02 046-2005-AG-SENASA - Establecen Vacunación Antiaftosa obligatoria en bovinos de zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo para el año 2005
Fecha de publicación | 24 Marzo 2005 |
Fecha de disposición | 24 Marzo 2005 |
Pág. 289578
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de marzo de 2005
Entidad desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444,
El Formato para comunicar sanciones de destitución
y despido también se encontrará a disposición de las
entidades de la Administración Pública en el portal elec-
trónico de la Presidencia del Consejo de Ministros
www.pcm.gob.pe".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
06006
AGRICULTURA
Establecen Vacunación Antiaftosa obli-
gatoria en bovinos de zonas identifica-
das con vacunación o de alto riesgo
para el año 2005
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 046-2005-AG-SENASA
Lima, 21 de marzo de 2005
CONSIDERANDO
Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que
tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable
de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola
y pecuaria nacional;
Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, “Ley
Marco de Sanidad Agraria” y su Reglamento General, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen
que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-
SENASA; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la
normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para
la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de pre-
venir la introducción, establecimiento y diseminación de pla-
gas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;
Que, el Artículo 16º de la referida Ley faculta al SENASA
a declarar las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y
enfermedades, realizando las gestiones oportunas y nece-
sarias para su reconocimiento ante los Organismos Interna-
cionales competentes, en concordancia con los principios y
directrices emanados de dichos organismos, de los cuales
el Perú es signatario; asimismo, dictará las medidas necesa-
rias para el mantenimiento de dicho estado; de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 048-
2001-AG;
Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del
Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA aproba-
do por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA
tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el
patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas
y enfermedades reglamentadas y del incremento de pla-
gas y enfermedades de importancia económica;
Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Pre-
vención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la pre-
vención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias
y prioritarias para el país y de interés nacional;
Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Re-
glamento, establecen que la vacunación como medida de
prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las
zonas geográficas identificadas con vacunación por el
SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina;
Que, por la Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SE-
NASA, se identificó en el ámbito nacional las zonas geográ-
ficas con y sin vacunación antiaftosa para el año 2004;
Que, según lo recomendado por el Centro Panameri-
cano de Fiebre Aftosa-PANAFTOSA de la Organización
Panamericana de la Salud-OPS/OMS, deberá mante-
nerse el estado de vacunación antiaftosa establecido
por el SENASA en algunas zonas de la región norocci-
dental del país y algunas provincias y distritos del depar-
tamento de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 264-2005-AG-SENASA-
DGSA, la Dirección General de Sanidad Animal da su
conformidad para la caracterización epidemiológica a
nivel de distritos; solicitada por el SENASA Piura, me-
diante Oficio Nº 205-2005-AG-SENASA-P;
Que, en la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-
SENASA, se declara algunos distritos de la Provincia de
Lima, como zonas de alto riesgo de introducción de Fiebre
Aftosa; estableciéndose la vacunación obligatoria y per-
manente de bovinos en esos lugares durante todo el año;
Que, se hace necesario identificar oficialmente las
nuevas zonas geográficas con vacunación o de alto ries-
go y sin vacunación antiaftosa en el ámbito nacional;
estableciendo en las zonas de alto riesgo la vacunación
masiva en bovinos de toda edad, como principal especie
susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de
protección inmunológica;
Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacu-
nación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto
riesgo que concentren ganado bovino proveniente de
zonas sin vacunación, con fines de comercialización,
acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un
factor de riesgo para la presencia de la enfermedad,
debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en es-
tos animales;
Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a
lo manifestado en el considerando anterior se realizarán
sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el
SENASA; en aplicación de las disposiciones contenidas
en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de
la Fiebre Aftosa;
En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley
Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto
Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 008-
2005-AG, Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENA-
SA, Resolución Jefatural Nº 020-2004-AG-SENASA y
Resolución Jefatural Nº 23-2005-AG-SENASA; y con los
vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad
Animal, Planificación y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 020-
2004-AG-SENASA, de acuerdo a las consideraciones
expuestas en la presente Resolución Jefatural e identifi-
car en el ámbito nacional las zonas geográficas con
vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa,
conforme al cuadro adjunto que forma parte de la pre-
sente Resolución.
Artículo 2º.- Establecer para el año 2005 la vacuna-
ción obligatoria en bovinos de toda edad, en las zonas
identificadas con vacunación o de alto riesgo, de acuer-
do a lo estipulado en la parte considerativa de la presen-
te Resolución.
Artículo 3º.- La Campaña de Vacunación Antiaftosa
obligatoria, establecida en el artículo precedente, com-
prenderá dos fases:
I fase : Del 1 de abril al 31 de mayo
II fase: Del 1 de octubre al 30 de noviembre
Artículo 4º.- Establecer la vacunación antiaftosa du-
rante todo el año en zonas con vacunación o de alto
riesgo que concentren ganado bovino proveniente de
zonas sin vacunación, con fines de reproducción, co-
mercialización, acopio y engorde de ganado; acción sa-
nitaria que deberá ejecutarse dentro de los 5 días de su
llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo,
siendo sometidos a una revacunación obligatoria a los
30 días de vacunado.
Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos,
materiales e implementos que sean necesarios para
mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que
tengan esta condición.
Artículo 6º.- Facúltese a la Dirección General de
Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas técni-
co-sanitarias complementarias necesarias para el me-
jor cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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