54 072 - Modifican el D.A. N° 017 y su ampliatoria que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la Instalación de Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares en la Provincia de Lima

Fecha de publicación15 Septiembre 2005
Fecha de disposición15 Septiembre 2005
Pág. 300326
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de setiembre de 2005
Modifican el D.A. Nº 017 y su
ampliatoria que aprueba los Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios para la
Instalación de Plantas de Revisiones
Técnicas Vehiculares en la provincia de
Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 072
Lima, 14 de septiembre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 publicada el 26.05.03,
se aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, la que en
su Título XIII, Capítulo IV, Numeral 7, Ítem 7.6, señala como
competencia y función especial de esta Corporación Edil la
verificación y el control en el funcionamiento de los vehículos
automotores a través de las revisiones técnicas periódicas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/
15, de fecha 20.08.04 se aprueba la "Tabla de Infraestructura
y Equipamiento Mínimos para Plantas de Revisiones Técnicas
Vehiculares"; bajo cuyos parámetros se dictó el Decreto de
Alcaldía Nº 017 de fecha 25.02.05, que aprueba los
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la Instalación
de las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, aplicable
en el ámbito de la provincia de Lima, contenidos en el Anexo
1, de la Fe de Erratas de fecha 4 de marzo de 2005;
Que, con fecha 26 de abril del 2005, fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 2045-
2005-MTC/15, que modifica el Acápite III, Literal a) de la
Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos para las
Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aprobada por
Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15;
Que, con fecha 19 de mayo de 2005 se publicó el Decreto
de Alcaldía Nº 040 adecuando el Decreto de Alcaldía Nº 017
a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 2045-2005-
MTC/15;
Que, el Plan Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza
Nº 341-MML establece que las vías metropolitanas expresas
cuentan con vía de servicios como parte del diseño de los
módulos viales establecidos, las mismas que están destinadas
a la circulación lenta de vehículos para el acceso a los lotes
que la circundan, en tal sentido no sería exigible en estos casos
una vía de desaceleración o de aislamiento para las Plantas
de Revisiones Técnicas Principales u Obligatorias;
Que, en el caso de las vías semi expresas y arteriales,
éstas no necesariamente cuentan con una vía secundaria
o lenta, en tal sentido se requiere de la implementación de
una vía de desaceleración dentro del lote que mitigue el
impacto producido por el ingreso y salida de vehículos a la
vía metropolitana;
Que, es necesario precisar que las Plantas de Revisiones
Técnicas Principales u Obligatorias podrán contar con Líneas
Universales, que permiten la atención de vehículos pesados,
livianos y menores, siempre y cuando se respeten los radios
de giro que la circulación de los vehículos pesados requieran;
Estando a lo informado por la Oficina del Plan de
Desarrollo Metropolitano y la conformidad de la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 2º, 4º, y 6º
del Decreto de Alcaldía Nº 017 y su ampliatoria aprobada por
Decreto de Alcaldía Nº 040, que aprueba los Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios para la Instalación de las Plantas de
Revisiones Técnicas Vehiculares aplicable en el ámbito de la
provincia de Lima, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Definiciones
a. Plantas de Revisiones Técnicas: Son Centros de
Servicio Autorizados por la Municipalidad Metropolitana de
Lima en la provincia de Lima para la Inspección Técnica de
los Vehículos, que están constituidas por la infraestructura,
equipos y personal, especialmente preparados para realizar
el proceso de Revisiones Técnicas, de acuerdo a lo
especificado en la presente norma y en la Ordenanza
Nº 694-MML.
De acuerdo al número de Líneas de Revisiones Técnicas
con que cuentan, pueden ser de dos tipos:
* Plantas Principales u Obligatorias.- Son aquellas que
tienen como mínimo 10 líneas de revisiones técnicas. Estas
podrán ser hasta 3 Plantas en total, ubicadas en cada una
de las Macrozonas que se describen más adelante, a una
distancia mínima entre planta y planta de 10 Km., destinado
a la revisión de vehículos pesados, livianos y menores.
* Plantas Secundarias o Complementarias.- Son aquellas
que tienen hasta dos líneas de revisiones técnicas. Están
destinadas a la revisión de vehículos livianos y menores.
b. Revisiones Técnicas Vehiculares: Es el procedimiento
o secuencia de operaciones técnicas, a través del cual se
evalúa y verifica que las condiciones técnicas de todos los
vehículos que transiten u operen en la provincia de Lima, no
afecten negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito
terrestre, el medio ambiente o incumplan con las exigencias
técnicas establecidas en los Reglamentos Nacionales.
c. Macrozonas:
i. Macrozona 1: Conformada por los distritos de: Ancón,
Carabayllo, Comas, Los Olivos, Puente Piedra y San Martín
de Porres.
ii. Macrozona 2: Conformada por los distritos de: Lurín,
Pachacámac, Pucusana, San Juan de Miraflores, Villa El
Salvador y Villa María del Triunfo.
iii. Macrozona 3: Conformada por los distritos de: Ate-
Vitarte, Chaclacayo Lurigancho-Chosica y Santa Anita.
d. Clasificación Vehicular: La clasificación vehicular
considerada en el presente Anexo, está en función a las
categorías estipuladas en el Anexo 1 del Reglamento
Nacional de Vehículos aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo
Nº 002-2005-MTC.
e. Líneas de Revisiones Técnicas: Según la tipología
considerada en el Reglamento Nacional de Vehículos, se
clasifican en:
- Línea de Revisiones Técnicas Menores: destinada a la
inspección de vehículos con menos de cuatro ruedas,
correspondiendo los que forman parte de la Categoría L,
de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos.
- Línea de Revisiones Técnicas para Vehículos Livianos:
destinada a la inspección de los vehículos de cuatro ruedas,
ya sea de uso público o privado, correspondiendo los que
forman parte de la Categoría M1, de conformidad con el
Reglamento Nacional de Vehículos.
- Línea de Revisiones Técnicas para Vehículos Pesados:
destinada a la inspección de vehículos de cuatro ruedas o más,
construidos para el transporte de pasajeros y carga,
correspondiendo los que forman parte de la Categorías M2, M3, N,
O y S, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos.
- Líneas de Revisiones Técnicas Universales: destinadas
a la inspección de vehículos tanto Pesados como Livianos,
vehículos de cuatro ruedas o más, ya sea de uso público o
privado y construidos para el transporte de pasajeros y
carga, correspondiendo los que forman parte de las
categorías M1, M2, M3, N, O y S, de conformidad con el
Reglamento Nacional de Vehículos.
Artículo 4º.- Accesibilidad.
Las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares deberán
ubicarse en sectores de la ciudad con facilidad de acceso con
frente a una Vía Metropolitana (Expresa, Semi-Expresa o Arterial)
que cuente como mínimo con pistas principales de doble sentido
y berma central. Para el caso de las denominadas "Plantas
Principales u Obligatorias" se exigirá adicionalmente una vía de
desaceleración o de aislamiento dentro del lote y que el ingreso
y salida al mismo sea a través de la Vía Metropolitana, salvo
para aquellos casos en los que la Vía Expresa cuente con pista
de servicio ejecutada y dentro del Derecho de Vía Normativo; y
las denominadas "Plantas Secundarias o Complementarias" se
ubicarán necesariamente en esquina de dos vías, de las cuales
por lo menos una será de Vía Metropolitana, salvo que tengan
un frente mayor a 50.00 ml.
Artículo 6º.- Sala de Espera
Toda Planta de Revisiones Técnicas Vehiculares deberá
estar provista de una sala de espera y observación (deberá
permitir la observación clara y panorámica de todas las Líneas
de Revisión y de la posición de los vehículos en cualquier
parte del centro), en adecuación a las Normas Nacionales.
Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el Artículo 14º al
Decreto de Alcaldía Nº 017 y su ampliatoria aprobada por
Decreto de Alcaldía Nº 040, que aprueba los Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios para la Instalación de las Plantas

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