Declaran improcedente apelación contra resolución sobre ampliación de licencia por enfermedad de ex funcionaria de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

Fecha de publicación30 Octubre 1999
Fecha de disposición30 Octubre 1999
Pág. 179833
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de octubre de 1999
del control de la autoridad administrativa, afecta la
situación patrimonial de la empresa mencionada, en
nivel suficiente como para constituir una muy grave
amenaza a la posibilidad de que dicha empresa pueda
darle continuidad a las prestaciones que se ha compro-
metido brindar a los abonados del servicio público de
buscapersonas;
Que de conformidad con el inciso f) del Artículo 6º del
Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 62-94-
PCM, es atribución de OSIPTEL supervisar la eficiencia
en la prestación de los servicios públicos de telecomuni-
caciones, incluyendo las relaciones de los operadores con
los usuarios;
Que frente al inminente riesgo de suspensión del
servicio público mencionado, por las circunstancias que se
indica, en uso de las atribuciones que le corresponden a
este Organismo, de conformidad con el Artículo 18º del
Reglamento de OSIPTEL, es necesario adoptar las medi-
das cautelares adecuadas, en modo y tiempo, a las circuns-
tancias que se han presentado;
Que se han efectuado coordinaciones con otros conce-
sionarios del mencionado servicio público, convocándolos
a asumir la cartera de clientes de SKYTEL, habiendo
obtenido, por ahora, respuesta favorable del Grupo Mas-
ter Com;
Que bajo las consideraciones precedentes, no podrá
entenderse, en modo alguno, que el pronunciamiento que
contiene esta Resolución, está referido a la transferencia
u otra forma de afectación del espectro radioeléctrico, en
cuanto a las frecuencias asignadas a SKYTEL para las
prestaciones que le han sido concedidas, cuya adminis-
tración compete, de modo exclusivo, a las autoridades del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción;
En aplicación de lo dispuesto en el inciso j) del Artículo
52º del Reglamento de OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a SKYTEL DEL PERU S.A.,
para que transfiera su cartera de abonados del servicio
público de telecomunicaciones a "Master Com del Perú"
S.A. bajo las siguientes condiciones:
a. La transferencia de la cartera de clientes se hará,
directamente, de SKYTEL al concesionario interesado, a
título gratuito;
b. El concesionario que acepte el compromiso de aten-
der abonados de SKYTEL asumirá, sin restricciones dis-
criminatorias, las prestaciones de los servicios correspon-
dientes, a los abonados que le hubieren sido transferidos
y que tengan contrato vigente;
c. Las condiciones de las prestaciones del concesiona-
rio que recibe los abonados de SKYTEL, principalmente
las de carácter económico, serán iguales a las que cada
abonado contrajo con SKYTEL, en su momento;
d. El concesionario que recibe abonados de SKYTEL,
en aplicación de esta Resolución, acepta, incondicional-
mente, que tales abonados podrán migrar, si lo prefieren,
a otras operadoras de su elección.
Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a
cualesquiera otros concesionarios que expresen interés y
acepten participar en la operación, en la forma y modo
comprendido en esta Resolución.
Artículo 2º.- Master Com S.A., así como los concesio-
narios que acepten la transferencia de abonados de
SKYTEL bajo los términos de esta Resolución, adoptarán
los acuerdos técnicos que corresponda para su cumpli-
miento.
Artículo 3º.- Comunicar esta Resolución a la Direc-
ción General de Telecomunicaciones del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
para los fines que corresponda.
Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución
es de aplicación hasta el 1 de diciembre de 1999, inclusive.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE KUNIGAMI K.
Presidente del Consejo Directivo
13725
SOCIEDADES DE
BENEFICENCIA
Declaran improcedente apelación
contra resolución sobre ampliación
de licencia por enfermedad de ex
funcionaria de la Sociedad de Bene-
ficencia de Lima Metropolitana
RESOLUCION DE PRESIDENCIA
Nº 077-99-P/SBLM
Lima, 27 de octubre de 1999
Visto el Expediente Nº 3041-99, con el Recurso de
Apelación interpuesto por la Sra. CPC Gladys Flores
Chamorro, ex funcionaria de la Sociedad de Beneficencia
de Lima Metropolitana, contra la Resolución de Gerencia
General Nº 347-99-GG/SBLM, del 10 de setiembre de
1999.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Gerencia General Nº 347-99-
GG/SBLM, se declaró improcedente la ampliación de
Licencia por Enfermedad, por el período comprendido
entre el 30 de agosto al 28 de setiembre de 1999, solicitado
por la Sra. CPC Gladys Flores Chamorro, en razón a que
la relación laboral existente entre la mencionada funcio-
naria y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolita-
na concluyó el 3 de setiembre de 1999, en mérito a la
Resolución de Presidencia Nº 072-99-P/SBLM, del 2 del
mismo mes y año;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
informe al respecto señalando que la Resolución que es
materia de la apelación, fue notificada a la interesada con
fecha 14 de setiembre de 1999, conforme se aprecia del
cargo y constancia notarial puesta en la carta remitida por
la Oficina de Personal, del 10.9.99, que en copia corre en
el expediente que se tiene a la vista y que el presente
recurso de apelación fue presentado con fecha 11 de
octubre de 1999, es decir cuando ya se encontraba vencido
el plazo de 15 días previsto, para las apelaciones, en el
Artículo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, cuyo Texto Unico fue aprobado
por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que resulta
extemporánea su interposición;
De conformidad con lo opinado por la Oficina General
de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas
mediante Acuerdo Nº 082-97 del 3 de setiembre de 1997,
por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima
Metropolitana; y,
Con cargo de dar cuenta al Directorio;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extempo-
ránea, la apelación interpuesta por la Sra. CPC Gladys
Flores Chamorro contra la Resolución de Gerencia Gene-
ral Nº 347-99-GG/SBLM, del 10 de setiembre de 1999.
Artículo 2º.- Establecer que con la presente Resolu-
ción queda agotada la Vía Administrativa.
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Personal noti-
fique la presente Resolución a la interesada, y autorizar
su publicación en el Diario Oficial El Peruano en caso
necesario.
Regístrese, comuníquese, dése cuenta y cúmplase.
EDUARDO ZAPATA SALAZAR
Presidente del Directorio
Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana
13755

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR