1093 1149-2006-JNE - Declaran improcedente apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte

Fecha de publicación08 Junio 2006
Fecha de disposición08 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320608 El Peruano
jueves 8 de junio de 2006
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
OSCAR DANCOURT MASÍAS
Vicepresidente
En Ejercicio de la Presidencia
09708
J N E
Declaran improcedente apelación
interpuesta contra resolución emitida
por el Jurado Electoral Especial de
Lima Norte
RESOLUCIÓN Nº 1149-2006-JNE
Expediente Nº 1055-2006.
Lima, 2 de junio de 2006
VISTO; en Audiencia Pública de fecha 2 de junio de
2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero
legal de la organización política Perú Posible, contra la
Resolución Nº 8619-2006-JEE-LN/AO, de fecha 30 de
mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial
de Lima Norte, que resuelve la observación por error
material detectada en el acta electoral correspondiente a
la mesa de sufragio Nº 047392 del distrito de Comas,
provincia de Lima, departamento de Lima correspondiente
a la elección al Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones
resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las
materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos
142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º
in fine
de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Que, mediante Resolución Nº 8619-2006-JEE-LN/AO
emitida el 30 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de
Lima Norte resolvió considerar que el candidato Nº 8 de la
agrupación política "Frente de Centro" no registra votación;
asimismo el candidato Nº 9 de la agrupación política "Frente de
Centro" registra 2 votos, manteniéndose la votación preferencial
de los otros candidatos de la mencionada agrupación;
Que, el recurrente interpone su recurso contra la
resolución mencionada precedentemente, señalando que
ésta declaró infundado su recurso de nulidad;
fundamentando su pedido en el artículo 250º de la Ley
Orgánica de Elecciones Nº 26859, solicitando que la votación
de la mesa de sufragio debe ser declarada nula al no haberse
cumplido con las formalidades de instalación de la mesa;
Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene
que el apelante no señala un agravio específico con
relación al fallo de la resolución que impugna, por cuanto
ésta ha resuelto una observación por error material no
habiéndose pronunciado sobre algún recurso de nulidad;
por lo que debe declararse improcedente lo solicitado;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de apelación interpuesto por el personero legal
del partido político Perú Posible contra la Resolución
Nº 8619-2006-JEE-LN/AO emitida el 30 de mayo de 2006,
por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte.
Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución
a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el
cómputo correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
10068
O N P E
Aprueban formatos para la entrega de
información por parte de los partidos
políticos
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 005-2006-GSFP/ONPE
Lima, 7 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34º
de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, la
verificación y control externos de la actividad económico-
financiera de los partidos políticos, le corresponde
exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios;
Que, de conformidad con los artículos 63º, 67º y 70º
del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de
Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, de fecha 14 de marzo
de 2005, la Gerencia de Supervisión de Fondos
Partidarios definirá mediante resolución gerencial, los
formatos correspondientes para la presentación de la
información financiera;
Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 001-
2005-GSFP/ONPE, de fecha 1 de abril 2005, se
aprobaron los formatos para la entrega de información
por parte de los partidos políticos referente al Balance
Inicial, Balance General, Estado de Ingresos y Gastos,
Detalle de Aportes en efectivo y Detalle de Aportes en
Especie;
Que, por razones técnicas es necesario modificar el
contenido de los formatos enunciados en el
considerando anterior, conforme lo señalado en el
Memorándum N.º 253-2006-GSFP/ONPE;
En uso de las atribuciones conferidas por el literal r)
del artículo 48º del Reglamento de Organización de
Funciones de la ONPE aprobado por Resolución
Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE y, con el visado de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Subgerencia de
Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Nº 001-2005-GSFP/ONPE, de fecha 1 de abril de
2005.
Artículo Segundo.- Aprobar los siguientes formatos
para la entrega de información por parte de los partidos
políticos que, como anexo, forman parte de la presente
resolución:
ESTADOS FINANCIEROS:
Formato Nº 1: BALANCE INICIAL
Formato Nº 2: BALANCE GENERAL.
Formato Nº 3: ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS.
Formato Nº 4: INFORMACION COMPLEMENTARIA A LOS
ESTADOS FINANCIEROS.
ANEXO 4A: ACTIVOS Y PASIVOS
ANEXO 4B: INGRESOS Y EGRESOS
ANEXO 4C: MOVIMIENTO DE FONDOS DE
FINANCIAMIENTO PUBLICO
DIRECTO
INGRESOS DE FUENTES PRIVADA
Formato Nº 5: DETALLE DE APORTES EN EFECTIVO -
ESPECIE
Regístrese, publíquese y comuníquese.
F. ALFONSO CHAN LEÓN.
Gerente de Supervisión de Fondos Partidarios

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