2603 165-2000-ITINCI - Autorizan viaje de representante del INDECOPI a los EE.UU., para participar en reuniones de Coordinación Andina y del Grupo de Negociación en Políticas de Competencia del ALCA

Fecha de disposición05 Noviembre 2000
Fecha de publicación05 Noviembre 2000
Pág. 194690
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 5 de noviembre de 2000
MITINCI
Autorizan viaje de representante del
INDECOPI a los EE.UU., para partici-
par en reuniones de Coordinación
Andina y del Grupo de Negociación en
Políticas de Competencia del ALCA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 165-2000-ITINCI
Lima, 4 de noviembre del 2000
Vista la Carta Nº 0719-2000/GEG-INDECOPI de
fecha 30 de octubre del 2000, de la Gerencia General del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de
América, se llevará a cabo la "X Reunión de Coordina-
ción Andina y Reunión del Grupo de Negociación en
Políticas de Competencia del ALCA" del 6 al 10 de
noviembre del 2000;
Que, se ha considerado pertinente la participa-
ción de una representante del INDECOPI en dicha
reunión;
Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen-
cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI- financiará los gastos por concepto de pasa-
jes aéreos, viáticos e impuesto de salida;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111;
el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supre-
mo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM
y el Decreto Ley Nº 25831;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Srta. Joselyn
Olaechea Flores, Secretaria Técnica de la Comisión de
Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Miami, Estados
Unidos de América, del 5 al 11 de noviembre del 2000,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual -INDECOPI- de acuerdo al si-
guiente detalle:
Srta. Joselyn Olaechea
Pasajes aéreos US$ 477,22
Viáticos US$ 1 320,00
Tarifa Córpac US$ 25,00
-------------
TOTAL US$ 1 822,22
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema,
no libera o exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o de-
nominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ROMERO DE LA PUENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
12717
INTERIOR
Sancionan con suspensión a servido-
res de la PNP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1338-2000-IN/PNP
Lima, 25 de octubre del 2000
Visto, el Acta Nº 119-2000-COPEPROAD-PNP de
18-AGO.2000, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi-
les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la
conclusión del proceso administrativo disciplinario ins-
taurado a la EC PB PNP (CONTADORA) Juana Cristi-
na HEREDIA PEREZ (54) CIP Nº 258052;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4972-DI-
PER-PNP de 14.JUL.2000, se instauró proceso admi-
nistrativo disciplinario a la EC PB PNP Juana Cristina
HEREDIA PEREZ, quien presta servicios en la DILOG-
PNP, por la presunta comisión de falta disciplinaria
(Negligencia en el desempeño de sus funciones), como
consecuencia del Examen Especial Nº 27-98-IGPNP/
DIRAUD-E2 practicado en la XII-RPNP-PUNO-SR-ILA-
VE, SR-PNP-SAN ROMAN y Subunidades, estable-
ciéndose que el Personal PNP de la DICCARLUB-
DIRLOG-PNP incurrió en presuntas irregularidades en
el desempeño de sus funciones, al no haber dado cumpli-
miento a las normas establecidas y disposiciones del
Comando Institucional sobre la administración de com-
bustibles, encontrándose involucrada la EC menciona-
da, al no haber reprogramado oportunamente un saldo
de combustible a favor de la XII-RPNP-PUNO, situa-
ción que permitió que desde NOV.97 a JUL.98 se acu-
mule en la Planta de Petro Perú - Juliaca a favor de la
indicada Región PNP la cantidad de SETENTIOCHO
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREIN-
TA Y CUATRO NUEVOS SOLES (S/. 78,393.34) monto
que en su oportunidad fue cancelado por la DIRECO-
PNP; efectuando la programación en el mes de SET.98;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu-
ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la
procesada ha presentado su descargo escrito ante la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía
Nacional del Perú, sin desvirtuar el cargo imputado;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los
actuados inherentes al proceso seguido contra la referi-
da servidora, observando las garantías y procedimien-
tos establecidos, habiéndose determinado que la acción
realizada constituye falta grave; sin embargo, merituan-
do el descargo presentado acordó por unanimidad reco-
mendar al Despacho Ministerial imponerle la sanción
de DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remunera-
ciones;
Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc.
"d" del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-
co, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por
D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi-
dores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 119-2000-COPE-
PROAD-PNP de 18.AGO.2000;
Lo propuesto por el General Director de Personal de
la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director Gene-
ral de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Juana Cris-
tina HEREDIA PEREZ, con DIEZ (10) días de Suspensión

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