RESOLUCION JEFATURAL N° 260-2012-ANA - Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469069
AGRICULTURA
Amplían plazo a que se refiere la
R.J. Nº 181-2012-ANA, en el que
se deberá concluir con el proceso
de implementación de la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete -
Fortaleza
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 257-2012-ANA
Lima, 25 de junio de 2012
VISTO: El Of‌i cio Nº 036-2012-ANA-AAA-CF, del
Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua
Cañete – Fortaleza, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de
Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua
ejercen funciones de primera instancia administrativa
hasta que se implementen las Autoridades Administrativas
del Agua;
Que, a efectos de evitar la paralización de los
procedimientos a cargo de las Administraciones Locales
de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del
Agua Cañete – Fortaleza, mediante Resolución Jefatural
Nº 809-2011-ANA, de fecha 29 de noviembre de 2011,
se dispuso que las Administraciones Locales de Agua
del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del
Agua, continúen ejerciendo función de primera instancia
administrativa, por un plazo de hasta sesenta días
naturales, computados desde la publicación de dicha
resolución, en que se debería concluir el proceso de
implementación de la precitada Autoridad Administrativa
del Agua;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 035-2012-
ANA, de fecha 27 de Enero de 2012, se amplió en 90 días
naturales el plazo para la implementación de la precitada
Autoridad Administrativa del Agua;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 181-2012-
ANA, de fecha 25 de Abril de 2012, se amplió en 60 días
naturales el plazo para la implementación de la precitada
Autoridad Administrativa del Agua;
Que, mediante el Of‌i cio del visto el Director (e) de
la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza,
solicita la ampliación del plazo a que se ref‌i ere el
considerando precedente, por sesenta días naturales;
Que, se ha visto por conveniente, autorizar lo
solicitado en el párrafo precedente a f‌i n que se concluya
con la implementación del citado órgano desconcentrado,
siendo necesario efectuar el acto de administración
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29338, Ley de Recursos Hídricos, y en uso de las
facultades y/o atribuciones conferidas por el Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad
Nacional del Agua.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar en 60 días naturales, el plazo
a que se ref‌i ere el Artículo Único de la Resolución Jefatural
Nº 181-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el
proceso de implementación de la Autoridad Administrativa
del Agua Cañete - Fortaleza.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
806711-1
Prorrogan reserva de recursos hídricos
a favor del Proyecto Especial de
Irrigación e Hidroenergético del Alto
Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 260-2012-ANA
Lima, 26 de junio de 2012
VISTO:
El Of‌i cio Nº 055-2012/GRP-407000-407100, mediante
el cual el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético
del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, solicita la
prórroga de la reserva de recursos hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley
Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la
Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio
técnico, reservas de agua por un tiempo determinado
cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 103º de la Ley de
Recursos Hídricos, concordado con el artículo 206º de
su Reglamento, establece que la reserva de recursos
hídricos es un derecho especial intransferible, consistente
en separar un determinado volumen de agua de libre
disponibilidad de una fuente natural de agua superf‌i cial
o subterránea, por un plazo determinado, con la f‌i nalidad
de garantizar la atención de las demandas de un proyecto
declarado de interés regional o nacional;
prorrogó por dos (02) años adicionales, hasta el 27
de mayo del 2010, la reserva de las aguas de libre
disponibilidad provenientes de los ríos Huancabamba,
Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como
de los af‌l uentes de estos ríos con excepción del río Paltic,
af‌l uente del río Chotano, localizados en la vertiente del
Atlántico, otorgada mediante Decreto Supremo Nº 024-
2006-AG, a favor del Proyecto Especial de Irrigación
e Hidroenergético Olmos y del Proyecto Especial de
Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen
anual de 2,050 MMC correspondiéndole a cada uno de ellos
volúmenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 284-2010-
ANA, se prorrogó la reserva de agua señalada en el
considerando precedente por dos (02) años adicionales, a
favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético
del Alto Piura, hasta el 28.05.2012;
Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de
Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 009-2012-ANA-
DCPRH-ERH/SUP-CAC, concluye que el citado Proyecto
Especial, ha presentado la justif‌i cación requerida para el
otorgamiento de la prórroga de la reserva de recursos
hídricos, en las mismas condiciones que fue otorgada por
la precitada resolución;
Que, en consecuencia, corresponde prorrogar
la reserva de recursos hídricos dispuesta mediante
Resolución Jefatural Nº 284-2010-ANA;
Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación
y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y
de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la
Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos
Hídricos
Prorróguese, a favor del Proyecto Especial de
Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, por el plazo
de dos (02) años adicionales, con ef‌i cacia anticipada al
28.05.2012, la reserva de recursos hídricos, provenientes
de la cuenca alta del río Huancabamba, por un volumen
de 335 hm3.
Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de
recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque
– Zarumilla y la Administración Local de Agua Alto-

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