03 003-2004-MINCETUR - Aprueban Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el Año 2004
Fecha de disposición | 10 Enero 2004 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2004 |
Pág. 259298
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de enero de 2004
Aprueban Plan Anual de Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional para el Año
2004
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2004-MINCETUR
Lima, 8 de enero de 2004
Vistos el Acta de Sesión del Comité Especial creado por
la Ley Nº 27889 de fecha 2 de junio del 2003, y el Memo-
rándum Nº 765-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de
Turismo por el que remite el Plan Anual de Promoción y De-
sarrollo Turístico Nacional para el Año 2004, en cumplimiento
del encargo conferido por el referido Comité Especial;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impues-
to Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Na-
cional, se creó el Comité Especial encargado de proponer al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR el Plan
Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;
Que por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR se
aprobó el Reglamento de la mencionada Ley Nº 27889, cuyos
artículos 4º y 6º establecen que el Comité a que se refiere el
considerando anterior tiene entre sus funciones, elaborar y pre-
sentar al MINCETUR la propuesta correspondiente al referido
Plan;
Que en la sesión del Comité Especial de fecha 2 de junio
del 2003 se aprobó la propuesta del mencionado Plan Anual
de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2004;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comer-
cio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y De-
sarrollo Turístico Nacional para el año 2004, que en Anexo forma
parte de la presente Resolución, el que contiene las actividades
y proyectos de promoción en el exterior y desarrollo del turismo
nacional a ejecutarse durante dicho ejercicio presupuestal, así
como el gasto proyectado para cada uno de éstos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
00429
DEFENSA
Modifican resolución que aprobó forma-
tos del Certificado de Inspección de Se-
guridad Bi-Anual de Estructuras para Ins-
talaciones Acuáticas, parte sumergida
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0725-2003/DCG
3 de diciembre de 2003
Vista la Resolución Directoral Nº 069-2003/DCG de fe-
cha 17 de febrero de 2003;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 069-2003/DCG,
se aprobó los formatos del Certificado de Inspección Bi-Anual
de Estructuras para instalaciones Acuáticas, parte sumergida,
correspondientes a muelles, embarcaderos y tuberías;
Que, de acuerdo al procedimiento B-13 de la Parte “C” Uni-
dad Orgánica (3) Capítulo II del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octu-
bre de 2002, se establecen los requisitos exigidos por la Autori-
dad Marítima, para llevar a cabo la Inspección de Seguridad Bi-
Anual de Estructuras para Instalaciones Acuáticas, parte sumer-
gida (muelles pesqueros y los de náutica deportiva, varaderos y
diques secos, plataformas fijas y tuberías);
Que, de la verificación efectuada a la Resolución Directoral
del visto, se observó que el artículo 1º de la parte Resolutiva no
se encontraba acorde con el detalle de las instalaciones acuáti-
cas descritas en el procedimiento del párrafo precedente;
Que, el artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material
o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados
con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan-
cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión;
De conformidad con lo recomendado por el departa-
mento de Riberas y Zócalo Continental y por el Director
del Medio Ambiente;
SE RESUELVE:
1.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral
Nº 069-2003/DCG de fecha 17 de febrero de 2003, que-
dando redactado como sigue:
“1.- Aprobar los formatos del Certificado de Inspección
de Seguridad Bi-Anual de Estructuras para Instalaciones
Acuáticas, parte sumergida, correspondiente a muelles
pesqueros y los de náutica deportiva, varaderos y diques
secos, plataformas fijas y tuberías; los mismos que for-
man parte integrante de la presente Resolución.”
2.- Quedan subsistentes los demás extremos de la Re-
solución Directoral Nº 069-2003/DCG de fecha 17 de fe-
brero de 2003.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú-
blico (D.O.P.).
JUAN SIERRALTA FAIT
Director General de Capitanías y Guardacostas
00242
Dejan sin efecto la R.D. Nº 0531-98/DCG,
sobre inspecciones subacuáticas de segu-
ridad de plataformas y tuberías submari-
nas utilizadas en exploración petrolera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0729-2003/DCG
5 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de
Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; artículo 16º
del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de
Guerra del Perú y los artículos 2º y 6º, incisos (b) y (d) de la Ley
Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti-
mas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marí-
tima Nacional, velar por la seguridad de la vida humana en el mar,
ríos y lagos navegables, así como controlar, vigilar y proteger el
medio ambiente acuático;
Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Acti-
vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de
control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de
las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial
y lacustre del territorio de la República; y, en su artículo 2º, incisos
(c) y (e) considera dentro de su ámbito de aplicación, el mar y la
franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a
partir de la línea de más alta marea, y a los artefactos navales e
instalaciones situadas en las zonas antes indicadas;
Que, el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25
de mayo de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, en su artículo 2º, faculta a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, para que mediante Resolución
Directoral expida las normas complementarias que requiera
para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo B-
010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, las
áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente
a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y apro-
bación de los proyectos presentados;
Que, el artículo B-020102 inciso (d) del Reglamento de la
Ley Nº 26620, establece la Inspección Bi-Anual de Estructu-
ra, que comprenderá los aspectos estructurales de la instala-
ción acuática y será efectuada por la Dirección General;
Que, el procedimiento B-13 de la Parte “C” Unidad Or-
gánica (3) Capítulo II del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23
de octubre de 2002, establece los requisitos exigidos por
la Autoridad Marítima, para llevar a cabo la Inspección Bi-
Anual de Estructuras de Instalaciones Acuáticas, parte su-
mergida (muelles pesqueros y los de náutica deportiva, va-
raderos, diques secos, plataformas fijas, tuberías);
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