RESOLUCION N° 1406-2013-ANR - Declaran que la Universidad Privada TELESUP ha cumplido con las disposiciones establecidas por la Ley Universitaria, respecto a la creación y el funcionamiento de su Escuela de Posgrado y programas académicos de Posgrado.

EmisorAsamblea Nacional de Rectores
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2013
El Peruano
Sábado 28 de setiembre de 2013
503804
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en
la página web de la Institución y en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
993477-1
Declaran que la Universidad Privada
TELESUP, ha cumplido con las
disposiciones establecidas por la Ley
Universitaria, respecto a la creación
y el funcionamiento de su Escuela de
Posgrado y programas académicos de
Posgrado
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 1406-2013-ANR
Lima, 11 de setiembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
La Carta Nº 080-2013-UPT/R, de fecha 09 de agosto
de 2013; informe Nº 158-2013-DGDAC, de fecha 21 de
agosto de 2013; y el acuerdo del Pleno de la Asamblea
Nacional de Rectores, de fecha 23 de agosto de 2013;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13º de la
Ley Universitaria Nº 23733, la Universidad que dispone
de los docentes instalaciones y servicios necesarios,
puede organizar una Escuela de Posgrado o Secciones
de igual carácter en una o más Facultades, destinadas
a la formación de docentes universitarios, especialistas
e investigadores, cuyos estudios conducen a los
grados de maestro y de doctor. Su creación requiere
el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional
de Rectores;
Que, mediante Resolución Nº 394-2004-ANR, la
Asamblea Nacional de Rectores aprobó los Requisitos
Mínimos para la Organización y Funcionamiento de
una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado, el
que establece como uno de los requisitos esenciales
para la organización de una Escuela de Posgrado que
la universidad deba acreditar una antigüedad de diez
años de funcionamiento y la participación preferente de
docentes con grados avanzados de maestría y doctorado
en la categoría de principal;
Que, el artículo 92º de la citada Ley Universitaria
Nº 23733, establece las atribuciones específ‌i cas e
indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, la
misma que en los incisos e) y f) textualmente dispone
la creación de carreras, programas académicos y de
segunda especialidad acordados por una universidad
requieren de la coordinación previa e indispensable con la
Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución
de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles
para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y
la unif‌i cación de sus denominaciones, sin perjuicio del
derecho de cada universidad a establecer la currícula y
requisitos adicionales propios;
Que, el Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades (CONAFU) con
Resolución Nº 211-2002-CONAFU, de fecha 11 de
septiembre de 2002, aprobó el Proyecto de Desarrollo
Institucional de la Universidad Privada TELESUP,
posteriormente, por Resolución Nº 037-2004-CONAFU, de
fecha 19 de febrero de 2004, otorgó Autorización Provisional
de Funcionamiento a la citada casa superior de estudios,
y con Resolución Nº 573-2009-CONAFU, de fecha 20 de
noviembre de 2009, autorizó su Funcionamiento Def‌i nitivo,
con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios
educativos de nivel universitario;
Que, dentro del marco legal citado precedentemente,
el Rector de la Universidad Privada TELESUP,
mediante carta de vistos, eleva a la Presidencia de
la Asamblea Nacional de Rectores, la documentación
correspondiente al proyecto de creación de la
Escuela de Posgrado en su universidad, aprobada por
Resolución Nº 121-2013-UPT, de fecha 5 de agosto de
2013, y con Resolución Nº 123-2013-UPT de fecha 06
de agosto de 2013, se crean los siguientes programas
académicos:
• Maestría en Administración de Negocios,
• Maestría en Contabilidad y Finanzas,
• Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en
Tecnología de la Información y Telemática,
• Doctorado en Ciencias Marítimas;
Que, mediante informe de vistos la Dirección General
de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea
Nacional de Rectores, expresa que el proyecto de la
Escuela de Posgrado presentado por la Universidad
Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima,
contiene el desarrollo de la visión, misión, los f‌i nes, la
fundamentación, estudio de factibilidad, requisitos de
ingreso, perf‌i l académico, distribución de asignatura por
áreas del perf‌i l académico; los programas académicos
que impartirán, muestran las mallas curriculares, sumillas,
modalidad, lineamientos metodológicos de enseñanza,
sistema de evaluación general, plana docente, recursos
didácticos, infraestructura e instalaciones, al director de
la Escuela de Posgrado, así como al Coordinador de
la misma; es decir, documentariamente, la universidad
ha cumplido con los requisitos establecidos en la
Resolución Nº 394-2004-ANR, así como también con
los programas académicos que se describen en el
considerando precedente; opinando favorablemente
por aprobar la Escuela de Posgrado de la Universidad
Privada TELESUP y los programas académicos de
maestrías y doctorado; a su vez también considera que
la universidad en mención deberá tomar en cuenta las
recomendaciones que se describen en el informe en
mención;
Que, estando al acuerdo de Pleno de Rectores,
reunidos en sesión ordinaria llevada a cabo el 23 de agosto
de 2013; y,
De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la
Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido
en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada
TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido
con las disposiciones establecidas en los artículos 13º, 24º
y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733,
respecto a la creación y el funcionamiento de su Escuela
de Posgrado, así como, de los programas académicos de
posgrado siguientes:
• Maestría en Administración de Negocios.
• Maestría en Contabilidad y Finanzas.
• Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en
Tecnología de la Información y Telemática.
• Doctorado en Ciencias Marítimas.
Artículo 2º.- Disponer que la creación de nuevos
programas académicos de maestría o doctorado requieren
de la coordinación y autorización previa de la Asamblea
Nacional de Rectores.
Artículo 3º.- Regístrese oficialmente en la
Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los
artículos precedentes, asimismo, difúndase la presente
Resolución a la Dirección General de Desarrollo
Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro
Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios
de la Secretaría General de la Institución, para los fines
que dispone la Ley.

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