RESOLUCION Nº 0513-2011-ANR - Declaran que la Universidad Privada TELESUP cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación de nuevas carreras profesionales

Fecha de disposición09 Julio 2011
Fecha de publicación09 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de julio de 2011 446183
Que, al respecto, mediante informe Nº 191-2011-
DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica precisa
que en la Sesión de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria del 11 de febrero de 2011, se acordó
pagar a los miembros del CODACUN bajo la modalidad
de dietas o remuneraciones;
Que, asimismo, la Dirección General de Asesoría
Jurídica recomienda el pago a los Consejeros del CODACUN
bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios CAS, en razón a la previsión
presupuestal para el año f‌i scal 2011 realizada por la Dirección
de Presupuesto mediante Informe 006-2011-D.PPSTO/
DGPU/ANR; y adicionalmente recomienda suspender los
efectos de los incisos 1 y 4 del numeral 4.3 del Reglamento
para la Elección de los Consejeros del CODACUN, a f‌i n de
evitar incompatibilidad horaria; recomendación ratif‌i cada
mediante informe Nº 253-2011-DGAJ;
Que, al respecto, mediante Resolución Nº 0311-2011-
ANR, de fecha 23 de marzo de 2011, y por acuerdo de la
Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 11
de febrero de 2011, se aprobó la percepción económica
bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación
Administrativa – RECAS, a partir del ejercicio presupuestal
2011, para los consejeros del CODACUN, correspondiéndole
al Presidente S/. 5 500, 00 (cinco mil quinientos y 00/100
nuevos soles) y a los Consejeros S/. 5 000, 00 (cinco mil y
00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante memorando de vistos, el Secretario
Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone
la elaboración de una resolución por la que se suspenda los
efectos del Reglamento de Elecciones de los Consejeros del
CODACUN, aprobado mediante Resolución Nº 0623-2010-
ANR; de acuerdo al informe Nº 253-2011-DGAJ;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección y con
cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria y al Pleno de Rectores;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,
Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud
del Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender los efectos del numeral 4.3, incisos
1 y 4, del Reglamento para la Elección de los Consejeros del
Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN,
aprobado mediante Resolución Nº 0623-2010-ANR.
Artículo 2º.- Disponer el pago de las remuneraciones
a los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos
Universitarios – CODACUN, conforme a los montos
establecidos en la Resolución Nº 0311-2011-ANR; así
como las remuneraciones adeudadas que hubieran a la
fecha de la presente resolución.
Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a
las Direcciones Generales de la Asamblea Nacional
de Rectores y a la Presidencia del CODACUN para su
cumplimiento, bajo responsabilidad.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en la página web de la institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
662639-4
Declaran que la Universidad Privada
TELESUP cumple con lo previsto en la
Ley Universitaria respecto a la creación
de nuevas carreras profesionales
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0513-2011-ANR
Lima, 11 de mayo de 2011
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El of‌i cio Nº 064-2011-UPTELESUP-R, de fecha 24
de febrero de 2011; el Informe Nº 065-2011-DGDAC, de
fecha 5 de abril de 2011; el Memorando Nº 507-2011-SE,
de fecha 9 de mayo de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones previstas en el
inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº
23733, la creación de carreras, programas académicos y
de segunda especialidad acordados por una universidad
requieren de la coordinación previa e indispensable con la
Asamblea Nacional de Rectores;
Que, en cumplimiento a lo indicado en el considerando
precedente, mediante of‌i cio de vistos el Rector de la
Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de
Lima, remite la Resolución Nº 105-2009-UPTELESUP-R,
de fecha 29 de diciembre de 2009, mediante el cual el
Directorio de la mencionada universidad acuerda la nueva
estructura académica curricular; disponiéndose asimismo
el funcionamiento de determinadas Facultades y Escuelas
Académico Profesionales a partir del semestre académico
2010 y el funcionamiento de otro grupo de ellos a partir del
semestre académico 2011;
Que, mediante informe de vistos, la Dirección General
de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea
Nacional de Rectores, comunica su conformidad respecto
a los currículos de estudios de las Escuela Académico
Profesionales propuestos para su funcionamiento el
semestre académico 2011; por lo que propone la emisión
de la correspondiente Resolución;
Que, mediante memorando de vistos, el Secretario
Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores
dispone la elaboración de una resolución, conforme al
anteproyecto del Informe Nº 065-2011-DGDAC, por la
que se declare que la Universidad Privada TELESUP, con
sede en Lima, cumple con lo previsto en el artículo 92º,
inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a
la creación de nuevas carreras profesionales;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección:
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del
Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada
TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, cumple
con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley
Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación de las
nuevas carreras profesionales que integran las siguientes
facultades:
Facultad de Ingeniería y Arquitectura:
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería de
Sistemas y Telecomunicaciones.
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería
Electrónica y Telecomunicaciones.
Facultad de Ciencias Administrativas y Contables:
- Escuela Académico Profesional de Economía y
Negocios Globales.
Facultad de Salud y Nutrición:
- Escuela Académico Profesional de Odontología.
- Escuela Académico Profesional de Obstetricia.
- Escuela Académico Profesional de Enfermería.
- Escuela Académico Profesional de Nutrición, Salud y
Tecnología de los Alimentos.
Facultad de Turismo, Hotelería y Gastronomía:
- Escuela Académico Profesional de Administración de
Negocios Turísticos y Hoteleros.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR