RESOLUCION N° 783-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014
El Peruano
Lunes 11 de agosto de 2014
529748
obligación de presentar renuncia alguna. Además, señala
que el candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga fue
sorprendido por el partido político Alianza Para el Progreso,
toda vez que f‌i rmó documentos que aparentemente no
identif‌i có a cabalidad, dándose cuenta, con posterioridad,
de que se trataba de una f‌i cha de af‌i liación, por lo que,
con fecha 30 de marzo de 2014, solicitó no dar trámite a
la f‌i cha de af‌i liación ante el responsable de dicho partido
en la provincia de Amazonas y, con fecha 4 de junio del
mismo año, solicitó la nulidad de su af‌i liación a dicho
partido.
7. Sobre el particular, resulta menester precisar
que de la documentación remitida por el director del
ROP, mediante el Memorando Nº 523-2014-ROP/
JNE, de fecha 22 de julio de 2014, se observa que
el candidato Diego Almagro Mesías Inga, con fecha
30 de abril de 2014, fue presentado en la entrega de
padrón de afiliados del partido político Alianza Para
el Progreso, siendo el caso de que en la misma fecha
dicho ciudadano solicitó no dar trámite a dicha afiliación
ante el responsable del partido político Alianza Para
el Progreso en la provincia de Amazonas (foja 5), y
posteriormente solicitó, con fecha 5 de julio de 2014,
la nulidad de su afiliación ante la Unidad Regional de
Enlace de Amazonas (fojas 6).
8. En ese sentido, y de acuerdo a lo informado por el
ROP se advierte que el mismo día en que se remitió el
padrón de af‌i liados a dicho registro, esto es, el 30 de abril
de 2014, el citado candidato solicitó se deje sin efecto su
f‌i cha de af‌i liación y, en consecuencia, que no se proceda
a su tramitación; por ello, de conformidad con la consulta
efectuada en la página del citado registro, se consigna
como periodo de af‌i liación del candidato antes citado, del
30 de abril de 2014 al 30 de abril de 2014.
9. De lo antes expuesto se advierte que resultaba
imposible que el candidato a alcalde Diego Almagro Mesías
Inga presente su renuncia el 7 de febrero de 2014, esto
es, cinco meses antes de la fecha límite de presentación
de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, toda
vez que, of‌i cialmente, no tenía la condición de af‌i liado al
partido político Alianza Para el Progreso, ya que el 30 de
abril del mismo año, fecha en que fue remitido el padrón
de af‌i liados al registro correspondiente, el candidato
comunicó ante el partido político Alianza Para el Progreso
que se deje sin efecto dicho trámite.
10. Como se advierte, Diego Almagro Mesías Inga
expresó, de manera indubitable, su intención de no
pertenecer a dicho partido político, más aún si se tiene
en cuenta que, con fecha 5 de junio de 2014, reiteró dicho
pedido a la Unidad Regional de Enlace de la provincia de
Amazonas del Jurado Nacional de Elecciones.
11. Dicho esto, se puede concluir que no se perfeccionó
el procedimiento de af‌i liación de Diego Almagro Mesías
Inga al partido político Alianza Para el Progreso, por lo
que, en consecuencia, no le era exigible la presentación
de renuncia o autorización alguna.
12. Por ello, en virtud del principio de interpretación
más favorable al ejercicio del derecho fundamental
de sufragio pasivo y, en vista de los argumentos antes
expuestos, corresponde estimar el recurso de apelación y
revocar la resolución venida en grado.
13. Finalmente, en mérito a la decisión adoptada,
deben devolverse los actuados al JEE, a efectos de que
continúe con la calif‌i cación de la solicitud de inscripción
del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por José Nixzon Mendoza Ramos,
personero legal de la alianza electoral Todos Somos
Amazonas, en consecuencia REVOCAR la Resolución
Nº 001-2014, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial del Chachapoyas, en el extremo
que declaró improcedente la solicitud de inscripción
del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga al
Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de
Amazonas, presentada por la citada organización política,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Chachapoyas continúe con la calif‌i cación de
la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego
Almagro Mesías Inga a la Municipalidad Provincial de
Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada
por la alianza electoral Todos Somos Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121386-4
Confirman resolución emitida por
el Jurado Electoral Especial de
Andahuaylas que declaró improcedente
solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Provincial
de Andahuaylas, departamento de
Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 783-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00911
ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (Expediente Nº 00167-2014-
013)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Álex Gualaberto Flórez
Ccorimanya, personero legal titular del Partido
Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº
0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo
Provincial de Andahuaylas, presentada por la citada
organización política, con el objeto de participar en
las elecciones municipales de 2014, y oído el informe
oral.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en
adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2014-
JEE-ANDAHUAYLAS/JNE (fojas 43 a 44), de fecha 9
de julio de 2014, declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos presentada por la
organización política Partido Humanista Peruano, por
no contar con los dos representantes de la cuota de
comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios,
requeridos por ley.
El 16 de julio de 2014, Álex Gualaberto Flórez
Ccorimanya, personero legal titular de la organización
política Partido Humanista Peruano, interpone recurso
de apelación (fojas 24 a 28), sosteniendo que, por un
error involuntario, al momento de ingresar, en el Sistema
de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores
Electorales (PECAOE) los nombres de los candidatos, no
se indicó cuáles son los candidatos representantes de las
referidas cuotas.

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