ACUERDO Nº 064-2008-MPC - Amplían la Situación de Emergencia en la provincia de Cañete

Fecha de publicación29 Agosto 2008
Fecha de disposición29 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de agosto de 2008 378861
en sus respectivos espacios. Se dará mayor prioridad a
los proyectos ligados a los objetivos del Plan de Desarrollo
y serán incorporados al Presupuesto los que obtengan
mayores puntajes en la priorización, hasta el monto del
dinero asignado.
Los proyectos que queden seleccionados en la
priorización pasarán al presupuesto institucional de apertura
de la Municipalidad y los preseleccionados no priorizados
pasarán a un banco de proyectos que la Municipalidad
creará para tal f‌i n. Éstos pasarán nuevamente a ser
debatidos y priorizados en el Presupuesto Participativo del
siguiente año.
CAPÍTULO VII
DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 14°.- Participan sin exclusión de ningún tipo
en las Etapas y pasos del Presupuesto Participativo las
organizaciones sociales y otras formas organizativas de
la población, sean territoriales o temáticas con asiento
territorial sean reconocidas y registradas debidamente
en el Registro de organizaciones sociales (ROS) de la
Municipalidad Distrital de Pucusana.
Los ciudadanos y ciudadanas residentes en la
jurisdicción pueden participar a título individual dentro del
proceso con voz pero sin voto de acuerdo al reglamento.
Artículo 15°.- Las organizaciones sociales y otras
formas organizativas de la población que están debidamente
acreditadas eligen representaciones ante la Asamblea
del Presupuesto Participativo en el número y modalidad
que señala el Reglamento del Proceso. Los espacios de
concertación generada por el plan de desarrollo seguirán
un mismo sistema para su representación.
Artículo 16°.- El gobierno Local promueve permanentemente
la participación comunal y coordina la intervención de las
Autoridades Públicas Locales en la formación, debate y
conservación del Presupuesto Participativo, conforme a los
mecanismos que se establece en la presente ordenanza.
La Municipalidad elaborará un cronograma de reuniones
con el f‌i n de hacer los informes correspondientes y para
la priorización en los Proyectos de acuerdo a los criterios
aprobados. En estas reuniones y talleres se recogerán las
iniciativas de los posibles proyectos presentados por las
organizaciones sociales y de forma individual para todas
las ciudadanas y ciudadanos sin exclusión. Asimismo,
se coordinará la relación de las Asambleas de carácter
Distrital con la participación efectiva de los representantes
elegidos en las reuniones, de acuerdo al reglamento, con
la f‌i nalidad de aprobar los criterios básicos del proceso,
validar la aprobación de proyectos distritales y realizar la
priorización de los mismos.
Artículo 17°.- Del Consejo de Coordinación Local
Distrital
El Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado
y Presupuesto Participativo para el ejercicio f‌i scal 2009
contará con la participación del Consejo de Coordinación
Local Distrital actual, cuyo mandato aún no concluye.
CAPÍTULO VIII
DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS
Artículo 18º.- Aprobación y Ejecución de los
Presupuestos
El presupuesto participativo es aprobado por los
miembros del Concejo Municipal, luego que el Consejo
de Coordinación Local y los Agentes Participantes
suscriban al Acta de Acuerdos y Compromisos del
Presupuesto Participativo; el mismo que debe difundirse
entre la población a través de los medios de comunicación
masiva.
CAPÍTULO IX
DE LA VIGILANCIA SOCIAL A LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 19°.- De la participación ciudadana en la
ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo
El Comité de vigilancia y control del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2009 estará conformado por
no menos de cuatro miembros elegidos entre los Agentes
Participantes del Proceso de Planeamiento Concertado y
Presupuesto Participativo en el Primer Taller de Trabajo.
El Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto
Participativo 2009 deberá vigilar el desenvolvimiento de
las distintas etapas del proceso, según los principios del
instructivo N° 002-2008/76.01, así como el cumplimiento de
los acuerdos concertados en el presupuesto participativo
del año f‌i scal 2009, este Comité tendrá una vigencia de 02
años a partir de la fecha de elección y juramentación.
Mediante Decreto de Alcaldía se designará
expresamente al funcionario responsable de brindar toda
la información pública requerida por los ciudadanos de
conformidad con la Ley N° 27806, sobre transparencia y
acceso a la información pública. La función se ejerce bajo
la responsabilidad según lo dispuesto por la misma Ley.
La Municipalidad Distrital de Pucusana, utilizará
los medios a su alcance a f‌i n de lograr la adecuada y
oportuna información a todos los vecinos sobre el proceso
de planeamiento concertado, presupuesto participativo,
ejecución del plan y del gasto público, así como los informes
de los órganos de control sobre ejecución presupuestal.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS:
Primera.- El reglamento para el adecuado
funcionamiento del registro de organizaciones que se
ref‌i ere el artículo 14 de la presente Ordenanza será
promulgado por Decreto de Alcaldía en un plazo no mayor
de 30 días a partir de la entrada de vigencia de la presente
Ordenanza.
Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las
disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA
Alcalde
242791-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Amplían la Situación de Emergencia
en la provincia de Cañete
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 064-2008-MPC
Cañete, 20 de agosto de 2008
Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha,
la ampliación de Situación de Emergencia en la provincia
de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de acuerdo a lo
establecido en el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú de 1993 y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con
autonomía política y administrativa en los asuntos de
su competencia; que tiene como f‌i nalidad representar
al vecindario, promover la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2008-
MPC, de fecha 16 de Junio de 2008, se declaró ampliar
la Situación de Emergencia en la provincia de Cañete, del
departamento de Lima, a partir del día 16 de abril al 12 de
agosto del 2008;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM del
10 de agosto de 2008 se prorrogó por el término de sesenta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR