Disponen la anulación de Licencia de Funcionamiento de establecimiento de salud ubicado en la provincia de Lima

Fecha de publicación13 Junio 1998
Fecha de disposición13 Junio 1998
Pág. 160701
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de junio de 1998
Que, de acuerdo a lo prescrito en el acápite 6.10.4 del
Capítulo 6, de la R.M. Nº 0070-79-SA-DS, Norma sanitaria
para la Inscripción y Funcionamiento de las Empresas de
Saneamiento Ambiental, corresponde la suspensión defini-
tiva de la autorización de funcionamiento y deberá ser
aplicada mediante Resolución Directoral;
Al amparo de las funciones asignadas según el inciso f)
del Artículo 20º de la R.M. Nº 805-92-SA/DM "Reglamento
de Organización y Funciones de las Direcciones Subregio-
nales de Lima y Callao";
Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de
Salud Ambiental, con la opinión favorable del Asesor Legal
y la Dirección Técnica Adjunta de la Dirección Subregional
de Salud Lima Este;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha la autori-
zación de funcionamiento, de la Empresa de Saneamiento
Ambiental denominada REAL CLEAN SERVICE E.I.R.L.,
para su establecimiento ubicado en la Av. La Molina Nº 744,
distrito La Molina, provincia y departamento de Lima,
representado por don AGUSTIN TRECE INFANTES, iden-
tificado con L.E. Nº 08269708, domiciliado en la Av. La
Molina Nº 744, distrito La Molina, provincia y departamen-
to de Lima.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente
resolución a las municipalidades de nuestra jurisdicción y
a las Subregiones de Salud del departamento de Lima.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de
Administración de esta Subregión de Salud, la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a
efectos de su conocimiento público.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BETSY MOSCOSO ROJAS
Directora General (e)
Dirección Subregional de Salud IV Lima-Este
6434
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0102-98-DISURS-LE-DG-DESA
Lima, 4 de marzo de 1998
VISTO:
El Informe Nº 324-97-DISURS-LE/DESA de fecha 3 de
diciembre de 1997, de la Dirección Ejecutiva de Salud
Ambiental; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Registro Unificado Nº F-16 0000111,
fechado en 7 de junio de 1995, esta Subregión de Salud
autorizó el funcionamiento de la Empresa de Saneamiento
Ambiental denominado SASEMUL S.R.Ltda., con estable-
cimiento ubicado en Los Ecónomos Nº 144, urbanización
Santa Felicia, distrito La Molina, provincia y departamento
de Lima, representado por don JOSE BUSTIOS CUSTO-
DIO, identificado con L.E. Nº 06586046, con domicilio en
Los Ecónomos Nº 144, urbanización Santa Felicia, distrito
La Molina, provincia y departamento de Lima;
Que, de acuerdo al Informe Nº 324-97-DISURS-LE/
DESA de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de esta
Subregión de Salud, se informa que en la mencionada
dirección la empresa no viene operando por desde hace un
año y medio atrás en las labores de saneamiento ambiental;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el acápite 6.10.4 del
Capítulo 6, de la R.M. Nº 0070-79-SA-DS, Norma sanitaria
para la Inscripción y Funcionamiento de las Empresas de
Saneamiento Ambiental, corresponde la suspensión defini-
tiva de la autorización de funcionamiento y deberá ser
aplicada mediante Resolución Directoral;
Al amparo de las funciones asignadas según el inciso f)
del Artículo 20º de la R.M. Nº 805-92-SA/DM "Reglamento
de Organización y Funciones de las Direcciones Subregio-
nales de Lima y Callao";
Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de
Salud Ambiental, con la opinión favorable del Asesor Legal
y la Dirección Técnica Adjunta de la Dirección Subregional
de Salud Lima Este;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha la autori-
zación de funcionamiento, de la Empresa de Saneamiento
Ambiental denominada SASEMUL S.R.Ltda., con estable-
cimiento ubicado en Los Ecónomos Nº 114, Urb. Santa
Felicia, distrito La Molina, provincia y departamento de
Lima, representado por don JOSE BUSTIOS CUSTODIO,
identificado con L.E. Nº 06586046, domiciliado en Los
Ecónomos Nº 114, Urb. Santa Felicia, distrito La Molina,
provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente
resolución a las municipalidades de nuestra jurisdicción y
a las Subregiones de Salud del departamento de Lima.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de
Administración de esta Subregión de Salud, la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a
efectos de su conocimiento público.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BETSY MOSCOSO ROJAS
Directora General (e)
Dirección Subregional de Salud IV Lima-Este
6435
Disponen la anulación de Licencia de
Funcionamiento de establecimiento de
salud ubicado en la provincia de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 808/98-DESP-DI.SA.V.LC
Lima, 1 de junio de 1998
Vista la documentación adjunta.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 4º y 33º del D.S. Nº
023-87/SA, el Ministerio de Salud es ente rector del sector
con atribuciones y competencia para autorizar, supervisar
y sancionar a los establecimientos del subsector no público;
Que, el establecimiento de salud denominado "Clínica
de Día Láser S.A.", ubicado en Jr. Camaná 1186, 2do. y 3er.
piso - Lima, representado por el Dr. Germán Salazar Tama-
yo; mediante R.D. Nº 0985/95 DESP-DI.SUR.S.V.LC., del
17/10/95, fue sancionado mediante suspensión de 6 meses
en tanto adecue sus instalaciones únicamente para la
prestación de servicios como Policlínico y no como Clínica,
conforme a los fundamentos que se detallan en la acotada
resolución;
Que, el Dr. Germán Salazar Tamayo interpone acción de
amparo en contra de la precitada resolución, la misma que
fue declarada improcedente y posteriormente consentida
mediante sentencia expedida por el 8vo. Juzgado Especia-
lizado Civil de Lima, con fechas 30/7/96 y 24/9/96 respecti-
vamente;
Que, a la fecha se hace necesario proceder a anular el
Registro Unificado Nº F16-0000415, de fecha 10/4/95, por
no reunir, el citado establecimiento, los requisitos exigidos
por el D.S. Nº 023-87/SA;
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 38º del D.S. Nº
023-87/SA, y con el visto bueno de la Dirección General
Adjunta y Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, de
la Dirección de Salud V - Lima Ciudad;
SE RESUELVE:
1º.- Proceder a anular el Registro Unificado (Licencia de
Funcionamiento) Nº F16-0000415, de fecha 10/4/95, perte-
neciente al establecimiento de salud denominado "Clínica
de Día Láser S.A.", ubicada en Jr. Camaná Nº 1186, 2do. y
3er. piso - Lima, representado por el Dr. Germán Salazar
Tamayo, C.M.P. 05060; por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
2º.- El citado establecimiento queda impedido de prestar
servicios de salud por no contar con autorización de funcio-
namiento del sector Salud y mientras no cumpla con ade-
cuarse a ley.
3º.- Notificar copia de la presente resolución a la Muni-
cipalidad de Lima, Prefectura de Lima, Fiscalía de Preven-
ción de Delitos Contra la Vida y la Salud, Policía Nacional,
Colegio Médico del Perú; para las acciones pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MIANO TRELLES
Director General
Subregión de Salud V - Lima-Ciudad
6431

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR