03 003-2004-MINCETUR - Aprueban Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el Año 2004

Fecha de disposición10 Enero 2004
Fecha de publicación10 Enero 2004
Pág. 259298
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de enero de 2004
Aprueban Plan Anual de Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional para el Año
2004
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2004-MINCETUR
Lima, 8 de enero de 2004
Vistos el Acta de Sesión del Comité Especial creado por
la Ley Nº 27889 de fecha 2 de junio del 2003, y el Memo-
rándum Nº 765-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de
Turismo por el que remite el Plan Anual de Promoción y De-
sarrollo Turístico Nacional para el Año 2004, en cumplimiento
del encargo conferido por el referido Comité Especial;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impues-
to Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Na-
cional, se creó el Comité Especial encargado de proponer al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR el Plan
Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;
Que por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR se
aprobó el Reglamento de la mencionada Ley Nº 27889, cuyos
artículos 4º y 6º establecen que el Comité a que se refiere el
considerando anterior tiene entre sus funciones, elaborar y pre-
sentar al MINCETUR la propuesta correspondiente al referido
Plan;
Que en la sesión del Comité Especial de fecha 2 de junio
del 2003 se aprobó la propuesta del mencionado Plan Anual
de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2004;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comer-
cio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y De-
sarrollo Turístico Nacional para el año 2004, que en Anexo forma
parte de la presente Resolución, el que contiene las actividades
y proyectos de promoción en el exterior y desarrollo del turismo
nacional a ejecutarse durante dicho ejercicio presupuestal, así
como el gasto proyectado para cada uno de éstos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
00429
DEFENSA
Modifican resolución que aprobó forma-
tos del Certificado de Inspección de Se-
guridad Bi-Anual de Estructuras para Ins-
talaciones Acuáticas, parte sumergida
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0725-2003/DCG
3 de diciembre de 2003
Vista la Resolución Directoral Nº 069-2003/DCG de fe-
cha 17 de febrero de 2003;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 069-2003/DCG,
se aprobó los formatos del Certificado de Inspección Bi-Anual
de Estructuras para instalaciones Acuáticas, parte sumergida,
correspondientes a muelles, embarcaderos y tuberías;
Que, de acuerdo al procedimiento B-13 de la Parte “C” Uni-
dad Orgánica (3) Capítulo II del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octu-
bre de 2002, se establecen los requisitos exigidos por la Autori-
dad Marítima, para llevar a cabo la Inspección de Seguridad Bi-
Anual de Estructuras para Instalaciones Acuáticas, parte sumer-
gida (muelles pesqueros y los de náutica deportiva, varaderos y
diques secos, plataformas fijas y tuberías);
Que, de la verificación efectuada a la Resolución Directoral
del visto, se observó que el artículo 1º de la parte Resolutiva no
se encontraba acorde con el detalle de las instalaciones acuáti-
cas descritas en el procedimiento del párrafo precedente;
Que, el artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material
o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados
con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan-
cia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial
de su contenido ni el sentido de la decisión;
De conformidad con lo recomendado por el departa-
mento de Riberas y Zócalo Continental y por el Director
del Medio Ambiente;
SE RESUELVE:
1.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral
Nº 069-2003/DCG de fecha 17 de febrero de 2003, que-
dando redactado como sigue:
“1.- Aprobar los formatos del Certificado de Inspección
de Seguridad Bi-Anual de Estructuras para Instalaciones
Acuáticas, parte sumergida, correspondiente a muelles
pesqueros y los de náutica deportiva, varaderos y diques
secos, plataformas fijas y tuberías; los mismos que for-
man parte integrante de la presente Resolución.”
2.- Quedan subsistentes los demás extremos de la Re-
solución Directoral Nº 069-2003/DCG de fecha 17 de fe-
brero de 2003.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú-
blico (D.O.P.).
JUAN SIERRALTA FAIT
Director General de Capitanías y Guardacostas
00242
Dejan sin efecto la R.D. Nº 0531-98/DCG,
sobre inspecciones subacuáticas de segu-
ridad de plataformas y tuberías submari-
nas utilizadas en exploración petrolera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0729-2003/DCG
5 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Decreto Ley Nº 17824, Ley de
Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; artículo 16º
del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de
Guerra del Perú y los artículos 2º y 6º, incisos (b) y (d) de la Ley
Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti-
mas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marí-
tima Nacional, velar por la seguridad de la vida humana en el mar,
ríos y lagos navegables, así como controlar, vigilar y proteger el
medio ambiente acuático;
Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Acti-
vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de
control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de
las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial
y lacustre del territorio de la República; y, en su artículo 2º, incisos
(c) y (e) considera dentro de su ámbito de aplicación, el mar y la
franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a
partir de la línea de más alta marea, y a los artefactos navales e
instalaciones situadas en las zonas antes indicadas;
Que, el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25
de mayo de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, en su artículo 2º, faculta a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, para que mediante Resolución
Directoral expida las normas complementarias que requiera
para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo B-
010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, las
áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente
a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y apro-
bación de los proyectos presentados;
Que, el artículo B-020102 inciso (d) del Reglamento de la
Ley Nº 26620, establece la Inspección Bi-Anual de Estructu-
ra, que comprenderá los aspectos estructurales de la instala-
ción acuática y será efectuada por la Dirección General;
Que, el procedimiento B-13 de la Parte “C” Unidad Or-
gánica (3) Capítulo II del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23
de octubre de 2002, establece los requisitos exigidos por
la Autoridad Marítima, para llevar a cabo la Inspección Bi-
Anual de Estructuras de Instalaciones Acuáticas, parte su-
mergida (muelles pesqueros y los de náutica deportiva, va-
raderos, diques secos, plataformas fijas, tuberías);

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