Análisis crítico de la Resolución Nº 2683-2009/TPI-INDECOPI correspondiente al caso 'Alfredo Bryce Echenique

AutorCésar Ochoa
Páginas423-428
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ANÁLISIS CRÍTICO AL CASO BRYCE
JURISPRUDENCIA
Análisis crítico de la resolución No. 2683-2009/
TPI-INDECOPI correspondiente al caso
“Alfredo Bryce Echenique”
CÉSAR OCHOA CARDICH
El presente comentario analiza si las resoluciones de la Oficina de Derechos de Autor y
de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI —en el caso “Alfredo Bryce Echenique”
— vulneraron los principios y derechos aplicables a todo procedimiento sancionador, tales
como la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad en materia sancionadora,
como sostuvo la defensa del denunciado al interponer su recurso de apelación.
Esta argumentación requiere determinar previamente si el principio de culpabili-
dad es un principio constitucional o de rango legal y si es aplicable a las infracciones
administrativas emprendidas en la legislación sobre el Derecho de Autor, esto es, el Decreto
1. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
En primer lugar, considero que debe aclararse que el principio de culpabilidad no tiene
sustento en la Constitución, como un principio general aplicable a todo el ordenamiento
jurídico nacional. La Norma Suprema en el artículo 2, inciso 24, literal d), declara como
derecho fundamental: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya de-
clarado judicialmente su responsabilidad”. Nótese que se refiere a la responsabilidad y
no a la culpabilidad.
En el Derecho Administrativo Sancionador peruano, como ocurre en muchos países,
prevalece aún el criterio que la imposición de sanciones no exige siempre la verificación
de elementos subjetivos en la infracción. Es jurídicamente diferente al Código Penal en el
cual no hay pena sin dolo o imprudencia. Diversas leyes especiales y sectoriales reconocen
expresamente la aplicación de la responsabilidad objetiva, como el Código Tributario, aun
cuando no ocurre así en el Derecho Comparado, por ejemplo, en la Ley General Tributaria
de España.
Cabe señalar que la Ley del Procedimiento Administrativo General —en adelante
la LPAG— al enunciar los principios de la potestad sancionadora de la Administración
Pública, en su artículo 230, si bien recoge diversos principios de origen penal, no incluye
al principio de culpabilidad. Por el contrario, puede interpretarse que la culpabilidad no es
un elemento de la tipicidad de la infracción, sino que sólo es un criterio para la graduación
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VI - N.º 6. Lima, 2010

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