1063 000069-MDSJM - Aprueban Reglamento de Regulación y Otorgamiento de Autorizaciones para la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral

Fecha de disposición13 Agosto 2006
Fecha de publicación13 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326240 El Peruano
domingo 13 de agosto de 2006
Las personas Naturales o Jurídicas que tengan
deudas pendientes de pago por concepto de multas
administrativas y tributarias existentes hasta el 31 de
julio del 2006, podrán cancelar las mismas con una rebaja
del 60% del total si el pago se realiza al contado, no
existiendo la posibilidad de fraccionar las deudas por
este concepto.
Artículo Noveno.- Alcance de los beneficios
Los beneficios establecidos en los artículos
precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o
deudores que se encuentran en proceso de cobranza
coactiva, los que se encuentran en proceso de
fiscalización tributaria, así como a los contribuyentes
responsables e infractores que a la fecha gozarán de
algún beneficio de fraccionamiento.
Artículo Décimo.- Deudas en Cobranza Coactiva
En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas
que se encuentren en proceso de ejecución coactiva,
será requisito previo para acogerse al presente beneficio,
la cancelación de las costas procesales generadas en
dicho procedimiento.
Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes que
lo soliciten podrán acogerse al fraccionamiento de su
deuda gozando con un descuento del 50% de los
reajustes de las moras e intereses.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga
la prórroga de la vigencia de la misma.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y a la
Gerencia de Informática y Estadística el cumplimiento
de la presente Ordenanza, así como a las Oficinas de
Imagen Institucional y Participación Vecinal su amplia
difusión e información a favor de los vecinos del distrito.
Tercera.- El presente Beneficio no es aplicable a
contribuyentes que se registren en el presente ejercicio
fiscal.
Cuarta.- El presente beneficio tendrá vigencia desde
el día siguiente de su publicación en el diario Oficial El
Peruano y tendrá una vigencia de 30 días calendario.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
00973-1
Aprueban Reglamento de Regulación
y Otorgamiento de Autorizaciones para
la Ubicación de Anuncios y Avisos
Publicitarios sobre Propaganda
Electoral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000069-MDSJM
San Juan de Miraflores, 11 de agosto del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos:
El Informe Nº 353-06-MDSJ/GDE/SGCYDC de fecha 10
de agosto de 2006 de la Subgerencia de Comercialización
y Defensa al Consumidor, de la Gerencia de Desarrollo
Económico; Informe Nº 831-2006-MDSJM-GM-OAJ de
fecha 9 de agosto de 2006 de la Oficina de Asesoría
Jurídica de esta Comuna, referente al Reglamento de
Regulación y Otorgamiento de Autorizaciones para la
la finalidad de atenuar los efectos de la aplicación de los
criterios vinculantes dispuestos por el Tribunal
Constitucional, establecidos a través de las sentencias
recaídas en los Expedientes Nºs 0041-2004-AI/TC y
0053-2004-PI/TC, respectivamente.
Así también teniendo en cuenta la capacidad
económica y social se busca ofrecer un incentivo a los
contribuyentes para sincerar y subsanar sus deudas
desde los años 1998 al 2006, suprimiendo los intereses
y moras correspondientes a los años en mención.
Artículo Segundo.- Base Legal
- Código Tributario
- Decreto Legislativo Nº 776 de Tributación Municipal
y sus modificatorias
- Sentencias del Tribunal Constitucional Nºs. 0041-
2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC
- Ordenanzas Municipales Nºs. 000049-MDSJM y
000055-MDSJM, que aprueba el Régimen de Arbitrios
Municipales 2006.
- Ordenanzas Municipales Nºs. 000047-MDSJM,
000051-MDSJM y 000054-MDSJM, que aprueban la
Modificación de la Determinación de Tasas por Arbitrios
correspondientes al año 2005.
- Acuerdo de Concejo Nº 422-2005-MML -
Ratificación de Ordenanza de Arbitrios 2005.
- Acuerdo de Concejo Nº 440-2005-MML –
Ratificación de Ordenanza de Arbitrios 2006.
Artículo Tercero.- Alcance
El presente Beneficio alcanza a todos los
contribuyentes que en la acotación de sus arbitrios del
año 2006 se les hubiera incrementado la afectación con
relación a lo que les hubiere correspondido al 31 de
diciembre del 2005, en concordancia con la Ordenanza
Nº 000047-MDSJM y sus modificatorias Ordenanzas
Nºs. 000051-MDSJM y 000054-MDSJM.
El Beneficio también alcanza a todos los
contribuyentes que tengan deudas correspondientes al
impuesto predial de los años 1998 al 2006 y arbitrios
correspondientes a los años 2005 y 2006 que solo por
esta oportunidad pagarán el insoluto de la deuda.
TÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS
Artículo Cuarto.- De la Condonación
Durante la vigencia de la presente se podrán cancelar
los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo del año 2006 con un descuento del 100% del
incremento generado con relación a los arbitrios del año
2005, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000047-
MDSJM y sus modificatorias Nº 000051-MDSJM y
Nº 000054-MDSJM.
Artículo Quinto.- Del Descuento por pago
oportuno
Los contribuyentes que cancelen el total de sus deudas
por concepto de arbitrios de los años 2005 y 2006 obtendrán
un descuento del 10% de la totalidad del pago.
Artículo Sexto.- De la compensación
Los contribuyentes a los que se refiere el artículo
cuarto que hubieren cancelado la tasa por arbitrios del
año 2006 y con anterioridad a la vigencia de esta
Ordenanza, se les compensará el 20% en el pago de
arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2007.
Artículo Sétimo.- De los intereses y moras
Por la presente Ordenanza se establece la
condonación del 100% de los reajustes de las moras e
intereses que se detallan:
1.- Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales 1998 – 2006
2.- Arbitrios Municipales 2005 y 2006
Para gozar del beneficio será necesario cancelar al
contado como mínimo un ejercicio fiscal.
Artículo Octavo.- De las Multas Administrativas
y tributarias.

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