Anexo 1.

Conclusiones del Informe Jurídico <> (50)

Conclusiones

  1. -- La Constitución de 1993 contempla la delegación de facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo en su Art. 104. Esta se realiza a través de la aprobación de una ley autoritativa, que es una ley ordinaria, que debe especificar las materias y el plazo por los que se concede la delegación. A su vez, el segundo párrafo del inciso 4) del Art. 101 de la Carta establece que existen ciertas materias legislativas indelegables, entre las que se encuentran las leyes orgánicas. La delegación recibida se ejercita por el Poder Ejecutivo mediante la expedición de decretos legislativos, que son normas con rango de ley.

  2. -- La Constitución establece que los decretos legislativos están sujetos a control parlamentario; por ello, en el último párrafo del artículo 104 se dispone que el Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso de cada decreto legislativo. Sin embargo, la norma constitucional no precisa los alcances de este procedimiento de dación de cuenta para el control parlamentario de los decretos legislativos. No obstante, el Reglamento del Congreso, en su artículo 90, se ocupa de ello, y lo concibe como un procedimiento de control posterior a la expedición y publicación directa de los decretos legislativos por el Poder Ejecutivo. Ni la Constitución o el Reglamento del Congreso mencionan la posibilidad de un control parlamentario previo a la publicación y vigencia de los decretos legislativos.

  3. -- La Ley No. 29157 aprobó la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo con la finalidad de permitir la expedición de normas destinadas a implementar y aprovechar el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre el Perú y los Estados Unidos (conocido como TLC). En el numeral 2.1 de dicha norma se establecen las 8 materias y el plazo de la delegación; y en su numeral 2.2 se precisa que el contenido de los decretos legislativos que se dicten deberá sujetarse estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento. De ello se deduce que la interpretación de ambos numerales del Art. 2 de la Ley No. 29157 debe realizarse de manera conjunta. Es decir, las materias específicas que se delegan no tienen, ni se les puede adjudicar, un alcance general, debiendo circunscribirse a los marcos previstos en el TLC Perú-Estados...

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