso de apelación contra la evaluación
técnica del Consorcio favorecido con el otorgamiento de la
buena pro, corriéndose traslado del mismo al postor gana-
dor de la buena pro para que proceda conforme a su dere-
cho;
Que, el consorcio recurrente ha denunciado que el
ganador de la buena pro ha presentado documentos fal-
sos o que contienen información inexacta, los que sirvieron
al postor para acumular puntaje en el factor de experiencia
respecto del importe de ventas, hecho que generó la inme-
diata fiscalización posterior de todos los documentos refe-
ridos, cursándose sendos oficios a todas las empresas que
emitieron las constancias y contratos referidos, así como a
las Entidades del Sector Público involucradas;
Que, mediante Oficio Nº 366-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-
OFAD-SEC del 30JUN2005, la Sétima Dirección Territorial
de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 21-
2005-ULOG-VII-DIRTEPOL/PNP del 30JUN2005, dando
cuenta de las acciones de fiscalización posterior efectua-
das a la documentación presentada por el Consorcio favo-
recido con la buena pro;
Que, luego de haberse fiscalizado la documentación
referida y ante la ausencia de pruebas instrumentales que
demuestren fehacientemente la presentación de documen-
tos falsos o que contengan información inexacta en la
propuesta del Consorcio Nexo Corporation SAC - First Perú
SAC - Neo Deter del Perú SAC, concluye que no existe
contravención al principio de moralidad;
Que, estando en fecha para resolver la causa y habién-
dose agotado los medios adecuados, al amparo del princi-
pio de presunción de veracidad establecido en el Título
Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, Ley Nº 27444, resulta infundado el presente medio
impugnatorio;
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica de conformidad con el Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 0512-B-IN/DM del 29MAY1992, con lo esta-
blecido en el Artículo 5º del TUO del Decreto Legislativo
Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante
D.S. Nº 003-2004-IN; así como a lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S.
Nº 083-204-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el consorcio conformado por las

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