ANEXO D.S. N° 012-2015-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN

Fecha de disposición03 Marzo 2015
Fecha de publicación03 Marzo 2015
El Peruano
Martes 3 de marzo de 2015 547821
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Reglamento de Organización y
Funciones del OSITRAN
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la
edición del 28 de febrero de 2015)
ANEXO - DECRETO SUPREMO
Nº 012-2015-PCM
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DEL OSITRAN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica del OSITRAN
El OSITRAN es un Organismo Regulador adscrito a
la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene personería
jurídica de derecho público interno y autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica y f‌i nanciera.
Su estructura orgánica se sujeta a lo dispuesto por el
presente Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de competencia y domicilio
El OSITRAN ejerce sus funciones a nivel nacional,
en el marco de lo establecido por la Ley N° 26917,
la Ley N° 27332 y la Ley N° 29754, sus normas
modif‌i catorias, reglamentarias y complementarias, así
como por el Reglamento General del OSITRAN, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus
modif‌i catorias.
El domicilio del OSITRAN se encuentra en la Provincia
y Departamento de Lima, pudiendo establecer órganos
desconcentrados en cualquier lugar del país.
Artículo 3.- Funciones generales
El OSITRAN, en el marco de su actividad supervisora,
reguladora, normativa, f‌i scalizadora y sancionadora, así
como de solución de controversias y atención de reclamos
de los usuarios, respecto de actividades o servicios que
involucran la explotación de la infraestructura de transporte
de uso público y su mercado, incluida la prestación de
servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros
en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao – Metro de Lima
y Callao, y otras que se le asigne, tiene las siguientes
funciones generales:
1. Administrar, f‌i scalizar y supervisar los contratos
de concesión con criterios técnicos, en el ámbito de
su competencia, desarrollando todas las actividades
relacionadas al control posterior de los contratos bajo su
ámbito.
2. Fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares
y establecer reglas claras y precisas para su correcta
aplicación, así como para su revisión y modif‌i cación,
cuando no exista competencia en el mercado, en los
casos que corresponda;
3. Velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias
y de reajuste tarifario que éste contiene, en el caso que
exista un contrato de concesión con el Estado;
4. Velar por el libre funcionamiento del mercado,
cuando exista competencia en el mercado y no existan
cláusulas tarifarias;
5. Adoptar las medidas correctivas y aplicar sanciones
sobre las materias que son de su competencia o que le
han sido delegadas.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre
contaminación ambiental en la explotación de la
infraestructura pública de transporte, con excepción de
aquellos aspectos que por ley corresponden al ámbito de
responsabilidad de otras autoridades.
7. Interpretar los títulos en virtud de los cuales las
entidades prestadoras realizan sus actividades de
explotación de la infraestructura de transporte de uso
público de competencia del OSITRAN, así como los
referidos a la prestación de servicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
– Metro de Lima y Callao.
8. Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la
renegociación o revisión de los contratos de concesión.
En caso ésta sea procedente, elaborará el informe
técnico correspondiente y lo trasladará al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
9. Declarar la suspensión temporal de la concesión o su
caducidad, cuando la entidad prestadora incurra en alguna
de las causales establecidas en las normas con rango de
Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, normas reglamentarias y complementarias o en
el contrato de concesión.
10. Contratar temporalmente los servicios de empresas
especializadas, hasta la suscripción de un nuevo contrato
de concesión, en casos excepcionales en los cuales exista
suspensión de la concesión, terminación de contrato o
caducidad del mismo, a f‌i n de evitar la paralización del
servicio. Los contratos temporales no tendrán, en ningún
caso, duración superior a un año calendario.
11. Cobrar los derechos, tasas, penalidades y cualquier
otro monto que deban pagar las entidades prestadoras
de infraestructura pública nacional de transporte,
según lo establezcan la Ley, los contratos de concesión
respectivos, y los Reglamentos aprobados por el Consejo
Directivo del OSITRAN; así como efectuar los pagos que
correspondan en el cumplimiento de las obligaciones que
se pudiere haber contraído con éstos, con terceros y con
el Estado, en virtud de la legislación de la materia y de lo
establecido en los contratos de concesión.
12. Proveer información y emitir opinión en aspectos
de su competencia cuando el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones lo requiera.
13. Ejercer facultades coactivas para el cobro de las
deudas en su favor derivadas de multas, sanciones, tasas
y obligaciones originadas de los contratos de concesión.
14. Actuar como institución organizadora de los
arbitrajes que deban resolver las controversias entre
los operadores, entidades prestadoras de servicios; de
éstos entre sí y las de carácter patrimonial que pudieren
surgir entre el Estado y los concesionarios, tomando en
cuenta que la vía arbitral es obligatoria para la solución de
controversias entre entidades prestadoras.
15. Regular la coordinación de las relaciones entre
distintas entidades prestadoras y otros agentes vinculados
a la actividad.
16. Expedir las directivas de procedimiento para aplicar
sanciones, atender y resolver reclamos y controversias
que surjan entre los usuarios y entidades prestadoras,
velando por la ef‌i cacia y celeridad de dichos trámites.
17. Llevar a cabo las acciones que requiera la
promoción de una efectiva y leal competencia entre las
entidades prestadoras vinculadas a la infraestructura
pública nacional de transporte de uso público.
18. Cautelar el acceso universal en el uso de la
infraestructura pública nacional de transporte y en general,
proteger los intereses de todas las partes que intervienen
en las actividades relacionadas a dicha infraestructura.
19. Ejercer la supervisión de los servicios públicos
de transporte ferroviario de pasajeros en las vías
concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao;
20. Otras funciones que señale la normativa
correspondiente.
Artículo 4.- Base legal
La actuación del OSITRAN se sustenta en las
siguientes normas:
1. Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión
Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y
Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo;
2. Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, su modif‌i catoria y su Reglamento;
3. Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplif‌i cación
de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;
4. Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional;
5. Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas
para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas
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para la Agilización de los Procesos de Promoción de la
Inversión Privada, y su Reglamento;
6. Título I del Decreto Legislativo N° 807, Facultades,
Normas y Organización del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual;
7. Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor;
8. Ley N° 29754, Ley que Dispone que el Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de los
Servicios de Transporte de Uso Público (OSITRAN) es la
Entidad Competente para Ejercer la Supervisión de los
Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros
en las Vías Concesionadas que forman parte del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
10. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
11. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 030-2002-PCM;
12. Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN,
y sus modif‌i catorias.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL OSITRAN
Artículo 5.- Estructura orgánica del OSITRAN
El OSITRAN tiene la siguiente estructura orgánica:
01 Órganos de la Alta Dirección
01.1 Consejo Directivo
01.2 Presidencia Ejecutiva
01.3 Gerencia General
02 Órgano de Control Institucional
02.1 Órgano de Control Institucional
03 Órgano de Defensa Jurídica
03.1 Procuraduría Pública
04 Órganos de Asesoramiento
04.1 Gerencia de Asesoría Jurídica
04.1.1 Jefatura de Asuntos Jurídico Contractuales
04.1.2 Jefatura de Asuntos Jurídico Regulatorios y
Administrativos
04.2 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
05 Órganos de Apoyo
05.1 Gerencia de Administración
05.1.1 Jefatura de Gestión de Recursos Humanos
05.1.2 Jefatura de Logística y Control Patrimonial
05.1.3 Jefatura de Contabilidad
05.1.4 Jefatura de Tesorería
05.1.5 Jefatura de Tecnologías de la Información
06 Órganos de Línea
06.1 Gerencia de Regulación y Estudios Económicos
06.1.1 Jefatura de Regulación
06.1.2 Jefatura de Estudios Económicos
06.2 Gerencia de Atención al Usuario
06.2.1 Jefatura de Atención al Usuario Intermedio
06.2.2 Jefatura de Atención al Usuario Final
06.3 Gerencia de Supervisión y Fiscalización
06.3.1 Jefatura de Contratos Aeroportuarios
06.3.2 Jefatura de Contratos Portuarios
06.3.3 Jefatura de Contratos Ferroviarios y del Metro
de Lima y Callao
06.3.4 Jefatura de Contratos de la Red Vial
06.3.5 Jefatura de Fiscalización
07 Órganos Resolutivos
07.1 Tribunales del OSITRAN
07.1.1 Secretaría Técnica de los Tribunales del
OSITRAN
07.2 Cuerpos Colegiados
07.2.1 Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados
08 Órganos Desconcentrados
CAPÍTULO I
DE LA ALTA DIRECCIÓN
SUBCAPÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6.- Del Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección
del OSITRAN. Se encuentra integrado por cinco (5)
miembros, cuya designación y funcionamiento se rige de
acuerdo a lo establecido por la Ley N° 26917, la Ley N°
27332, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y sus normas
reglamentarias, complementarias y modif‌i catorias, u otra
normativa que resulte aplicable. El Presidente del Consejo
Directivo ejerce las funciones de Presidente Ejecutivo del
OSITRAN.
El Consejo Directivo sesiona ordinariamente dos
veces al mes y, extraordinariamente, cuando lo determine
su Presidente o la mayoría de sus miembros. El Consejo
Directivo elije entre sus miembros a su Vicepresidente.
El quórum de asistencia a las sesiones es de tres (3)
miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente
o del Vicepresidente para sesionar válidamente. Los
acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros
asistentes. El Presidente tiene voto dirimente.
El miembro del Consejo Directivo que tenga interés
en conf‌l icto, directo o indirecto, en determinado asunto
materia de la sesión; debe manifestarlo y abstenerse de
participar en la deliberación y resolución, de conformidad
con lo establecido en la Ley N° 27444.
Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
1. Aprobar la política general del OSITRAN;
2. Ejercer la función normativa y reguladora respecto
de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de
competencia del OSITRAN;
3. Proponer los proyectos de normas de carácter
general que requieran aprobación de mayor nivel;
4. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan
Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional de
Apertura, el Balance General y los Estados Financieros
auditados, así como el Informe de Rendición de Cuentas
a ser remitido a la Contraloría General de la República,
pudiendo delegar las mismas en los supuestos que la
normativa de la materia lo permita;
5. Aprobar la política de capacitación del OSITRAN;
6. Aprobar la Memoria Anual del OSITRAN;
7. Interpretar los contratos de concesión y títulos en
virtud de los cuales las entidades prestadoras realizan
sus actividades de explotación, así como la prestación de
servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros
en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao - Metro de Lima y
Callao;
8. Emitir mandatos de acceso conforme a la normativa
del OSITRAN en la materia;
9. Aprobar la opinión técnica previa a la celebración
de contratos de concesión, su renovación, modif‌i cación
del plazo de la concesión, renegociación o revisión; así
como declarar la improcedencia de las solicitudes de
renegociación o revisión, conforme a la normativa de la
materia;
10. Declarar la suspensión o caducidad de una
concesión por causales atribuidas a la entidad
prestadora, cuando el Concesionario incurra en algunas
de las causales previstas en la normativa o Contrato de
Concesión respectivo;

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