Anexo ORD. 477-2023-MDPH. Anexo de la Ordenanza Municipal N° 477-2023, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo - RIC de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Fecha de publicación18 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 10 de mayo de 2023)

Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo de la Municipalidad de Punta Hermosa, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Regidores, regula el procedimiento de las sesiones de Concejo y el funcionamiento de las comisiones de Regidores.

Artículo 2°.- La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde. Tiene las siguientes funciones:

1) Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde.

2) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal.

3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde.

4) Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos; así como suscribirlas con el Alcalde.

5) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo.

6) Disponer la tramitación y atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, cuando sean aprobadas por el Concejo Municipal, en atención al Numeral II) del artículo 22 de la Ley 31433 (modificación de la Ley 27972)

7) Coordinar con todas las áreas de la Entidad Municipal, a fin de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcalde, Regidores y/o Comisiones.

8) Comunicar a las áreas correspondientes los acuerdos tomados por el Concejo.

9) Las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones.

10) En caso de ausencia del Secretario General, el Alcalde dispondrá que cualquier Alto funcionario asuma transitoriamente dicha función.

11) En caso que el Secretario General no cumpliera con las obligaciones señaladas en este Reglamento Interno de Concejo, será sancionado de acuerdo al Régimen Laboral aplicable, según corresponda.

Artículo 3°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13° de la Ley IV 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones:

a) Lectura y Aprobación de Actas

b) Despacho;

c) Informes y Pedidos

d) Orden del Día.

Artículo 4°.- Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cinco (05) días a la fecha de realización de la Sesiones de Concejo. La documentación sustentadora de los temas de Agenda, deberá estar a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaria General. Las citaciones serán notificadas en el domicilio de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, bajo cargo de recepción; debiéndose acompañar el proyecto del acta anterior, conjuntamente con la citación.

Artículo 5°.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quorum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde, dejará constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Para efectos del pago de dietas, no serán considerados como asistentes, los Regidores que ingresen después de iniciada la estación de...

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