ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 299-2009-CONAFU - Aprueban separaciOn de las carreras profesionales de AdministraciOn y de EducaciOn de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de ApurImac al REgimen de Facultades y Departamentos AcadEmicos RESOLUCION Nº 299-2009-CONAFU

Fecha de disposición17 Agosto 2009
Fecha de publicación17 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 17 de agosto de 2009
401046
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se
crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud-SEPS como un
organismo público técnico especializado, adscrito al
Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y nanciera; estableciéndose
en la Tercera Disposición Complementaria de la
misma que toda mención a la SEPS se entenderá
como efectuada a la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud;
Que, el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
(SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el
funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud
(EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas
administrados;
Que, el artículo 66° del Reglamento de la Ley
de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone
los impedimentos para ser organizador o accionista
de una EPS, con el propósito de garantizar que tales
personas sean de reconocida idoneidad moral y solvencia
económica;
Que, es necesario establecer que las EPS no deben
incurrir en los mencionados impedimentos, mediante un
cambio de titularidad en el accionariado;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-
99-SEPS del 27 de abril de 1999, se estableció para
las EPS la obligatoriedad de informar a este organismo
supervisor, los cambios que se produzcan en la titularidad
del accionariado, dentro de los cinco días hábiles de
producido el hecho, estableciendo el contenido de la
información a reportar;
Que, es necesario establecer algunas precisiones
sobre la base de la experiencia recogida de la aplicación
de la referida norma, a n de propiciar una mayor
transparencia que permita un mejor conocimiento del
Sistema de EPS por parte de los usuarios de dicha
información, así como el conocimiento por parte de esta
Superintendencia de los cambios signicativos a nivel
societario que afecten las operaciones y resultados de la
EPS, y proteger los intereses de los asegurados;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del
artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SEPS, aprobado mediante Resolución de
Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde
al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras
disposiciones de carácter general que sean de observancia
obligatoria por el Sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo
10° del citado Reglamento de Organización y Funciones
de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la
correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo
y expedir las Resoluciones que correspondan;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
Sesión Ordinaria N° 06-2009-SEPS de fecha 22 de julio
de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Las Entidades Prestadoras de Salud
(EPS) deberán comunicar a la Superintendencia las
transferencias de acciones, las afectaciones y cargas
de las acciones, la modicación de los estatutos sobre
aumento y disminución de capital social, dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores de producida la transferencia,
mediante un informe que contendrá:
a. Nombre y domicilio de los nuevos propietarios de
acciones, domiciliados o no en el Perú. Adjuntando Copia
Legalizada del Libro de Matrícula de Acciones, parte
pertinente.
b. En caso de sociedades anónimas, nombre de los
socios fundadores que participaron en la constitución de
la EPS.
c. Copia simple, del Acuerdo de la Junta General
de Accionistas sobre aumentos, disminución de capital
social, modicación de estatuto y la escritura pública,
según corresponda.
d. Declaración Jurada de los nuevos propietarios de
acciones y de los socios fundadores, mencionados en
el inciso a) y b), según corresponda de no encontrarse
incursas en ninguno de los impedimentos establecidos en
el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Modernización
de Seguridad Social en Salud – DS 009-97-SA.
e. Fecha de suscripción y pago del capital social.
f. En caso que el adquiriente de las acciones sea
una persona jurídica, deberá presentar copia simple del
acta de la Junta General de Socios u órgano equivalente,
en la que se acuerda adquirir las acciones de la EPS,
declaración jurada de Impuesto a la Renta y de los
estados nancieros auditados correspondiente al último
ejercicio scal.
g. Informar sobre las afectaciones o cargas que tengan
las Acciones, adjuntando una copia legalizada del Libro
de Matrícula de Acciones, parte pertinente.
h. Otra documentación complementaria directamente
vinculada a las variaciones del accionariado, que la
SEPS considere pertinente requerir, previo requerimiento
establecido.
Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial
El Peruano, otorgándose a las Entidades Prestadoras
de Salud un plazo de sesenta (60) días calendario
contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, para adecuarse a lo dispuesto
en la misma.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de
Superintendencia 013-99-SEPS, así como todas
aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA
Superintendente
384062-1
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Aprueban separación de las carreras
profesionales de Administración y de
Educación de la Universidad Nacional
Micaela Bastidas de Apurímac al
Régimen de Facultades y Departamentos
Académicos
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 299-2009-CONAFU
Lima, 6 de julio de 2009
VISTOS: La Resolución Nº 047-2009-CONAFU de
fecha 26 de enero de 2009, la Resolución Nº 189-2009-
CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, el Ocio N° 479-
2009-CONAFU-CDAA de fecha 26 de mayo de 2009, y el
Acuerdo Nº 263-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades - CONAFU llevada a cabo el día 18 de
junio de 2009, y;

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