Disponen la anulación de Licencia de Funcionamiento de establecimiento de salud ubicado en la provincia de Lima
Fecha de publicación | 13 Junio 1998 |
Fecha de disposición | 13 Junio 1998 |
Pág. 160701
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de junio de 1998
Que, de acuerdo a lo prescrito en el acápite 6.10.4 del
Capítulo 6, de la R.M. Nº 0070-79-SA-DS, Norma sanitaria
para la Inscripción y Funcionamiento de las Empresas de
Saneamiento Ambiental, corresponde la suspensión defini-
tiva de la autorización de funcionamiento y deberá ser
aplicada mediante Resolución Directoral;
Al amparo de las funciones asignadas según el inciso f)
del Artículo 20º de la R.M. Nº 805-92-SA/DM "Reglamento
de Organización y Funciones de las Direcciones Subregio-
nales de Lima y Callao";
Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de
Salud Ambiental, con la opinión favorable del Asesor Legal
y la Dirección Técnica Adjunta de la Dirección Subregional
de Salud Lima Este;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha la autori-
zación de funcionamiento, de la Empresa de Saneamiento
Ambiental denominada REAL CLEAN SERVICE E.I.R.L.,
para su establecimiento ubicado en la Av. La Molina Nº 744,
distrito La Molina, provincia y departamento de Lima,
representado por don AGUSTIN TRECE INFANTES, iden-
tificado con L.E. Nº 08269708, domiciliado en la Av. La
Molina Nº 744, distrito La Molina, provincia y departamen-
to de Lima.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente
resolución a las municipalidades de nuestra jurisdicción y
a las Subregiones de Salud del departamento de Lima.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de
Administración de esta Subregión de Salud, la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a
efectos de su conocimiento público.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BETSY MOSCOSO ROJAS
Directora General (e)
Dirección Subregional de Salud IV Lima-Este
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RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0102-98-DISURS-LE-DG-DESA
Lima, 4 de marzo de 1998
VISTO:
El Informe Nº 324-97-DISURS-LE/DESA de fecha 3 de
diciembre de 1997, de la Dirección Ejecutiva de Salud
Ambiental; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Registro Unificado Nº F-16 0000111,
fechado en 7 de junio de 1995, esta Subregión de Salud
autorizó el funcionamiento de la Empresa de Saneamiento
Ambiental denominado SASEMUL S.R.Ltda., con estable-
cimiento ubicado en Los Ecónomos Nº 144, urbanización
Santa Felicia, distrito La Molina, provincia y departamento
de Lima, representado por don JOSE BUSTIOS CUSTO-
DIO, identificado con L.E. Nº 06586046, con domicilio en
Los Ecónomos Nº 144, urbanización Santa Felicia, distrito
La Molina, provincia y departamento de Lima;
Que, de acuerdo al Informe Nº 324-97-DISURS-LE/
DESA de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de esta
Subregión de Salud, se informa que en la mencionada
dirección la empresa no viene operando por desde hace un
año y medio atrás en las labores de saneamiento ambiental;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el acápite 6.10.4 del
Capítulo 6, de la R.M. Nº 0070-79-SA-DS, Norma sanitaria
para la Inscripción y Funcionamiento de las Empresas de
Saneamiento Ambiental, corresponde la suspensión defini-
tiva de la autorización de funcionamiento y deberá ser
aplicada mediante Resolución Directoral;
Al amparo de las funciones asignadas según el inciso f)
del Artículo 20º de la R.M. Nº 805-92-SA/DM "Reglamento
de Organización y Funciones de las Direcciones Subregio-
nales de Lima y Callao";
Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de
Salud Ambiental, con la opinión favorable del Asesor Legal
y la Dirección Técnica Adjunta de la Dirección Subregional
de Salud Lima Este;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender a partir de la fecha la autori-
zación de funcionamiento, de la Empresa de Saneamiento
Ambiental denominada SASEMUL S.R.Ltda., con estable-
cimiento ubicado en Los Ecónomos Nº 114, Urb. Santa
Felicia, distrito La Molina, provincia y departamento de
Lima, representado por don JOSE BUSTIOS CUSTODIO,
identificado con L.E. Nº 06586046, domiciliado en Los
Ecónomos Nº 114, Urb. Santa Felicia, distrito La Molina,
provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente
resolución a las municipalidades de nuestra jurisdicción y
a las Subregiones de Salud del departamento de Lima.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de
Administración de esta Subregión de Salud, la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a
efectos de su conocimiento público.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BETSY MOSCOSO ROJAS
Directora General (e)
Dirección Subregional de Salud IV Lima-Este
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Disponen la anulación de Licencia de
Funcionamiento de establecimiento de
salud ubicado en la provincia de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 808/98-DESP-DI.SA.V.LC
Lima, 1 de junio de 1998
Vista la documentación adjunta.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 4º y 33º del D.S. Nº
023-87/SA, el Ministerio de Salud es ente rector del sector
con atribuciones y competencia para autorizar, supervisar
y sancionar a los establecimientos del subsector no público;
Que, el establecimiento de salud denominado "Clínica
de Día Láser S.A.", ubicado en Jr. Camaná 1186, 2do. y 3er.
piso - Lima, representado por el Dr. Germán Salazar Tama-
yo; mediante R.D. Nº 0985/95 DESP-DI.SUR.S.V.LC., del
17/10/95, fue sancionado mediante suspensión de 6 meses
en tanto adecue sus instalaciones únicamente para la
prestación de servicios como Policlínico y no como Clínica,
conforme a los fundamentos que se detallan en la acotada
resolución;
Que, el Dr. Germán Salazar Tamayo interpone acción de
amparo en contra de la precitada resolución, la misma que
fue declarada improcedente y posteriormente consentida
mediante sentencia expedida por el 8vo. Juzgado Especia-
lizado Civil de Lima, con fechas 30/7/96 y 24/9/96 respecti-
vamente;
Que, a la fecha se hace necesario proceder a anular el
Registro Unificado Nº F16-0000415, de fecha 10/4/95, por
no reunir, el citado establecimiento, los requisitos exigidos
por el D.S. Nº 023-87/SA;
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 38º del D.S. Nº
023-87/SA, y con el visto bueno de la Dirección General
Adjunta y Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, de
la Dirección de Salud V - Lima Ciudad;
SE RESUELVE:
1º.- Proceder a anular el Registro Unificado (Licencia de
Funcionamiento) Nº F16-0000415, de fecha 10/4/95, perte-
neciente al establecimiento de salud denominado "Clínica
de Día Láser S.A.", ubicada en Jr. Camaná Nº 1186, 2do. y
3er. piso - Lima, representado por el Dr. Germán Salazar
Tamayo, C.M.P. 05060; por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
2º.- El citado establecimiento queda impedido de prestar
servicios de salud por no contar con autorización de funcio-
namiento del sector Salud y mientras no cumpla con ade-
cuarse a ley.
3º.- Notificar copia de la presente resolución a la Muni-
cipalidad de Lima, Prefectura de Lima, Fiscalía de Preven-
ción de Delitos Contra la Vida y la Salud, Policía Nacional,
Colegio Médico del Perú; para las acciones pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MIANO TRELLES
Director General
Subregión de Salud V - Lima-Ciudad
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