Análisis crítico de las reglas procesales existentes para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la luz de la Ley N° 30424

AutorWalter Palomino Ramírez/Cecilia Madrid Valerio
CargoMagíster en Derecho Penal por la PUCP/Profesora de cumplimiento normativo del Centro de Educación Continua de la PUCP

INTRODUCCIÓN

En el art. 105 del Código Penal se encuentran reguladas diversas medidas aplicables a las personas jurídicas que durante su actividad sirvieron para la realización de algún delito o cuya organización se empleó para favorecer o encubrir un hecho punible. La decisión sobre la imposición de esas medidas, conocidas en distintos países como consecuencias accesorias, es obligatoria en el Perú desde el 2007, si es que existe la “probabilidad latente de que la persona jurídica siga como marco o medio para la realización de delitos” (Prado, 2011, 462).

Sin embargo, pese a su importancia y obligatoriedad, las consecuencias accesorias no ofrecieron el “inédito nivel de respuesta punitiva frente a aquellos delitos donde se encontraba involucrada una persona jurídica” (Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Plenario 7/2009, FJ. 6), que es la finalidad político-criminal para lo que fueron diseñadas. Incluso, en el 2009, casi dos décadas después de su incorporación, la Corte Suprema de Justicia detectó que ni siquiera se trató de una escasa aplicación de las consecuencias accesorias, sino que durante varios años fueron ampliamente ignoradas por los órganos jurisdiccionales del país (Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Plenario 7/2009, FJ. 7).

En vista de esa desafortunada situación, la Corte Suprema de Justicia decidió fijar distintas reglas para la incorporación de las personas jurídicas al proceso penal y para la imposición de dichas medidas en sede judicial, que tienen calidad de doctrina legal y carácter vinculante (Acuerdo Plenario 7/2009, FFJJ. 4, 24 y 25). Sin embargo, de acuerdo con esas mismas reglas jurisprudenciales y los diversos preceptos legales que rigen su aplicación, se colige también que tales medidas no son consecuencia del reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues no están reconocidas formalmente como una clase de pena en el art. 28 del Código Penal, ni su aplicación responde a la existencia de preceptos diseñados para responsabilizarse directa y autónomamente, sino que están condicionadas a la condena judicial de la persona natural.

Por tanto, cuando no pueda condenarse a una persona natural debido a que la compleja estructura del ente colectivo favorece la difuminación de responsabilidades o porque existe una cultura empresarial que valora la discreción, pese a que implique el encubrimiento de hechos ilícitos, o porque ha concurrido alguna causa que extinguió la acción penal, no podrá imponerse ninguna consecuencia accesoria a la persona jurídica, pese a que puedan existir evidencias de que estuvo involucrada en la realización, favorecimiento o encubrimiento de un delito y de que se advierta el riesgo de que continúe siendo propicia para la comisión de más ilícitos de esa índole.

Ahora bien, desde el 02 de agosto de 2018, tales falencias político-criminales han sido superadas en nuestro país, a través de la entrada en vigor de la Ley n.° 30424, que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, cuyas sanciones pueden aplicarse a ciertos entes colectivos involucrados en delitos de cohecho activo genérico (art. 397 CP), cohecho activo transnacional (art. 397-A), cohecho activo específico (art. 398 CP), colusión (art. 384 CP), tráfico de influencias (art. 400 CP), lavado de activos (arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo n.° 1106) y financiamiento del terrorismo (art. 4-A del Decreto Ley n.° 25475), sin que sea necesaria la condena de alguna persona natural, sino que –reiteramos- son autónomas, al punto de que las causas que extinguen la acción penal en contra de dicho individuo, no enervan la responsabilidad de las personas jurídicas. Lo que, enlazado con otras particularidades que abordaremos más adelante, condujo a que un amplio sector de la doctrina nacional considere que se ha diseñado un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas y no uno de índole administrativo4.

Sin embargo, los preceptos procesales para la incorporación de la persona jurídica en el proceso penal, a la luz de la Ley n.° 30424, son los mismos que están regulados para los casos en que son involucradas en calidad de sujetos pasibles de consecuencias accesorias, conforme al art. 105 del Código Penal. Así pues, en la tercera disposición complementaria final de la Ley n.° 30424 se indica que la “investigación, procesamiento y sanción de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, se tramitan en el marco del proceso penal, al amparo de las normas y disposiciones del Código Procesal Penal (…)”.

Por ello, consideramos que es imprescindible realizar un análisis acerca de si las reglas o preceptos procesales deben continuar siendo los mismas o si deberían variar en función del modo en que reacciona el Estado contra las personas jurídicas, esto es, de acuerdo al sistema de responsabilidad que se regule y la naturaleza de las sanciones a imponerse al ente colectivo. Nosotros partimos de la idea de que tal distinción es necesaria, con la finalidad de que se garanticen adecuadamente los derechos de las personas jurídicas que serán declaradas penalmente responsables, pues la exigencia de responsabilidad penal sólo es posible en democracia mediante la regulación de un proceso penal que cuente con fases de investigación, procesamiento y sanción adecuadamente diseñadas para garantizar que el Estado no sancione a nadie de manera arbitraria o antojadiza.

PALABRA CLAVE

Responsabilidad penal, Personas Jurídicas, Reglas, imputación, Código Penal, etc.

I. LA REACCIÓN SANCIONADORA CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS

I.1 CONSECUENCIAS ACCESORIAS VS RESPONSABILIDAD AUTÓNOMA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

En virtud del art. 105 del Código Penal, si un delito se comete en ejercicio de la actividad de una persona jurídica, o si es que se utiliza su organización para favorecerlo o encubrirlo, tienen que aplicarse las medidas denominadas como consecuencias accesorias. Para la imposición de dichas medidas, según el Acuerdo Plenario n.° 7-2009/ CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia, se necesita que se cumplan ciertas exigencias: i) que se haya cometido un hecho punible, ii) que la persona jurídica haya servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito y iii) que se haya condenado penalmente al autor físico y específico del delito.

Es evidente que la utilización del ente colectivo en la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito es el “criterio de imputación fundamental a partir del cual se individualiza la aplicación de la consecuencia accesoria” (Hurtado & Prado, 2011, p. 432). Por ello, es lógico que también se exija la realización de un juicio de prognosis sobre la probabilidad de que se comentan futuros hechos delictivos a través o con ayuda de la persona jurídica. Lo que, además, se desprende del art. 105-A inc. 1 del Código Penal, en vista de que ahí se establece que prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas es un criterio que debe tomarse en consideración para la fundamentación de las consecuencias accesorias.

A mayor abundamiento, en el art. 105 del Código Penal y en distintas leyes especiales de dicha materia se establecen las medidas imponibles a las personas jurídicas que sirvieron para realizar, favorecer o encubrir la comisión de delitos, siempre que exista el riesgo objetivo de que se cometan más hechos de esa naturaleza y también la necesidad especial de que estas se apliquen (Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Plenario 7/2009, FJ. 17): (i) clausura temporal o definitiva de los locales de la empresa, (ii) suspensión de actividades, (iii) prohibición de realizar en el futuro aquellas actividades en las que se cometió, favoreció o encubrió el delito, (iv) disolución y liquidación de la empresa y (v) multa.

Al respecto, cabe indicar que la Corte Suprema de Justicia de nuestro país ha sostenido que las consecuencias accesorias son sanciones penales especiales (Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Plenario 7/2009, FJ. 11), en vista de que su imposición priva o restringe los derechos, intereses legítimos y facultades de las personas jurídicas (Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Plenario 7/2009, FJ. 11; San Martín, 2001, p. 230). Incluso, desde una perspectiva procesal, la idea de que las consecuencias accesorias pueden afectar los derechos e intereses legítimos de la persona jurídica (San Martín, 2001, p. 230) conduce a que se le considere como un sujeto pasivo del proceso, pues será sobre el ente colectivo que recaerá una imputación específica, conforme a lo establecido en los arts. 105 y 105-A del Código Penal (San Martín, 2015, p. 246).

Ahora bien, el fundamento de las consecuencias accesorias, según un amplio sector de la doctrina nacional, es la peligrosidad objetiva de la persona jurídica y no su propio injusto o culpabilidad. Así pues, Meini, sostiene que las personas jurídicas son instrumentos utilizados por las personas naturales y que “el vínculo que permite aplicar [dichas] medidas contra las personas jurídicas en tanto instrumentos, es su peligrosidad objetiva (…)” (1996, p. 194, 195). Por su lado, Gálvez y Guerrero indican que dichas medidas son de naturaleza administrativa, aunque están vinculadas a la comisión de un delito, donde el fundamento para su imposición es la peligrosidad objetiva de la persona jurídica (2009; p. 165, 166). En igual sentido, Reyes señala que las medidas establecidas en el art. 105 CP se fundamentan en la peligrosidad de la organización empresarial (2019, p. 821). Para Salazar, el fundamento de dichas medidas es la realización de un hecho punible bajo los presupuestos del art. 105 CP; mientras que, la finalidad de su aplicación es la protección de la sociedad frente a la fuente de peligro proveniente de las personas jurídicas, esto es, ante la peligrosidad objetiva de la corporación (2020, 489). García, asevera que la imposición de las consecuencias accesorias se centra en la peligrosidad de la forma como se encuentra...

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