DECRETO SUPREMO N° 134-2009-EF - Aprueban ampliación de la Lista de Mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna

Fecha de disposición13 Junio 2009
Fecha de publicación13 Junio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de junio de 2009 397481
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria, y
el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por el
Decreto de Urgencia Nº 058-2009; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del quinto tramo de la
emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el quinto tramo de hasta S/. 17 731 383,85
(DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 85/100
NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia
Nº 040-2009, y su modif‌i catoria, que puede ser colocado
en una o varias fechas, y que se destina a f‌i nanciar los
proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno
Regional del Departamento de Loreto, que se detallan en
el Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal,
el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ESPEC/
mercado/bonos_regionales/, en la fecha de publicación
del presente dispositivo.
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del quinto tramo que se
autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos
soberanos contarán con las siguientes características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 17 731 383,85
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Endeudamiento
Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados
mediante anotación en cuenta en
CAVALI ICLV S.A. y listados en la
Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del quinto
tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del quinto tramo que se
autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará
lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación
de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado
por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo
establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e)
del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para
efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se
reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante
el procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente,
cuando la variable a subastar sea la tasa de interés
(correspondiente al cupón del bono), o descendente, en
el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre
éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará
utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos
Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad
Responsable autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1º de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
360477-1
Aprueban ampliación de la Lista de
Mercancías que pueden ingresar a la
Zona Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO
Nº 134-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional
el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA,
para la realización de actividades industriales,
agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona
Comercial de Tacna, con la f‌i nalidad de contribuir al
desarrollo socioeconómico sostenido del Departamento
de Tacna, a través de la promoción de la inversión y
desarrollo tecnológico;
Que, conforme al artículo 18º de la Ley Nº 27688,
modif‌i cada por la Ley Nº 27825 y la Ley Nº 28599, las
mercancías que se internan a la Zona Comercial de Tacna
desde terceros países a través de los depósitos francos
de la ZOFRATACNA, gozan de exoneraciones tributarias,
pagando únicamente un Arancel Especial;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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