Modifican resolución que autorizó a procurador iniciar proceso judicial contra el Consejo Distrital de Santa Anita por presunta disposición indebida de terreno

Fecha de publicación03 Febrero 2000
Fecha de disposición03 Febrero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7164 Pág. 183399
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Autorizan viaje de Director Ejecutivo
de PROMPYME a Italia, para participar
en Fórum Italo Latinoamericano
RESOLUCION SUPREMA
Nº 062-2000-PCM
Lima, 1 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Italiano, ha programado la realiza-
ción del FORUM ITALO LATINOAMERICANO, con el
propósito de promover la formación de los sistemas de las
Pymes latinoamericanas, evento a realizarse del 31 de
enero al 2 de febrero próximo, en la ciudad de Verona -
Italia;
Que, dada la experiencia italiana en el proceso de
internacionalización de las pymes, y considerando su
gran importancia para la aplicabilidad del modelo a la
realidad peruana, viajará una delegación de nuestro país
presidida por el Primer Vicepresidente de la República;
Que, como miembro integrante de esta delegación, es
pertinente designar a un representante de la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Micro Empresa PROMPYME,
para que asista a la mencionada reunión;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-
85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto
Supremo Nº 163-81-EF y su modificatoria Decreto
Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-
PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y el Decreto
Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor, FRANCIS-
CO MARTINOTTI SORMANI, Director Ejecutivo de
PROMPYME, a la ciudad de Verona - Italia, del 29 de
enero al 3 de febrero del 2000, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 005 PROMPYME del Sector 01
Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al si-
guiente detalle:
- Viáticos :US$ 1,105.55
- Pasajes :US$ 1,560.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
Encargado de la Presidencia del Consejo de
Ministros
1371
AGRICULTURA
Aceptan donación destinada a finan-
ciar adquisición de maquinaria y equi-
pos para Programa de apoyo al au-
mento de la producción alimentaria
RESOLUCION SUPREMA
Nº 012-2000-AG
Lima, 2 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 012-93-PCM, se crea el
Fondo General Contravalor Perú-Japón (FGCPJ), y aprue-
ban su reglamento mediante Resolución Suprema Nº 162-
93-PCM, cuyo objetivo es financiar la ejecución de proyec-
tos de desarrollo económico y social, agrícola, silvícola y/
o pesquero en el Perú, incluyendo el aumento de la
producción de alimentos;
Que el Gobierno de Japón otorgará al Gobierno de la
República del Perú, una donación hasta por la suma de
quinientos millones de yenes japoneses (¥ 500,000,000)
para contribuir al aumento de la producción de alimentos
en el Perú, a cargo del "Programa de Apoyo para el
Aumento de la producción Alimentaria" (2KR 1999) y
fortalecer las relaciones de cooperación entre ambos paí-
ses;Que, el Ministerio de Agricultura presentó la solicitud
de Cooperación Financiera No reembolsable para finan-
ciar el mencionado programa;
Que con fecha 20 de diciembre de 1999 se suscribieron
las Notas de Entendimiento entre ambos países, concer-
nientes a los detalles del procedimiento para operar los
recursos provenientes de la donación a ser implementada
por una Comisión Ad Hoc que será designada mediante
resolución suscrita por el titular del portafolio de Agricul-
tura;
Que en consecuencia es conveniente aceptar la dona-
ción que otorga el Gobierno del Japón a favor del Gobierno
de la República del Perú, a través del Ministerio de
Agricultura, por constituir una importante contribución
para el país y en especial para el desarrollo del agro en el
ámbito nacional;
De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560,
719 y 821, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos
Supremos Nºs. 127-91-PCM, 015-92-PCM, 012-93-PCM y
099-96-EF y Resolución Suprema Nº 162-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el
Gobierno del Japón a favor de la República del Perú, a
través del Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de
quinientos millones de yenes japoneses (¥ 500,000,000)
destinados a financiar la adquisición de maquinaria, equi-
pos agrícolas y los servicios necesarios para el transporte
de los productos citados hacia el Perú, de conformidad con
lo establecido en las Notas de Entendimiento concernien-
te a los detalles sobre los procedimientos, suscritas el 20
de diciembre de 1999, a efecto de financiar el "Programa
de Apoyo para el Aumento de la producción Alimentaria"
(2KR-1999).
Artículo 2º.- Autorizar al Banco de la Nación en su
condición de agente financiero del Estado a operar los
recursos provenientes de la donación, que será imple-
mentada por el Ministerio de Agricultura.
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de febrero de 2000
Artículo 3º.- Los recursos provenientes de la moneti-
zación de los bienes donados formarán parte del Fondo
General de Contravalor Perú-Japón.
Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de Japón por su
importante contribución a favor del desarrollo del agro en
el ámbito nacional.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y
de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
1372
Encargan funciones de Secretario
General del Ministerio al Director Ge-
neral de la Oficina de Asesoría Jurídica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0048-2000-AG
Lima, 28 de enero de 2000
CONSIDERANDO:
Que el doctor JOSE ANTONIO LUNA BAZO, ha
presentado renuncia al cargo de Secretario General del
Ministerio de Agricultura, acto administrativo que se
encuentra en trámite de aceptación;
Que en tal sentido, es necesario encargar las funciones
del mencionado cargo, hasta que se designe al nuevo
titular;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- ENCARGAR, a partir de la fecha,
las funciones de Secretario General del Ministerio de
Agricultura, al doctor GASTON RAMON GALDOS RO-
MAN, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídi-
ca, con retención de su cargo, hasta la designación del
nuevo titular.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
1346
Prohíben registro, importación, formu-
lación local, comercialización y uso de
plaguicidas agrícolas con base en
BINAPACRIL
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 014-2000-AG-SENASA
Lima, 28 de enero del 2000
VISTO:
El Informe Nº 016-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P de
fecha 24 de noviembre de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA-
SA- según lo previsto en su norma de creación, Decreto
Ley Nº 25902, se constituye como ente responsable de
cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y
Funciones institucional aprobado por Decreto Supremo
Nº 24-95-AG, le corresponde entre sus funciones, estable-
cer mecanismos de control, registro y fiscalización respec-
to de insumos de uso agrícola tales como semillas y
agroquímicos; e igualmente conducir el registro de las
empresas productoras y/o comercializadoras de estos in-
sumos;
Que, con fecha 12 de octubre de 1999, la Secretaría
Provisional del Convenio de Rotterdam sobre el Procedi-
miento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplica-
ble a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
Objeto de Comercio Internacional; por intermedio del
representante de la FAO en el Perú, hizo llegar los
Documentos de Orientación para la Adopción de Decisio-
nes Relativas a los productos químicos BINAPACRIL y
TOXAFENO, invitando a enviar respuesta sobre la im-
portación de ambos plaguicidas;
Que, en aplicación de lo dispuesto por la Secretaría
Provisional del Convenio de Rotterdam sobre el Procedi-
miento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplica-
ble a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
Objeto de Comercio Internacional, es necesario que cada
país comunique a la misma si proseguirá o prohibirá la
importación de ciertos plaguicidas, por razones de salud
o ambientales;
Que, el Convenio de Rotterdam citado estipula que,
cada Estado informará a la Secretaría en mención lo antes
posible, pero a más tardar en un plazo de nueve (9) meses
a partir de la fecha de envío del Documento de Orienta-
ción para la Adopción de Decisiones; una respuesta sobre
la futura importación del producto químico de que se
trate;
Que, respecto al TOXAFENO (Canfecloro), con la
dación del Decreto Supremo Nº 037-91-AG quedó prohi-
bida su importación y el registro del mismo;
Que, en cuanto al BINAPACRIL se informa que en
nueve países miembros y la Unión Europea se han tomado
medidas de control (prohibición), sustentadas en la pre-
ocupación respecto de las propiedades del BINAPACRIL
en la salud humana;
Que, luego de la evaluación y revisión de la informa-
ción sobre el BINAPACRIL remitida, se tiene que es un
fungicida-acaricida del grupo de los nitrofenoles, siendo
altamente tóxico para los seres humanos y animales; que
se conoce que en climas cálidos, se han registrado casos
graves de envenenamiento en trabajadores por absorción
de este compuesto; que asimismo se ha observado la
neutropenia en seres humanos sometidos a una exposi-
ción intensa a nitrofenol, cataratas en animales de labora-
torios tratados con estos productos y también en seres
humanos sometidos a una exposición intensa a nitrofenol,
tanto como resultado de un uso medicinal desacertado
como consecuencia de una exposición ocupacional; asi-
mismo se ha observado resultados de pérdida de peso en
personas expuestas continuamente a dosis relativamente
bajas de nitrofenol;
Que, en cuanto a sus efectos en el medio ambiente, se
conoce que el BINAPACRIL es altamente tóxico para los
peces, así como para los organismos acuáticos;
Que, de acuerdo a lo antes expuesto, y teniendo en
cuenta que formulaciones comerciales de plaguicidas agrí-
colas en base al ingrediente activo BINAPACRIL actual-
mente no se encuentran registradas en SENASA, ni
existen tampoco solicitudes en trámite; se recomienda
que se prohíba el registro, importación, formulación local,
distribución, comercialización y uso de formulaciones
comerciales de plaguicidas agrícolas con base en el BINA-
PACRIL, así como los derivados y compuestos que con
éste se pudiera formular; haciendo igualmente extensiva
dichas restricciones a la materia técnica de este plaguici-
da;Que, en este sentido, precisa incorporar dichas medi-
das a nuestro ordenamiento legal, expidiéndose la norma
correspondiente;
De conformidad con los Decretos Supremos Nº 24-95-
AG y Nº 015-95-AG; y con las visaciones de los Directores
Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Prohibir el registro, importación,
formulación local, distribución, comercialización y uso de
formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con
base en BINAPACRIL, así como de los derivados y
compuestos que con él se pudiera formular; haciendo

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