Análisis comparado del ordenamiento jurídico entre Perú y Argentina, respecto al impacto de la aplicación del principio precautorio

AutorNarda Lilibeth Távara Arquínigo
CargoAbogada por la Universidad Científica del Sur
Páginas57-73
ANÁLISIS COMPARADO DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ENTRE PERÚ Y ARGENTINA, RESPECTO AL
IMPACTO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
PRECAUTORIO
Adaptación*
Narda Lilibeth Távara Arquínigo
Abogada por la Universidad Científica del Sur
RESUMEN
La presente investigación tiene por
objeto ahondar en uno de los principios
en derecho ambiental que resultó ser
altamente estudiado desde su
concepción, toda vez que, para
muchas personas dedicadas a
estudiarlo, se trata de uno de los más
controversiales al establecer que
cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de
medidas que impidan la degradación
del medio ambiente. Para ello, se
llevará a cabo un estudio de nivel
descriptivo y cualitativo, teniendo como
procedimiento de análisis la
comparación entre dos ordenamientos
jurídicos, Perú y Argentina. Lo descrito
conlleva a la exposición y análisis tanto
normativo como de casuística que
permita contrastar ambas realidades y
llevarnos a la conclusión de la
efectividad que posee este principio en
estos países latinoamericanos o si, de
lo contrario, solo estamos cumpliendo
con un estándar internacional al cual
nos acogimos.
Palabras claves: Principio precautorio,
derecho ambiental, análisis de derecho
comparado, Perú, impacto de la
aplicación.
I. INTRODUCCIÓN
Nuestro marco regulatorio en
materia ambiental busca un equilibrio
entre los proyectos de inversión en
actividades económicas y la protección
del medio ambiente, generando lo que
comúnmente conocemos como
desarrollo sostenible para el país.
Dicho esto, nos parece interesante
resaltar que la Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y el Desarrollo,
señala en su principio 10 que, para
enfocar su estudio, hay que buscar el
resarcimiento de los daños; es decir, la
gestión ambiental debe estar orientada
hacia la remediación o la restauración,
en caso de afectación al ambiente.
Para ello, en el Perú las actividades en
materia ambiental están sujetas a una
fiscalización, supervisión, evaluación,
control y sanción por el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
(en adelante, OEFA), entidad adscrita
al Ministerio del Ambiente (en adelante,
MINAM).
Asimismo, como es de esperarse,
la problemática en el plano jurídico
relacionada al daño medioambiental no
es exclusiva de los sistemas sociales
que producen un impresionante
crecimiento económico, sino que las
consecuencias son prácticamente
idénticas a las suscitadas en las
denominadas sociedades emergentes;
dado que, en ambos contextos, las
graves alteraciones sobre el equilibrio
* Artículo completo en el Repositorio de la Universidad Científica del Sur 57
ecológico y el medio ambiente, han
sido el efecto inevitable de una
frecuente explotación irracional,
desmedida y sin control de los recursos
naturales (Ruiz-Rico, 2015).
En tal sentido, cobra especial
importancia promover una serie de
acciones que prevengan daños
ambientales; sin embargo, las
“medidas destinadas a prevenir los
daños, por lo general solo se adoptan
una vez que se ha establecido de
manera significativa la evidencia del
daño, momento en que puede ser
demasiado tarde” (Tickner,
Raffensperger & Myers, 1999).
En ese orden de ideas, es el Estado
Peruano el llamado a garantizar que no
se genere un impacto irreversible al
medio ambiente a través de algunas de
sus entidades públicas cuando se
tenga certeza de la peligrosidad actual
o potencial que puede entrañar la
ejecución de una actividad.
Sin embargo, la dificultad radica en
que, según nos expone Andaluz
(2016), el accionar del hombre es, en
ocasiones, impredecible y complejo,
por lo que la ciencia no puede más que
realizar conjeturas que, sin embargo,
no son suficientes para realizar un
diagnóstico de cómo impactaría o qué
nivel de estragos podría dejar ciertas
actividades en el medio ambiente . En
ese sentido, la respuesta jurídica ante
estas situaciones vendría a ser uno de
los principios inmersos en la Ley N°
cual será en adelante materia del
presente análisis; este es, el principio
precautorio.
El siguiente estudio se enfocará en el
análisis del referido principio a través
de la comparación de su legislación,
pero más aún de su aplicación entre
Perú y otro país que en este caso será
Argentina, lo cual permitirá evidenciar
la existencia de un avance o un
retroceso sobre la materia para el Perú.
I.1 EXPERIENCIA INTERNACIONAL
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
El principio precautorio se entiende
de manera más clara en otros países,
por cuanto este “ha transitado desde la
doctrina hasta el derecho positivo,
constituyendo en la actualidad el
principio más importante de la política
ambiental alemana” (Vera, 1998 citado
por Andaluz, 2016). Puesto que, “en la
Unión Europea el principio precautorio
no es considerado un mero principio
emergente, sino una norma legal
vinculante y hay abundante aplicación
jurisprudencial de este principio”
(Andaluz, 2016).
En efecto, el artículo 130R del
Tratado de Maastritch de 1992
constituye un instrumento de Derecho
Público Regional para la Unión
Europea, que introduce el principio
precautorio, disponiendo que la política
de la Comunidad sobre medio
ambiente “debe estar basada en (…) el
principio precautorio”, se evidencia
entonces que el enfoque europeo
sobre este principio es expansivo en
lugar de limitante, pues sus alcances
no se circunscriben solo a la protección
del medio ambiente como tal, sino que
resguarda también la salud de las
personas (Andaluz, 2016).
Así, por ejemplo, la Corte de
Justicia Europea en los casos relativos
a la “encefalopatía bovina
espongiforme” o “EBE” (más conocida
como la “enfermedad de las vacas
locas) ha extendido el concepto,
estableciendo que las medidas
precautorias adoptadas para proteger a
los humanos de los riesgos potenciales
de la EBE fueron efectivos y
adecuados, a pesar de que los
demandantes reclamaban que la
decisión de la Comisión no estuvo

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