Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas a Andean Slots S.A.C., Corporación Aventura S.A.C. y Nevada Entretenimientos S.A.C.

Fecha de disposición08 Febrero 2008
Fecha de publicación08 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 8 de febrero de 2008
366140
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153
y normas modif‌i catorias, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y
documentación que deben presentar los interesados en
obtener la autorización y registro de las memorias de
sólo lectura que integran los programas de juego de las
máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y
las memorias de sólo lectura de los programas de juego
deberán someterse con anterioridad a su autorización y
registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,
la cual expedirá un Certif‌i cado de Cumplimiento que
acreditará que el modelo o las memorias que componen
el programa de juego, según sea el caso, cumplen con
los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certif‌i cados de
Cumplimiento Nros. 200409-02 y 200705-36, así como de
las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas
cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los
programas principales y de personalidad un porcentaje de
retorno al público no menor del 85%;
Que, en observancia de lo establecido en la Resolución
Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha
10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de
almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias
de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes
físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG,
con resolución de 300 dpi;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer
párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y
Registro las memorias de sólo lectura que contengan los
programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas
modif‌i catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del
MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-
2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes
Técnico Nº 0146-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-
YGP y Legal Nº 702-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/
SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la
empresa MONTALAY S.A.C., dos (02) memorias de sólo
lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según
el siguiente detalle:
Registro Código de la Memoria
1 A0007569 LPE (U1)
2 A0007570 LPO (U2)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-8
Autorizan explotación de juegos de
máquinas tragamonedas a Andean Slots
S.A.C., Corporación Aventura S.A.C. y
Nevada Entretenimientos S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 857-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 20 de agosto de 2007
Visto, el Expediente Nº 000723-2007-MINCETUR de
fecha 19.03.2007, presentado por la empresa ANDEAN
SLOTS S.A.C., en el que solicita autorización expresa
para explotar máquinas tragamonedas, al amparo de lo
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945 (Ley de
Reordenamiento y Formalización) por la sala de juego “EL
POLO SLOTS”, ubicada en Avenida La Encalada Nº 1415
– 1587, Tiendas D102, S103 y S107 del Centro Comercial
El Polo Hunt, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modif‌i cada por las
Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
las facultades administrativas de autorización, f‌i scalización,
supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las
explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la
Ley Nº 27153 y normas modif‌i catorias, para la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de
autorización expresa emitida por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así
como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los
requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder
a la mencionada autorización;
Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las
normas que rigen el reordenamiento y formalización de la
actividad de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país;
Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido
en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la
explotación de máquinas tragamonedas sin contar con
autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes
de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante
los siguientes documentos: (i) Contrato de Arrendamiento
de fecha 15.12.2006, suscrito con Merchant Investments
Corporation S.A.C. por su condición de propietaria del
bien inmueble donde viene funcionando la sala de juegos,
y (ii) copia del Acta de Junta General de Accionistas de
la empresa Merchant Investments Corporation S.A.C.
de fecha 15.12.2006 en la cual se acuerda transferir las
operaciones de la sala de juegos “Polo Slots ” a la empresa
Andean Slots S.A.C.;
Que, cabe precisar, que al amparo de las facultades
previstas en el artículo 25º de la Ley Nº 27153, modif‌i cada por
la Ley Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo a través de
sus inspectores de juego realizó con fecha 12.09.2006, una
Visita de Fiscalización, pudiendo comprobar que la empresa
Merchant Investments Corporation S.A.C. venía explotando
máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Av.
Encalada Nº 1587, distrito de Surco, provincia y departamento
de Lima, conforme f‌l uye del Acta de Fiscalización Nº 421-
2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT;
Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs.
299-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y
0580-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM,
de fechas 31.05.2007 y 07.07.2007, respectivamente,
la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que
se ref‌i ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como
con los requisitos técnicos exigibles para la instalación
y funcionamiento de una sala de juego de máquinas
tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas
autorizadas y registradas por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud
la copia del Informe Técnico SR (CR) - Nº 06692 y del
correspondiente Certif‌i cado de Seguridad en Defensa Civil Nº
2311-INDECI-SDRDC de fecha 06.01.2006, expedidos por la
Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, en el que de
acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-
2000-PCM y normas modif‌i catorias, se deja constancia que
la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones
de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica
del solicitante y de los socios, directores, gerentes y
apoderados con facultades inscritas, según consta en el
Informe Económico - Financiero Nº 023-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha
02.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas
cumplen con los criterios de evaluación establecidos en
la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-
MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano con fecha 01.02.2007, debiéndose precisar de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley

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