RESOLUCION Nº 1119-2010-ANR - Declaran que la Universidad Privada TELESUP cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la estructura curricular de diversas carreras profesionales

Fecha de disposición08 Enero 2011
Fecha de publicación08 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 8 de enero de 2011 433807
VISTOS:
La Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo
de 2010, of‌i cio Nº R-199-SR-2010-UNSAAC de fecha
29 de septiembre de 2010 del Rector de la Universidad
Nacional San Antonio Abad del Cusco, informe Nº 155-
2010-DGDAC y memorando Nº 930-2010-SE de fecha 21
de octubre de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha
20 de mayo de 2010, se declara que la organización
académica de la Universidad Nacional San Antonio
Abad del Cusco, con sus Facultades y respectivas
Carreras Profesionales, cumple con lo previsto en el
inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº
23733;
Que, con oficio de vistos, el Rector de la
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco,
solicita la corrección de la Resolución Nº 0510-2010-
ANR de fecha 20 de mayo de 2010, en la denominación
de carreras profesionales, por consignar un error
involuntario en la comunicación electrónica remitida a
la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 6 de abril
del año en curso, que dice:
- Facultad de Ingeniería Civil
Carrera profesional: Facultad de Ingeniería Civil
- Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica,
Mecánica y Minas
Carrera Profesional: de Minas;
Que, mediante informe de vistos el Director General de
Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que en
atención a lo solicitado con of‌i cio Nº R-199-SR-2010-UNSAAC
por el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad
del Cusco, procede corregir el error material incurrido en la
denominación de las carreras profesionales, de la siguiente
forma:
- Facultad de Ingeniería Civil
Carrera Profesional: Ingeniería Civil
- Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica,
Mecánica y Minas
Carrera Profesional: Ingeniería de Minas;
Que, mediante memorando de vistos, el Secretario
Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de
acuerdo al anteproyecto que alcanza la Dirección General
de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se
modif‌i que la Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20
de mayo de 2010, que declara la organización académica
de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco;
Estando a la autorización de la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo
establecido en el Reglamento General de la Comisión de
Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Corregir la Resolución Nº 0510-2010-
ANR, de fecha 20 de mayo de 2010, en mérito a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución, quedando la denominación de las
dos carreras profesionales, en la siguiente forma:
- Facultad de Ingeniería Civil
Carrera Profesional: Ingeniería Civil
- Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica,
Mecánica y Minas
Carrera Profesional: Ingeniería de Minas.
Artículo 2º.- Precisar que los demás extremos de la
Resolución Nº 0510-2010-ANR de fecha 20 de mayo de
2010, quedan subsistentes.
Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página Web de la
Institución.
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
586534-1
Declaran que la Universidad Privada
TELESUP cumple con lo previsto
en la Ley Universitaria respecto a
la estructura curricular de diversas
carreras profesionales
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 1119-2010-ANR
Lima, 16 de noviembre de 2010
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El of‌i cio Nº 041-2010-UPTELESUP/R, de fecha 03 de
noviembre de 2010; el informe Nº 164-2010-DGDAC, de
fecha 09 de noviembre de 2010; el memorando Nº 990-
2010-SE, de fecha 15 de noviembre de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones previstas en
el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria,
Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas
académicos y de segunda especialidad acordados por
una universidad requieren de la coordinación previa e
indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;
Que, el Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades - CONAFU,
mediante Resolución Nº 573-2009-CONAFU, de
fecha 20 de noviembre de 2009, otorgó autorización
def‌i nitiva de funcionamiento a la Universidad Privada
TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, para brindar
servicios educativos de nivel universitario en las
siguientes Facultades: 1) Facultad de Administración
y Contabilidad, con la Escuela Académico Profesional
de Administración de Negocios y la Escuela Profesional
de Contabilidad y Finanzas; 2) Facultad de Ingeniería,
con la Escuela Académico Profesional de Ingeniería
de Sistemas y la Escuela Académico Profesional de
Ingeniería Agroindustrial; 3) Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas, con la Escuela Académico
Profesional de Derecho y Ciencias Políticas;
Que, con of‌i cio de vistos, el Rector de la Universidad
Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, hace
llegar la Resolución Nº 176-2010-UPTELESUP-R, de
fecha 02 de noviembre de 2010, mediante el cual el
Directorio de la mencionada universidad acuerda la nueva
estructura curricular que comprende las Facultades y
Escuelas Académico Profesionales, al haberse aprobado
y autorizado la ampliación de la oferta educativa con
Resolución Nº 105-2009-UPTELESUP-R, cuya ejecución
e implementación se ha iniciado a partir del Semestre
Académico 2010; acompañándose los respectivos planes
de estudio;
Que, mediante el informe de vistos, la Dirección
General de Desarrollo Académico y Capacitación,

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