Anexo Res. Nº 00261-2023-CD/OSIPTEL. Normas complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA para participar en evento a realizarse en Ecuador

(La resolución de la referencia fue publicada en la edición del día 21 de setiembre de 2023)


Artículo 1.- Objeto


La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el procedimiento para la emisión de mandatos de acceso a la red móvil para la prestación del Servicio de Roaming Nacional, entre el Operador de la Red Visitada y el Operador de la Red de Origen.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación


La presente norma es aplicable a los concesionarios de servicios públicos móviles, cuando cumplan un rol de Operador de la Red Visitada u Operador de la Red de Origen, para la emisión de mandatos SRN, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 6 de la Norma SRN:


i. El Operador de la Red Visitada presta el servicio público móvil en el centro poblado, a través de una red propia o de un OIMR, cuya red haya sido desplegada con una antigüedad de tres (3) años, contado desde el año siguiente de inicio de sus operaciones.


ii. El centro poblado cuenta con una población de máximo 1 000 habitantes, y en los que el Operador de la Red de Origen no brinde el servicio público móvil.


Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas


Para efectos de la presente norma, se entiende por:


a. Contrato SRN: Contrato de Roaming Nacional. Contrato comercial suscrito entre dos concesionarios de servicios públicos móviles por el cual se permite el acceso a la red móvil del Operador de la red visitada a cambio de una contraprestación, a fin de poder brindar el servicio de Roaming Nacional a los usuarios del Operador de la red de origen.


b. Centro poblado: Son aquellos centros poblados listados y publicados por el Osiptel en el Portal Institucional del Osiptel, para efectos del cumplimiento de la presente norma.


c. Mandato SRN: Mandato de servicio de Roaming Nacional. Documento emitido por el Osiptel, en caso el Operador de la Red Visitada se niegue a otorgar acceso a sus redes móviles al Operador de la Red de Origen, para la prestación del servicio de Roaming Nacional.


d. Norma SRN: Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2023-MTC.


e. OIMR: Es el operador de la infraestructura móvil rural, como concesionario habilitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicios portadores para operar estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social donde los operadores móviles no cuentan con infraestructura de red propia. El OIMR no tiene usuarios finales móviles y tampoco posee numeración propia ni asignación de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles.


f. Operador de la Red de Origen: Operador concesionario de servicios públicos móviles que solicita la prestación del servicio de Roaming Nacional.


g. Operador de la Red Visitada: Operador concesionario de servicios públicos móviles que presta el servicio Roaming Nacional.


h. ORN: Es la Oferta Referencial de Roaming Nacional, publicada por el Osiptel como instrumento de ayuda y guía para la suscripción de Contratos SRN. La ORN cumple con los requisitos mínimos previstos en el artículo 11 de la Norma SRN.


i. SRN: Servicio de Roaming...

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