RESOLUCION JEFATURAL Nº 303-2010-ANA - Disponen reservar aguas del río Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes para uso agrícola

Fecha de publicación20 Mayo 2010
Fecha de disposición20 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de mayo de 2010
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reconocidos of‌i cialmente como libres de la enfermedad de
Newcasttle Velogénico Viscerotrópico.
6. La granja de origen de los huevos fértiles estuvo
libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los
últimos seis (06) meses.
7. La granja de origen de los huevos fértiles es
inspeccionado regularmente por el Servicio Veterinario
Of‌i cial del Brasil.
8. En los últimos sesenta (60) días previos al
embarque de los huevos fértiles, la granja de origen y en
un radio de tres (3) Km. no han estado bajo cuarentena o
restricción de la movilización de las aves.
9. En las granjas de origen y plantas de incubación se
aplican las recomendaciones de Código Sanitario de los
Animales Terrestres de la OIE.
10. Los huevos fértiles proceden de genitores que no
han sido desechados en Brasil como consecuencia de una
enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso.
11. Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles
no fueron vacunados contra Inf‌l uenza Aviar.
12. Los huevos fértiles proceden de granjas ubicadas
en un Estado libre que no ha registrado la enfermedad de
Newcastle, durante por lo menos treinta (30) días antes del
embarque.
13. Los huevos fértiles proceden de genitores
vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de
conformidad con el programa de vacunación de Brasil
(indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio
productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de
vacunación).
14. Bronquitis Infecciosa Aviar (táchese la opción que
no corresponda):
í Los huevos fértiles proceden de granjas libres
tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la
detección de la enfermedad; o
í Los huevos fértiles proceden de genitores que
fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut)
con vacunas autorizadas por la Autoridad Of‌i cial
Competente de Brasil.
15. Los huevos fértiles proceden de genitores que
siempre han permanecido en granjas y/o plantas de
incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama
gallisepticum y Micoplasma sinoviae), Pulorosis y Tifosis
Aviar.
16. Los huevos fértiles proceden de genitores que no
fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar.
17. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de
Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a
las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad,
y (táchese la opción que no corresponda)
í Proceden de genitores que no fueron sido
vacunados; o
í Proceden de genitores que fueron vacunados
contra la enfermedad, con vacunas registradas por la
Autoridad Of‌i cial Competente de Brasil (indicar nombre
comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo
de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).
18. Los huevos fértiles proceden de granjas que han
sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado
la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella
typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación,
la incubación o la eclosión con huevos para incubar o
materias procedentes de planteles que no cumplían con
este requisito.
19. Los huevos fértiles proceden de granjas libres
de Bursitis Infecciosa tras resultar negativas a la prueba
serológica de Inmunodifusión en Agar Gel (táchese la
opción que no corresponda); y
í Proceden de genitores que no fueron vacunados; o
í Proceden de genitores que fueron vacunados
contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA
(indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio
productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de
vacunación).
20. Los huevos fértiles proceden de granjas reconocidas
libres de signos clínicos de Cólera Aviar (táchese la opción
que no corresponda); y
í Proceden de genitores que no han sido vacunados;
o
í Proceden de genitores que han sido vacunados
contra la enfermedad con vacunas autorizadas por la
Autoridad Of‌i cial Competente de Brasil (indicar nombre
comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo
de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).
21. Los huevos fértiles proceden de granjas que no ha
registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos
sesenta (60) días previos al embarque.
22. Neumovirosis Aviar (táchese la opción que no
corresponda);
í Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles
no fueron vacunadas contra la enfermedad; o
í Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles
fueron vacunadas contra la enfermedad con vacunas
registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la
vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de
aplicación y fecha de vacunación).
23. Las cajas y embalajes son de primer uso y no
estuvieron expuestos a contaminación con organismos
patógenos que afecten a las aves.
24. El embarque fue sometido a inspección en el
punto de salida del país exportador por la Autoridad Of‌i cial
Competente de Brasil, en la que no se detectó la presencia
de signos clínicos de enfermedades transmisibles y
ectoparásitos.
PARAGRAFO
I. No se permitirá el ingreso de alimentos,
concentrados o camas que acompañen a las aves.
II. Los pollitos BB o huevos fértiles deben llegar
acompañados del programa de vacunación del plantel
de origen, en el que se indique el nombre comercial de la
vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de
aplicación y fecha de vacunación.
III. Los pollos BB a su ingreso al Perú serán sometidas
a cuarentena por un período mínimo de 15 días en
instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a
las medidas sanitarias que se dispongan.
ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER
REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE
QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS
POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS
EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS
REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN
LUGAR A RECLAMO.
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Disponen reservar aguas del río Tumbes
a favor del Proyecto Especial Binacional
Puyango Tumbes para uso agrícola
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 303-2010-ANA
Lima, 19 de mayo de 2010
VISTO:
El Of‌i cio Nº 092-2010-AG-PEBPT-DE/D.EST, mediante
el cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Binacional Puyango-Tumbes, solicita la reserva de agua a
favor del citado proyecto; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos
Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la
Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua
para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º
del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función
de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico,
reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo
requiera el interés de la nación;
Que, el numeral 206.2 del artículo 206º, concordante
con el artículo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-

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