Disponen apartar agrupación independiente del proceso electoral del nueve de abril y cancelan su inscripción en el registro del JNE

Fecha de publicación17 Marzo 2000
Fecha de disposición17 Marzo 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de marzo de 2000
ción en comisión del servicio a las actividades anteriormente
citadas, del 5 al 18 de marzo del presente inclusive, conside-
rando el itinerario del viaje;
En concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-
PCM, en conformidad con los Decretos Supremos Nºs.
163-81-EF y 031-89-EF; en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo y los Artículos 6º y 7º, incisos a)
y k) y 9º del Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y
estando al encargo efectuado mediante la Resolución
Defensorial Nº 11-2000/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regulari-
zación, el viaje en comisión del servicio de la señorita doctora
Cecilia Guadalupe BARBIERI QUINO, Representante del
Defensor del Pueblo en el Callao, a la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana del 5 al 18 de marzo del 2000,
con la finalidad que participe en las actividades referidas en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos por los conceptos de
pasajes internacionales y estadía que irrogue el cumpli-
miento de la presente resolución serán asumidos por los
organizadores. Complementariamente, se efectuarán con
cargo al Presupuesto Institucional, Fuente de Financia-
miento Recursos Ordinarios: US$ 400.00 por concepto de
viáticos y asignaciones, US$ 17.00 por concepto de movi-
lidad y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso
de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 442.00
(CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 DO-
LARES AMERICANOS).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBAN PERALTA
Defensor del Pueblo (e)
3130
J N E
Aceptan renuncias de candidatos al
Congreso de la República
RESOLUCION Nº 375-2000-JNE
Lima, 16 de marzo de 2000
Visto, el escrito presentado el 15 de marzo del año en
curso, por el ciudadano Daniel Chuan Cabrera, quien
figura en el número 36 de la lista de candidatos al Congre-
so de la República presentada por la alianza electoral
Perú 2000 con motivo de las elecciones generales del 9 de
abril de 2000, renunciando a su candidatura;
CONSIDERANDO:
Que, es procedente aceptar la renuncia del candidato
Daniel Chuan Cabrera, integrante de la lista de la alianza
electoral Perú 2000, toda vez que ésta ha sido presentada
por dicho ciudadano en el libre ejercicio de sus derechos y
capacidad;
Que, la referida renuncia no invalida la inscripción de
los demás candidatos de la lista de la alianza electoral
Perú 2000, quienes participan en la elección como si
integrasen una lista completa, según lo establece el Artí-
culo 123º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones, y estando a lo acordado;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la candida-
tura al Congreso de la República con el número 36 de la
lista de la alianza electoral Perú 2000, que presenta el
señor Daniel Chuan Cabrera con libreta electoral Nº
09336858.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el
contenido de la presente resolución, para los fines del
caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
3153
RESOLUCION Nº 376-2000-JNE
Lima, 16 de marzo de 2000
Visto, el escrito presentado el 15 de marzo del año en
curso, por el ciudadano Oscar Eliseo Medelius Rodríguez,
quien figura en el número 24 de la lista de candidatos al
Congreso de la República presentada por la alianza elec-
toral Perú 2000 con motivo de las elecciones generales del
9 de abril de 2000, renunciando a su candidatura;
CONSIDERANDO:
Que, es procedente aceptar la renuncia del candidato
Oscar Eliseo Medelius Rodríguez, integrante de la lista de
la alianza electoral Perú 2000, toda vez que ésta ha sido
presentada por dicho ciudadano en el libre ejercicio de sus
derechos y capacidad;
Que, la referida renuncia no invalida la inscripción de
los demás candidatos de la lista de la alianza electoral
Perú 2000, quienes participan en la elección como si
integrasen una lista completa, según lo establece el Artí-
culo 123º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones, y estando a lo acordado;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la candidatura
al Congreso de la República con el número 24 de la lista de la
alianza electoral Perú 2000, que presenta el señor Oscar
Eliseo Medelius Rodríguez con DNI Nº 25678067.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el contenido de la
presente resolución, para los fines del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
3154
Disponen apartar agrupación indepen-
diente del proceso electoral del nueve
de abril y cancelan su inscripción en el
registro del JNE
RESOLUCION Nº 377-2000-JNE
Lima, 16 de marzo de 2000
Visto, el escrito presentado el 15 de marzo de 2000, por el
doctor Daniel Rodríguez Díaz, personero legal titular de la
alianza electoral Perú 2000, acompañando una carta suscrita
en la misma fecha, por el Secretario General de la agrupación
independiente Frente Nacional Independiente Perú 2000,
señor Daniel Chuan Cabrera, quien comunica la decisión de
dicha organización política de apartarse de la campaña del
presente proceso electoral, debido a la difusión que se viene
realizando por diferentes medios de comunicación respecto de
una denuncia sobre presumibles ilícitos en el proceso de
inscripción de la citada agrupación independiente, que es
materia de investigación por el Ministerio Público;
CONSIDERANDO:
Que, las organizaciones políticas solicitan su inscrip-
ción ante este órgano electoral con arreglo a lo dispuesto

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