02 046-2005-AG-SENASA - Establecen Vacunación Antiaftosa obligatoria en bovinos de zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo para el año 2005

Fecha de publicación24 Marzo 2005
Fecha de disposición24 Marzo 2005
Pág. 289578
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de marzo de 2005
Entidad desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444,
El Formato para comunicar sanciones de destitución
y despido también se encontrará a disposición de las
entidades de la Administración Pública en el portal elec-
trónico de la Presidencia del Consejo de Ministros
www.pcm.gob.pe".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
06006
AGRICULTURA
Establecen Vacunación Antiaftosa obli-
gatoria en bovinos de zonas identifica-
das con vacunación o de alto riesgo
para el año 2005
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 046-2005-AG-SENASA
Lima, 21 de marzo de 2005
CONSIDERANDO
Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que
tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable
de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola
y pecuaria nacional;
Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, “Ley
Marco de Sanidad Agraria” y su Reglamento General, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen
que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-
SENASA; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la
normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para
la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de pre-
venir la introducción, establecimiento y diseminación de pla-
gas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;
Que, el Artículo 16º de la referida Ley faculta al SENASA
a declarar las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y
enfermedades, realizando las gestiones oportunas y nece-
sarias para su reconocimiento ante los Organismos Interna-
cionales competentes, en concordancia con los principios y
directrices emanados de dichos organismos, de los cuales
el Perú es signatario; asimismo, dictará las medidas necesa-
rias para el mantenimiento de dicho estado; de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 048-
2001-AG;
Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del
Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA aproba-
do por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA
tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el
patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas
y enfermedades reglamentadas y del incremento de pla-
gas y enfermedades de importancia económica;
Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Pre-
vención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la pre-
vención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias
y prioritarias para el país y de interés nacional;
Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Re-
glamento, establecen que la vacunación como medida de
prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las
zonas geográficas identificadas con vacunación por el
SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina;
Que, por la Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SE-
NASA, se identificó en el ámbito nacional las zonas geográ-
ficas con y sin vacunación antiaftosa para el año 2004;
Que, según lo recomendado por el Centro Panameri-
cano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA de la Organización
Panamericana de la Salud-OPS/OMS, deberá mante-
nerse el estado de vacunación antiaftosa establecido
por el SENASA en algunas zonas de la región norocci-
dental del país y algunas provincias y distritos del depar-
tamento de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 264-2005-AG-SENASA-
DGSA, la Dirección General de Sanidad Animal da su
conformidad para la caracterización epidemiológica a
nivel de distritos; solicitada por el SENASA Piura, me-
diante Oficio Nº 205-2005-AG-SENASA-P;
Que, en la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-
SENASA, se declara algunos distritos de la Provincia de
Lima, como zonas de alto riesgo de introducción de Fiebre
Aftosa; estableciéndose la vacunación obligatoria y per-
manente de bovinos en esos lugares durante todo el año;
Que, se hace necesario identificar oficialmente las
nuevas zonas geográficas con vacunación o de alto ries-
go y sin vacunación antiaftosa en el ámbito nacional;
estableciendo en las zonas de alto riesgo la vacunación
masiva en bovinos de toda edad, como principal especie
susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de
protección inmunológica;
Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacu-
nación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto
riesgo que concentren ganado bovino proveniente de
zonas sin vacunación, con fines de comercialización,
acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un
factor de riesgo para la presencia de la enfermedad,
debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en es-
tos animales;
Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a
lo manifestado en el considerando anterior se realizarán
sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el
SENASA; en aplicación de las disposiciones contenidas
en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de
la Fiebre Aftosa;
En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley
Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto
Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 008-
2005-AG, Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENA-
SA, Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA y
Resolución Jefatural Nº 23-2005-AG-SENASA; y con los
vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad
Animal, Planificación y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 020-
2004-AG-SENASA, de acuerdo a las consideraciones
expuestas en la presente Resolución Jefatural e identifi-
car en el ámbito nacional las zonas geográficas con
vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa,
conforme al cuadro adjunto que forma parte de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- Establecer para el año 2005 la vacuna-
ción obligatoria en bovinos de toda edad, en las zonas
identificadas con vacunación o de alto riesgo, de acuer-
do a lo estipulado en la parte considerativa de la presen-
te Resolución.
Artículo 3º.- La Campaña de Vacunación Antiaftosa
obligatoria, establecida en el artículo precedente, com-
prenderá dos fases:
I fase : Del 1 de abril al 31 de mayo
II fase: Del 1 de octubre al 30 de noviembre
Artículo 4º.- Establecer la vacunación antiaftosa du-
rante todo el año en zonas con vacunación o de alto
riesgo que concentren ganado bovino proveniente de
zonas sin vacunación, con fines de reproducción, co-
mercialización, acopio y engorde de ganado; acción sa-
nitaria que deberá ejecutarse dentro de los 5 días de su
llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo,
siendo sometidos a una revacunación obligatoria a los
30 días de vacunado.
Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos,
materiales e implementos que sean necesarios para
mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que
tengan esta condición.
Artículo 6º.- Facúltese a la Dirección General de
Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas técni-
co-sanitarias complementarias necesarias para el me-
jor cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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