Anexo Res. N° 001-2024-EF/30. Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas

Fecha de publicación29 Enero 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Ministerio de Economía y Finanzas
NORMA PERUANA
DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PARA LAS
MICROEMPRESAS
Anexo - Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad
N° 001-2024-EF/30
Publicada en la edición ordinaria del día 29 de enero de 2024
LUNES 29
de enero de 2024
NORMAS LEGALES
E
DICIÓN
E
XTRAORDINARIA
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/01/2024 22:37
2NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024
El Peruano
/
Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas
Anexo - Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad
N° 001-2024-EF/30
(La resolución en referencia fue publicada en la edición ordinaria del día 29 de enero de 2024)
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVOS
III. ORGANIZACIÓN DE LA NORMA PERUANA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS
MICROEMPRESAS
1. Microempresas
2. Conceptos y principios generales
3. Presentación de estados f‌i nancieros
4. Estado de Situación Financiera
5. Estado de Resultados
6. Estado de Cambios en el Patrimonio
7. Estado de Flujos de Efectivo
8. Efectivo y equivalentes al efectivo
9. Inversiones
10. Cuentas por cobrar
11. Inventarios
12. Propiedades, planta y equipo
13. Otros activos
14. Pasivos f‌i nancieros y cuentas por pagar
15. Obligaciones laborales
16. Ingresos
17. Arrendamientos
18. Aplicación por primera vez de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas
I. INTRODUCCIÓN
Esta Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (en adelante, NPIF), se ha elaborado en
aplicación del artículo 4, numeral 4.4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº1438 Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Contabilidad aprobado con el Decreto Supremo N°057-2022-EF, que establece que las entidades
del sector privado preparan y presentan los estados f‌i nancieros, de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera (en adelante, NIIF) aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (en adelante, CNC),
excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco distinto.
Con relación a lo señalado en el párrafo anterior, las entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), deben elaborar
y presentar sus estados f‌i nancieros de conformidad con los criterios contables def‌i nidos por la SBS a partir de los
Manuales de Contabilidad aplicables a cada sector supervisado, así como por otras disposiciones establecidas por la
SBS y, solo en aquellos aspectos no contemplados por los criterios y disposiciones antes mencionados, se aplicarán las
NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, IASB por sus siglas en
inglés) y aprobadas en el país por el CNC.
De conformidad con la Ley Nº30056 “Ley que modif‌i ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial” del 1 de julio de 2013 y para efectos de la NPIF, una Microempresa es la unidad
económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes prestación de servicios, y cuyos ingresos anuales son hasta 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
Como uno de los mecanismos necesarios para lograr la aplicación de la Norma Internacional de Información
Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (en adelante, NIIF para las PYMES), aprobada mediante
Resolución del CNC N°002-2021-EF/30, publicada en diciembre de 2021, se actualizaron los umbrales de
obligatoriedad de ese marco contable. Asimismo, y para lograr cumplir con los estándares internacionales, en el
mes de noviembre de 2022, el CNC publicó la Resolución N°003-2022-EF/30, que establece condiciones técnicas
para su aplicación.
Como parte del Plan Nacional de Competitividad y Productividad (2019-2030), la medida de política N°6.5 Estrategia
Articulada para la Formalización y Desarrollo Empresarial, busca establecer un espacio de articulación público/privada
que fomente la formalización de empresas y permita mejorar la productividad y fortalecer las cadenas de valor, mediante
el acoplamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME).
En este contexto, el CNC, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, busca articular las
acciones en las cuales, existe espacio para generar herramientas que permitan lograr la modernización contable de las
microempresas en el país.

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