106 462-2000-ORLC/TR - Confirman observación formulada por registrador público del Callao a solicitud de anotación preventiva de documentos obrantes en expediente judicial

Fecha de publicación18 Enero 2001
Fecha de disposición18 Enero 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de enero de 2001
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la
Nación la Zona Arqueológica de "El Tanque", ubicada en
el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE TORD
Director Nacional
16365
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 025/INC
Lima, 9 de enero de 2001
VISTO, el Acuerdo Nº 392, tomado por la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión 39, de
fecha 9 de noviembre de 2000;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado dependiente del Ministerio de
Educación, con personería jurídica de derecho público
interno, responsable de la promoción y desarrollo de las
manifestaciones culturales del país y la conservación del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al
Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y
declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y
artístico, así como las manifestaciones culturales, orales
y tradicionales del país;
Que, mediante Acuerdo Nº 392, de fecha 9 de noviem-
bre del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo-
gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la
Nación a la Zona Arqueológica Monumental de "Culle",
ubicada dentro de la jurisdicción de la Comunidad Cam-
pesina de San Juan de Viscas, provincia de Huaral, depar-
tamento de Lima;
Con las visaciones de la Dirección General de Patri-
monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, "Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura"; y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, "Re-
glamento de Investigaciones Arqueológicas";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la
Nación a la Zona Arqueológica Monumental de "Culle",
dentro de la jurisdicción de la Comunidad Campesina de
San Juan de Viscas, provincia de Huaral, departamento
de Lima.
Artículo 2º.- DISPONER se inscriba en Registros
Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi-
ción de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona
Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Cualquier Proyecto de obra nueva, cami-
nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-
rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o
alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas
Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la
aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a
las Municipalidades Distrital y Provincial correspon-
dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE TORD
Director Nacional
16366
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada
por registrador público del Callao a
solicitud de anotación preventiva de
documentos obrantes en expediente
judicial
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 462-2000-ORLC/TR
Lima, 21 de diciembre de 2000
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por JU-
LIO EMILIO QUEA ROBLES, mediante escrito de fecha
31 de julio de 2000, contra la observación formulada por el
Registrador Público del Callao, Dr. Javier Gómez de la
Torre Briceño, a la solicitud de ANOTACION PREVEN-
TIVA DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EXPEDIEN-
TE JUDICIAL. El título fue presentado el 16 de junio de
2000, bajo el Nº 6771. El Registrador denegó la inscripción
por cuanto "1.- Se observa el presente por cuanto se
adjuntan al mismo copias simples de un proceso de otor-
gamiento de escritura pública de compraventa en los
seguidos por Julio Quea Robles contra Rafael Milos Espi-
noza, documentos que no dan mérito a inscripción ni
calificación; sin embargo, entendiéndose que lo que se
desea registrar es la transferencia de propiedad entre
Julio Quea Robles y Rafael Milos Espinoza deberá adjun-
tar para su debida calificación la escritura pública de
compraventa otorgada en el proceso de otorgamiento de
escritura pública seguido por Julio Quea Robles cuyas
copias simples se ha adjuntado. Tenga presente que
Rafael Milos Espinoza es propietario del inmueble regis-
trado en la ficha 821 conjuntamente con su cónyuge,
Hortencia Infantas, por lo que esta última también debe
intervenir en la escritura pública de compraventa. Se
extiende el presente de conformidad con el Art. 59º del
Reglamento de las Inscripciones y Art. 123º del Regla-
mento General de los Registros Públicos. 2.- Asimismo y
sin perjuicio de lo anteriormente expuesto no procede la
inscripción de anotación preventiva solicitada al amparo
de lo establecido por el Art. 79º Inc. 4), el cual está referido
a que son materia de anotación preventiva: Los títulos
cuya inscripción no pueda hacerse porque adolecen de
defecto subsanable, mas en el presente caso las copias
simples adjuntas no constituyen título materia de inscrip-
ción.", interviniendo como Vocal ponente el Dr. Pedro
Alamo Hidalgo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado, se solicita la
anotación preventiva de tres letras de cambio de fechas 9
de julio y 16 de agosto del año 1973 y 28 de febrero de 1974;
contrato de promesa de venta que celebran de una parte
como promitente vendedor Rafael Milos Espinoza y de la
otra como promitente comprador Julio Quea, respecto del
inmueble de un área aproximada de 1,000 metros, ubicado
en la manzana G, de la Urb. Parque Internacional de la
Industria & Comercio Lima-Callao, cuya dirección es
Omicrón 448-460, documento de fecha 13 de junio de 1972;
demanda de otorgamiento de escritura pública de com-
praventa incoada por Julio Quea Robles en la vía ordina-
ria con fecha 4 de marzo de 1976, relativa al contrato
previamente citado, ante el Undécimo Juzgado Civil de
Lima, condicionada para ser proveída a la presentación de
la declaración jurada de autoavalúo que identifique el
bien materia de la demanda y, en su caso, el recibo del
último pago del impuesto predial no empresarial (Resolu-
ción Nº 01 de fecha 15-3-76); Declaración Jurada de
Autoavalúo correspondiente al inmueble situado en el
Parque Internacional de la Industria, Omicrón Nº 448 -
Callao- hoja principal y anexo - del año 1973, a nombre de
Rafael Milos Espinoza; escrito de fecha 27-5-76 por el que

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