106 114-2006-CG - Modifican Anexos de la Directiva "Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche"

Fecha de disposición19 Abril 2006
Fecha de publicación19 Abril 2006
Pág. 316930
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de abril de 2006
delitos de Peculado y Omisión, rehusamiento o demora
de actos funcionales, previstos y penados en los artículos
387º y 377º del Código Penal, respectivamente;
Que, igualmente se ha evidenciado la irregular
rendición de cuentas de montos otorgados con
comprobantes de pago que carecen de validez y
veracidad por un importe de US$ 49 000,00 y la suma de
US$ 6 000,00 pendiente de rendición, ocasionando
perjuicio económico en desmedro de la entidad por un
total ascendente a US$ 55 000,00, hechos que configuran
indicios razonables de la comisión de los delitos de
Peculado y Omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales, previstos y penados en los artículos 387º y
377º del Código Penal, respectivamente;
Que asimismo, se ha determinado la transferencia
irregular de US$ 12 000,00, girados al supuesto
representante en la zona norte del Perú de la institución
donante de equipos médicos, encontrándose dicho
importe a la fecha pendiente de rendición, hechos que
configuran indicios razonables de la comisión de los
delitos de Peculado y Omisión, rehusamiento o demora
de actos funcionales, previstos y penados en los artículos
387º y 377º del Código Penal, respectivamente;
Que, también la Comisión Auditora ha determinado
que los Equipos Médicos donados a la Municipalidad
Distrital de El Alto, se encuentran a la fecha deteriorados
y en completo estado de abandono, situación que ha
ocasionado un perjuicio económico a la entidad y al
Estado por US$ 220 000,00, hecho que constituye
indicios razonables de la comisión del delito de Omisión,
rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y
penado en el artículo 377º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º
inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre presunción
de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República el inicio de las acciones legales
respectivas contra los responsables comprendidos en
el Informe de Visto; y,
De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, el Decreto Ley
Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado, inicie las acciones legales
por los hechos expuestos, contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto,
remitiéndosele para el efecto, los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
06734
Modifican Anexos de la Directiva
"Información a ser recibida por la
Contraloría General de la República
con relación al Gasto y Ración del
Programa del Vaso de Leche"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 114-2006-CG
Lima, 12 de abril de 2006
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 001-2006-CG/
PSC de la Gerencia de Programas Sociales, que propone
la aprobación del Proyecto de modificación de los Anexos
de la Directiva Nº 010-2004-CG/EI “Información a ser
recibida por la Contraloría General de la República con
relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de
Leche”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27470, modificada por la
Ley Nº 27712, se dictan las “Normas Complementarias
para la ejecución del Programa del Vaso de Leche”, las
que establecen que la Contraloría General de la República
supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de
Leche a nivel provincial y distrital, y que debe emitir una
directiva para establecer el modo y oportunidad de la
rendición de cuentas que efectúen las municipalidades;
Que, la Directiva Nº 010-2004-CG/EI, aprobada con
Resolución de Contraloría Nº 116-2004-CG de 30 de
marzo de 2004, establece la “Información a ser recibida
por la Contraloría General de la República con relación al
Gasto y Ración del Programa del Vaso de Leche”, cuyos
numerales 1, 2 y 3 de las Disposiciones Específicas,
establecen que las municipalidades deben rendir cuenta
del gasto efectuado utilizando el Formato PVL (Anexo
Nº 1) y el Formato Ración A (Anexo Nº 2) o Ración B
(Anexo Nº 3). Asimismo, en el numeral 6 se indica que las
municipalidades deben presentar los Formatos
correspondientes en las Oficinas Regionales de Control,
según el ámbito territorial detallado en el Anexo Nº 4;
Que, en la Información mensual de los Gastos e
Ingresos del Programa del Vaso de Leche (PVL) reportada
mediante el Formato PVL (Anexo Nº 1), se requiere
incorporar Casilleros con el fin de que las municipalidades
especifiquen: (i) el tipo de Comprobante de Pago recibido
del proveedor, (ii) el monto del Fondo de Compensación
Municipal (FONCOMUN) destinado a financiar el PVL, y
(iii) el total de los gastos efectuados en el mes reportado;
Que, en el Formato Ración A (Anexo Nº 2), mediante
el cual se recibe la Información de la Ración mensual
distribuida por el PVL, es necesario para fines de contorl,
que se reporte: (i) el grupo de prioridad al que pertenecen
los beneficiarios atendidos por semana, (ii) si la atención
se realiza con una ración cruda o preparada, (iii) si el
Certificado Físico-Químico y de Calidad fue entregado
por el proveedor, (iv) el número de beneficiarios por zona
rural y zona urbana incluyendo un casillero para los
discapacitados, (v) la cantidad de comités de PVL
atendidos, y (vi) profesión del representante del Ministerio
de Salud;
Que, las modificaciones señaladas para el Formato
Ración A (Anexo Nº 2) son aplicables para el Formato
Ración B (Anexo Nº 3), con excepción del aspecto
relacionado al Certificado Físico – Químico y de Calidad;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 350-
2003-CG, de 15 de octubre de 2003, se crearon las
Oficinas Regionales de Control ubicadas en las ciudades
de Trujillo, Tacna, Huánuco, Ayacucho y Abancay,
disponiéndose en el artículo segundo que la entonces
Gerencia de Planificación (actual Gerencia de
Planeamiento y Control) deberá proponer la reasignación
de la jurisdicción territorial de los ámbitos de control de la
Oficinas Regionales de Control;
Que, en ese sentido, con Resolución de Contraloría
Nº 027-2006-CG de 30 de enero de 2006, se modificó el
ámbito geográfico de control de la Oficina Regional de Control
Cusco, trasladando las entidades ubicadas en el
departamento de Apurímac, al ámbito geográfico de control
de la Oficina Regional de Control Abancay; por lo que resulta
necesario modificar el mencionado Anexo Nº 4;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 22º
y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, y la
Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar los Anexos Nºs. 1, 2, 3 y
4, de la Directiva Nº 010-2004-CG/EI, “Información a ser
recibida por la Contraloría General de la República con
relación al Gasto y Ración del Programa del Vaso de
Leche”, los cuales quedan sustituidos por los que se
adjuntan al presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República

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