Anexo del Decreto Supremo que modifica disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus Organos Desconcentrados

Fecha de publicación24 Octubre 2000
Fecha de disposición24 Octubre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7428 Pág. 194275
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
AGRICULTURA
Modifican el Reglamento Zoosanitario
de Importación y Exportación de Ani-
males, Productos y Subproductos de
Origen Animal
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 191-2000-AG-SENASA
Lima, 18 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 17º del
Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públi-
cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agra-
ria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente
responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro
nacional;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a)
del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de
Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer,
conducir y coordinar un sistema de control y supervisión
zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional,
de animales, productos y subproductos de origen animal;
Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria-, en
su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, entre
otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con
la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosani-
taria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de
plantas, productos vegetales, animales y productos de ori-
gen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y
enfermedades;
Que, el Artículo 11º del Reglamento Zoosanitario de
Importación y Exportación de Animales, Productos y
Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 051-2000-AG, determina que antes de iniciar
cualquier proceso de importación de mercancías pecua-
rias necesariamente se deberá solicitar ante el SENASA,
el Permiso Zoosanitario de Importación;
Que, el Artículo 2º del Reglamento antes citado, faculta
al Ministerio de Agricultura para que a través del SENASA
dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias
que fueran necesarias para la mejor aplicación de la norma;
Que, precisamente para la mejor aplicación del citado
dispositivo legal, resulta necesario ampliar las instancias
del SENASA responsables de la elaboración, emisión, am-
pliación, revocación y anulación del Permiso Zoosanitario
de Importación, a fin de facilitar la aplicación de los
procedimientos técnicos y administrativos que contiene el
Reglamento acotado, con el consecuente beneficio para los
usuarios;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95-AG;
Decreto Supremo Nº 51-2000-AG; y con las visaciones de
los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 11º del Reglamento
Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales,
Productos y Subproductos de Origen Animal, en los térmi-
nos siguientes:
Artículo 11º.- Para la importación de animales, material
de multiplicación, productos y subproductos de origen ani-
mal e insectos de valor benéfico (abejas), cualesquiera sea la
modalidad, volumen y fines de su importación; el interesado,
antes de iniciar el proceso de importación necesariamente
deberá solicitar al SENASA el Permiso Zoosanitario de
Importación.
Podrán emitir el Permiso Zoosanitario de Importación,
las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aéreo y
Portuario, y las Direcciones Desconcentradas que tengan
bajo su jurisdicción Terminales Marítimos, Aéreos, Lacus-
tres, Fluviales o Terrestres, en los que se registre el ingreso
de mercancías pecuarias desde terceros países.
Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas y las
Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aéreo y Portua-
rio, remitirán mensualmente a la Dirección de Defensa
Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal, la
relación de Permisos Zoosanitarios que emitan, precisando
su vigencia, a fin de elaborar un boletín trimestral con el
listado general de los permisos emitidos, señalando los
envíos de origen animal autorizados, los importadores y el
país de origen.
Artículo 3º.- Las Direcciones Desconcentradas del
SENASA y las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal
Aéreo y Portuario, deberán enviar a la Dirección General
de Sanidad Animal, en un plazo no mayor de 10 días de
publicada la presente resolución, copias de los Requisitos
Zoosanitarios de Importación emitidos, así como un listado
indicando la frecuencia y cantidades de animales, produc-
tos y subproductos de origen animal que ingresan por los
Puestos de Control Externo de sus jurisdicciones.
Artículo 4º.- Los Puestos de Control Externo y Oficinas
del Terminal Aéreo y Portuario del SENASA, seguirán
admitiendo aquellos productos y subproductos de origen
animal que presenten Requisitos Zoosanitarios de Importa-
ción y que aún no hayan alcanzado su fecha de vencimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
12173
EDUCACIÓN
Autorizan el funcionamiento de insti-
tuto de educación superior ubicado en
la provincia de Trujillo
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2000-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Expediente Nº 35155-2000, sobre autorización
de funcionamiento del Instituto de Educación Superior
Particular "CIENTEC" de Trujillo y demás documentos que
se adjuntan;
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado incentivar y promover la
participación del sector privado en favor del desarrollo de la
educación;
Que, la documentación presentada por el Representante
Legal de la Entidad Propietaria "Promotora de Servicios
Educativos, Investigación y Desarrollo Social EIRL" (PRO-

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