ACUERDO Nº 053-2008-MPC - Amplían situación de emergencia en la provincia de Cañete

Fecha de publicación08 Julio 2008
Fecha de disposición08 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 8 de julio de 2008 375721
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Amplían situación de emergencia en la
provincia de Cañete
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 053-2008-MPC
Cañete, 16 de junio de 2008
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de
junio de 2008, la ampliación de la Situación de Emergencia
en la provincia de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de acuerdo a lo
establecido en el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú de 1993 y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con
autonomía política y administrativa en los asuntos de
su competencia; que tiene como f‌i nalidad representar
al vecindario, promover la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2008-
MPC, de fecha 20 de febrero de 2008, se declaró ampliar
la Situación de Emergencia en la Provincia de Cañete,
del departamento de Lima, por el plazo de 60 días
naturales, a partir del día 15 de febrero de 2008, según
los considerandos del presente.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM,
el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto
Supremo Nº 011-2008-PCM, y el Decreto Supremo Nº
026-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de
emergencia en el departamento de Ica; las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla
de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del
departamento de Lima.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM del
6 de junio de 2008 se prorroga por el término de sesenta
(60) días, a partir del 12 de junio de 2008, el estado de
emergencia en el departamento de Ica; las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla
de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del
departamento de Lima.
Que, aún subsisten las condiciones que determinaron
la declaratoria de emergencia en la provincia de Cañete y
en los distritos comprendidos en ella;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el
voto unánime y, con la dispensa de lectura y trámite de
aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ampliar en vía de regularización la
Situación de Emergencia en la provincia de Cañete, del
departamento de Lima, a partir del 16 de abril hasta el 12
de agosto, según los considerandos del presente.
Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia General Municipal,
para que a través de las demás Gerencias accionen lo
conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
Alcalde
222928-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SALITRAL
Exoneran de proceso de selección la
contratación de alquiler de maquinaria
para la recuperación de caminos y
fluidez de quebradas afectados por
precipitaciones
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 017-2008-MDS
Salitral, 26 de junio de 2008
VISTO:
• En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal 26
de Junio de 2008.
• El Informe Legal Nº 005-2008/ASELEG-MUNIC.DIST.
SALITRAL, de fecha 18 de Junio de 2008, donde emite opinión
legal respecto a la Exoneración de Proceso de Selección por
causal de Emergencia, de conformidad con los Decretos
Supremos Nºs 016-2008-PCM y 032-2008-PCM;
• El Informe Nº 100-2008-CAPC/MDS, de fecha 18
de Junio de 2008, donde emite opinión legal respecto a
la Exoneración de Proceso de Selección por causal de
Emergencia, de conformidad con los Decretos Supremos
Nºs 016-2008-PCM y 032-2008-PCM;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales,
Distritales y Delegadas conforme a Ley, son órganos de
Gobierno Local que tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia: lo
cual es concordante con el Artículo II del título preliminar
Que, el inciso a) del Articulo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece
que están exonerados los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en
situación de emergencia o desabastecimiento inminente
declarados de conformidad con dicha norma legal;
Que, el Artículo 22º de la referida Ley, establece que
la situación de emergencia, es aquella en que la entidad
tiene que actuar de manera inmediata a causa de un
acontecimiento catastróf‌i co, de situaciones que supongan
grave peligro de necesidad que afecten la defensa
nacional; ello en concordancia con lo señalado por el
Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado Aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 137-2007-EF, donde se establece que
la “Situación de Emergencia es aquella en la cual la
entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa
de acontecimientos catastróf‌i cos, de situaciones que
supongan grave peligro, debiendo adquirir o tratar en
forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y
atender desastres, después de la cual deberá convocarse
los procesos de selección que correspondan;
Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM,
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 28 de Febrero
de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por
desastre natural entre otros al Departamento de Piura, por
el Plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución
de acciones inmediatas destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano, el 25 de Abril del 2008, se
prorroga, por término de sesenta (60) días calendario, a partir
del 29 de Abril del 2008, el Estado de emergencia en los
Departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque y Ucayali,
para que se ejecuten las acciones necesarias para la atención
de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.
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