1553 108-2004/SUNAT - Dictan normas para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el año 2004

Fecha de disposición05 Mayo 2004
Fecha de publicación05 Mayo 2004
Pág. 267939
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de mayo de 2004
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de
enero de 2004, se ha verificado que el terreno eriazo de 3
900 000,00 m², ubicado a la margen derecha de la carrete-
ra a Carhuaz, a la altura del Km. 10+250 y 11+550, corres-
pondiente a la jurisdicción del distrito, provincia y departa-
mento de Ica, es de topografía ondulada y se encuentra
libre de ocupación;
Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF, establece que el Estado, a través de la Superintendencia
de Bienes Nacionales, podrá identificar y calificar los terre-
nos eriazos ubicados fuera de la zona de expansión urba-
na, por lo cual, corresponde tramitar la primera inscripción
de dominio del terreno de 3 900 000,00 m², de conformidad
con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001,
Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Di-
rectiva Nº 001-2002/SBN, que regula el trámite de inscrip-
ción de la primera de dominio de predios a favor del Esta-
do, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de
Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre
de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan
a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar
los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio
del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las
resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el
Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-
2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Naciona-
les”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad
Estatal”, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,
Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº
0083-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de abril de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi-
nio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 900 000,00
m², denominado “Parcela A”, ubicado a la margen derecha
de la carretera a Carhuaz, a la altura del Km. 10+250 y
11+550, correspondiente a la jurisdicción del distrito, pro-
vincia y departamento de Ica, según el plano y memoria
descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Super-
intendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de
la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de domi-
nio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo preceden-
te en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA ALICIA ARMAS LUNA
Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones
08437
SUNARP
Modifican artículo 57º del Reglamento
General de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 180-2004-SUNARP/SN
Lima, 3 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el derecho registral constituye una disciplina jurídica
unitaria que tiene principios propios y reglas jurídicas, que le per-
miten gozar de autonomía en virtud de lo dispuesto en el artículo
2009º del Código Civil, que establece un ámbito normativo exclu-
sivo para las materias propias de los Registros Públicos;
Que, en este sentido, el Reglamento General de los Regis-
tros Públicos, aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/
SN, publicado el 23 de julio de 2001, constituye un cuerpo norma-
tivo autónomo, cuyas disposiciones constituyen normas espe-
ciales frente a las normas generales, contenidas en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
Que, materialmente se han presentado situaciones de
duplicidad de partidas respecto de inmuebles cuya exten-
sión comprende más de un órgano desconcentrado, sea
por superposición parcial o total;
Que, el artículo 57º de Reglamento General de los Re-
gistros Públicos, regula la competencia de los Gerentes
Registrales de los órganos desconcentrados, para cono-
cer el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas,
de sus respectivas jurisdicciones;
Que, el capítulo II del Título V del Reglamento General
de los Registros Públicos, que contiene las disposiciones
registrales que regulan el procedimiento sobre duplicidad de
partidas, no establece la atribución del Gerente Registral para
resolver la situación descrita en el tercer considerando;
Que, es necesario determinar, a qué Gerente Registral
correspondería conocer la duplicidad de partidas referidas
a inmuebles con extensión superficial en más de un órgano
desconcentrado;
Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente la modifi-
cación del artículo 57º del Reglamento General de los Regis-
tros Públicos, a efectos de establecer que de producirse la
situación descrita en el tercer considerando, asumirá compe-
tencia el Gerente Registral del órgano desconcentrado en el
que se encuentre inscrito la mayor extensión del predio;
Que, el Directorio, en uso de la atribución conferida por
el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, apro-
bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su se-
sión del 29 de abril del presente año, acordó por unanimidad
aprobar la modificación del artículo 57º del Reglamento Ge-
neral de los Registros Públicos, de acuerdo con el proyecto
presentado por la Gerencia Registral de la SUNARP;
Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad
conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la
SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 57º del Regla-
mento General de los Registros Públicos, a efectos de in-
corporar en el, un párrafo adicional, cuyo texto quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 57º:
(...)
"Si la duplicidad advertida se refiere a un mismo predio
inscrito en más de una partida registral, perteneciente a
diferentes Zonas Registrales; o se refiere a la superposición
de distintos predios cuyas partidas correspondan a dife-
rentes órganos desconcentrados, el procedimiento estará,
en el primer caso, a cargo del Gerente Registral del referi-
do órgano cuya competencia territorial corresponda a la
mayor extensión del predio. En el segundo caso estará a
cargo del Gerente Registral del órgano desconcentrado en
el que se encuentre el predio de mayor extensión; este fun-
cionario, además de ejecutar las acciones previstas en los
párrafos precedentes, encargará su cumplimiento, mediante
oficio, a los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales
en las que obren las demás partidas involucradas, lo que
deberá cumplirse en un plazo no mayor de 15 días."
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en
vigencia el día 10 de mayo de 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
08526
SUNAT
Dictan normas para la declaración,
pago y suspensión del anticipo adicio-
nal del Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría para el año 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 108-2004/SUNAT
Lima, 4 de mayo de 2004

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