Anexo ORDENANZA Nº 522-MPL. Anexo de la Ordenanza Nº 522-MPL, que aprobó el Reglamento Interno y el Cuadro de Comisiones del Concejo de Pueblo Libre

Fecha de publicación26 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 20 de enero de 2019. Se publica el presente Anexo a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante Oficio N° 053-2023-MPL-SG, recibido el 24 de abril de 2023)

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Pueblo Libre, precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.

Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo

Las competencias y funciones del Concejo se encuentran descritas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución Política del Perú.

Artículo 3°.- Constitución del Concejo

El Concejo está constituido por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito.

Artículo 4°.- Número legal

El número legal de miembros del Concejo es de diez.

Artículo 5°.- Función de Alcalde

El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Las establecidas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.

3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local.

4. Formula su voto dirimente en caso de empate.

5. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.

6. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.

7. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.

8. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud.

9. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias.

10. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

11. Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.

12. Suspende la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

13. Dispone la publicación de los nombres de los Regidores que no asisten puntualmente a las sesiones.

Artículo 6°.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde

El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.

Artículo 7°.- Funciones de los Regidores

Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 8°.- Atribuciones de los Regidores

Son atribuciones de los Regidores:

1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos

2. Formular pedidos, informes y mociones.

3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Las demás establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 9°.- Informe de fiscalización

El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (05) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fin de que el Alcalde en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 10°.- Obligaciones de los Regidores

Son obligaciones de los Regidores:

1. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan.

2. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas.

3. Las demás establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11°.- Responsabilidad de los Regidores

Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Artículo 12°.- Moderación de las intervenciones de los Regidores

Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento.

Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación.

Artículo 13°.- Causales de falta grave

Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos:

1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

2. Impedir el funcionamiento del servicio público.

3. Inasistir a seis sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses de las Sesiones de las Comisiones Ordinarias de Concejo que integran.

4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo.

5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra.

6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde.

7. Convocar y Presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra.

8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.

9. concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes.

10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas.

11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.

12. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal.

13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores.

14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad.

15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.

Artículo 14°.- Sanciones

Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo anterior los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días calendario, de acuerdo al siguiente procedimiento que garantiza la tutela procedimental efectiva:

1. Una vez que el Concejo municipal tome conocimiento de la denuncia constituirá una Comisión Especial integrada por 03 Regidores, quienes deberán emitir un Dictamen opinando respecto de la acusación formulada.

2. En la misma fecha, la Secretaría General debe correr traslado de la denuncia al miembro del Concejo denunciado, el mismo que tendrá un plazo para presentar sus descargos a la Comisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.

3. Una vez que se haya presentado el descargo respectivo, la Secretaría General corre traslado de los actuados a la Comisión Especial, a efecto que dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles emitan un dictamen opinando sobre la denuncia presentada. Con sus descargos o sin ellos la Comisión Especial emitirá su Dictamen

4. El Dictamen será remitido a la Secretaría General a fin que la documentación sea elevada al Concejo Municipal.

5. En la Sesión de Concejo inmediata a la presentación del dictamen, el Concejo Municipal luego de evaluar la opinión la Comisión Especial, decidirá si corresponde o no aplicar la sanción al miembro del Concejo Municipal denunciado y determinara el número de días por el que se hará efectiva la suspensión.

6. De haberse denunciado la falta grave por un miembro del Concejo Municipal, el citado miembro se abstendrá de conformar la Comisión Especial y votar en la Sesión de Concejo, con la finalidad de garantizar el Derecho al Debido Proceso.

7. Contra el Acuerdo adoptado procede Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, el mismo que se interpondrá dentro de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Concejo, no siendo exigible su presentación para la interposición del Recurso de Apelación.

8. El Recurso de Apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto.

9. El Concejo Municipal a través de la Secretaria General, eleva al Jurado Nacional de Elecciones el Recurso Apelación en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados desde su presentación bajo responsabilidad.

10. Tanto para el Recurso de Reconsideración como para el Recurso de Apelación, se debe cumplir con los requisitos que establece el...

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