Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2005

Fecha de disposición20 Enero 2005
Fecha de publicación20 Enero 2005
Pág. 284979
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de enero de 2005
Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual a que
se refiere el artículo anterior se ponga a disposición del
público en la Unidad de Abastecimiento y se remita, en el
plazo máximo de diez días de ser aprobado, al CONSUCO-
DE y a la Comisión de la Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa - PROMPYME, de conformidad con lo estableci-
do en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 084-2001-PCM.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Administrativa,
Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y la Unidad de
Logística el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DANIEL MANTILLA BENDEZÚ
Alcalde
01124
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE RIOJA
Declaran en desabastecimiento inmi-
nente la adquisición de insumos para
el Programa del Vaso de Leche para
enero, febrero y marzo de 2005
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 005-2005-CM/MPR
Rioja, 6 de enero del 2005
VISTOS:
Los Informes Nº 001-2005-UA/MPR y Nº 001-2005-AL/
MPR de los encargados de la Unidad de Abastecimiento y
de Asesoría Legal respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, del informe emitido por el encargado de la Unidad
de Abastecimiento se advierte la necesidad de atender de
manera eficiente y oportuna en forma diaria a los diferen-
tes beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la
Municipalidad Provincial de Rioja, por lo que no habiéndo-
se llevado a cabo a la fecha proceso de selección por estar
a inicios del ejercicio presupuestal, resulta necesario tomar
medidas rápidas y urgentes para evitar el desabastecimiento
de los insumos correspondientes;
Que, de conformidad al Artículo 21º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-
creto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera Situación de
Desabastecimiento Inminente a aquella situación extraordina-
ria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,
servicio u obra compromete en forma directa e inminente la
continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacio-
nes productivas que la entidad tiene a su cargo de manera
esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo
o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el
proceso de selección que corresponda;
Que, de lo mencionado en los párrafos anteriores se tiene
que para que se configure la causal de exoneración por situa-
ción de desabastecimiento inminente, deben presentarse los
siguientes supuestos: a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) la
ausencia debe ser extraordinaria e imprevisible, c) La ausencia
compromete servicios esenciales u operaciones productivas
realizadas por la Entidad, y d) el compromiso -de los servicios
esenciales u operaciones productivas- debe ser directo e inmi-
nente;
Que, en este caso tratándose de insumos para el Pro-
grama del Vaso de Leche y teniendo en cuenta lo expues-
to en el primer considerando, se puede determinar que: a)
A la fecha no existen insumos para atender el Programa
del Vaso de Leche, por no haberse llevado a cabo proceso
de selección alguno; b) La ausencia de insumos por inexis-
tencia de un proceso de selección por encontrarse a inicios
del ejercicio presupuestal y por aprobar el Plan Anual de
Contrataciones y Adquisiciones; c) La ausencia de los
mencionados insumos compromete servicios esenciales,
en razón de que de conformidad con el último párrafo del
inciso 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470 - Ley que
establece normas complementarias para la ejecución del
Programa del Vaso de Leche, modificado por el Artículo 2º
de la Ley Nº 27712, establece que los recursos del Progra-
ma del Vaso de Leche financia las raciones en forma diaria
que se entrega a los beneficiarios; asimismo que dicho
programa deberá cumplir con el requisito que exige un
abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a
los niños, dichas características resultan suficientes para
calificarlo como "servicio esencial"; y d) En cuanto a que el
compromiso del servicio debe ser directo e inminente, tam-
bién se configura, por ser necesario la entrega diaria de las
raciones y los siete días de la semana;
Que, siendo así las cosas conforme a las expuestas en
los considerandos precedentes, se ha producido la causal
de exoneración por situación de desabastecimiento inmi-
nente, la misma que requiere tomar una acción rápida ten-
diente a adquirir los insumos indispensables para paliar
dicha situación extraordinaria, sin perjuicio de que se reali-
ce el proceso de selección correspondiente, para la con-
tratación y adquisiciones definitivas;
Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal
en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad de sus
miembros presentes y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta se adoptó el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE DESABAS-
TECIMIENTO INMINENTE la adquisición de insumos para el Pro-
grama del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Rioja,
para los meses de enero, febrero y marzo del año 2005, que-
dando exonerado de la realización del proceso de selección para
la adquisición de dichos insumos, los mismos que deberán adqui-
rirse a través de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo Segundo.- El insumo materia de la adquisición
exonerada consiste en 87,519.00 litros de leche fresca sin
marca, y cada ración de 250 ml.
Artículo Tercero.- El valor referencial para la adquisi-
ción exonerada materia del presente acuerdo es de
S/. 87,519.00 Nuevos Soles proveniente de la Fuente de
Financiamiento: 17 Recursos Ordinarios para Gobiernos
Locales con la Partida 3.1.2.001 Programa del Vaso de
Leche de la Municipalidad Provincial de Rioja.
Artículo Cuarto.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento
la adquisición de leche fresca sin marca en la cantidad
establecida en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
NOÉ HERNÁNDEZ IZQUIERDO
Alcalde Provincial
01131
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COLCABAMBA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones para el ejercicio 2005
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 009-2005-MDC
Colcabamba, 10 de enero de 2005
VISTO: El Informe Nº 010-2005-UL/HDP-MDC, mediante
el cual se remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-
ciones 2005 de la Municipalidad Distrital de Colcabamba;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Ley Nº 27680 que modifica el
Capítulo XIV de la Constitución Política del Perú, describe
que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con
autonomía Política, Económica y Administrativa en los asun-
tos de su competencia concordante con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado Nº 26850 modificado por Ley Nº 28267 y su Regla-
mento, como el Texto Único Ordenado aprobado por De-
creto Supremo Nº 083-2004-PCM, establecen los linea-
mientos para la adquisición de bienes y servicios para las
entidades, por lo que es necesario aprobar el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Dis-
trital de Colcabamba para el ejercicio 2005;

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