Anexo Ordenanza Nº 491-MDPH. Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
ANEXO DE LA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 491-MDPH
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
JUEVES 18
de enero de 2024
NORMAS LEGALES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/01/2024 01:43
2NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2024
El Peruano
/
Punta Hermosa, 31 de agosto de 2023
(La ordenanza de la referencia fue publicada en la edición 9 de setiembre del 2023)
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las
acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o
leyes generales, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la
aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas.
La f‌i nalidad del presente Régimen, es contar con un dispositivo legal mediante el cual se haga de conocimiento a la ciudadanía
y entidades, las conductas contrarias al ordenamiento jurídico municipal y las sanciones administrativas ante la comisión de las
mismas; a f‌i n de propiciar el civismo dentro del orden, respeto, cooperación y cumplimiento de las disposiciones municipales; con
el propósito de lograr una adecuada convivencia en la comunidad y procurar el desarrollo integral y armónico del distrito.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Ordenanza es aplicación en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, con alcance a las personas naturales o
jurídicas que cometan una o más infracciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La potestad sancionadora está regida por los siguientes principios especiales contenidos en el artículo 246 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
i) Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente
previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que
en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
ii) Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo,
respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad
sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a
autoridades distintas.
iii) Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más
ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser
aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calif‌i cado como infracción, observando los siguientes criterios que
se señalan a efectos de su graduación:
a) El benef‌i cio ilícito resultante por la comisión de la infracción;
b) La probabilidad de detección de la infracción;
c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
d) EI perjuicio económico causado;
e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó f‌i rme la
resolución que sancionó la primera infracción.
f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y
g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
iv) Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente
en normas con rango de ley mediante su tipif‌i cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las
disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especif‌i car o graduar aquellas dirigidas a identif‌i car las conductas o
determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que
la ley o Decreto Legislativo permita tipif‌i car infracciones por norma reglamentaria.
A través de la tipif‌i cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones
que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.
En la conf‌i guración de los regímenes sancionadores se evita la tipif‌i cación de infracciones con idéntico supuesto de
hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de
aquellas infracciones ya tipif‌i cadas en otras normas administrativas sancionadoras.
v) Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el
administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
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NORMAS LEGALES
Jueves 18 de enero de 2024
El Peruano
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Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor,
tanto en lo referido a la tipif‌i cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de
las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.
vi) Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta calif‌i que como más de una infracción se aplicará la
sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades
que establezcan las leyes.
vii) Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones
en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días
hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que
demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción
respectiva, en los siguientes casos:
a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo
mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.
b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo f‌i rme.
c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de
infracción administrativa por modif‌i cación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad
a que se ref‌i ere el inciso v.
viii) Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de
infracción sancionable.
ix) Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus
deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
x) Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo
se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.
xi) Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por
el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones a que se ref‌i ere el inciso vii.
Sin perjuicio de lo antes señalado también se aplicarán al procedimiento administrativo sancionador los principios del
procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV de la normatividad precitada.
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES
4.1) Acta de Fiscalización: Documento que registra las verif‌i caciones de los hechos constatados objetivamente
durante la diligencia de f‌i scalización, el cual es llenado y suscrito por el Inspector Municipal.
4.2) Actividad de Fiscalización: Conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección
sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de
un dispositivo legal de alcance nacional o local.
4.3) Actuaciones Preliminares: Son todas aquellas acciones realizadas de manera previa a la Etapa de Instrucción,
tales como: investigación, averiguación e inspección; con el objeto de determinar de manera preliminar si concurren
circunstancias que justif‌i quen el inicio del procedimiento sancionador.
4.4) Autoridad Instructora: Es el órgano facultado para imputar cargos, solicitar el dictado de medidas provisionales
o cautelares, realizar las acciones de instrucción y actuación de pruebas durante la Etapa de Instrucción y emitir el
Informe Final de Instrucción.
4.5) Autoridad Sancionadora: Es el órgano competente para imponer sanciones y medidas correctivas y resolver los
recursos de reconsideración interpuestos contra las Resoluciones de Sanciones Administrativas.
4.6) Diligencia: Toda actuación realizada por los Inspectores Municipales en cumplimiento de sus funciones y
actividad de f‌i scalización.
4.7) Denuncia: Comunicación realizada por cualquier persona respecto a hechos que considera contrarios a las
normas municipales vigentes.
4.8) Inspector Municipal: Colaborador de la Corporación Edil, asignado al órgano de instrucción, que desarrolla
las acciones de f‌i scalización, control, detección de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los
administrados derivado de las normas vigentes, así como la constatación de infracciones de administrativas y la adopción
de las medidas provisionales. Tiene la obligación de portar y exhibir su identif‌i cación y/o credencial durante las diligencias.
4.9) Infracción: Toda acción u omisión que constituya el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales,
debidamente tipif‌i cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Hermosa.

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