2420 50 - Autorizan ampliación de giro y horario de atención de comerciantes del distrito por Navidad y Año Nuevo

Fecha de disposición16 Diciembre 2000
Fecha de publicación16 Diciembre 2000
Pág. 196076
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de diciembre de 2000
domiciliarias, inspecciones, verificaciones, fotografías, pu-
blicaciones, etc.
h. En los casos de vehículos, chasis, carrocerías y auto-
partes que sean solicitados por la Dirove o por el órgano
jurisdiccional competente, serán puestos a disposición de
dichas autoridades previa Acta de Entrega y Acta de Situa-
ción del Vehículo, con el compromiso de comunicar a su
propietario, quien es responsable de los gastos establecidos
en el inciso g. del presente artículo.
i. Si el bien permaneciera por más de 30 días calendario
en el Depósito Municipal sin ser reclamado, se publicará la
relación de los bienes internados para su remate como
chatarra. Los ingresos que genere dicho remate serán
destinados a cubrir el pago de la multa y los costos de dicho
procedimiento.
CAPITULO IV
DEL RETIRO DE BIENES
Artículo Noveno.- Los bienes internados pueden ser
reclamados por sus propietarios quienes deberán demos-
trar tal condición con documentos que acrediten indubita-
blemente su titularidad, pudiéndose hacer representar por
apoderados con poder notarial.
Artículo Décimo.- Para el retiro de los bienes, el
propietario o representante legal deberá efectuar los pagos
establecidos en el inciso g. del Artículo Octavo.
Artículo Décimo Primero.- El retiro del bien será
avalado con la suscripción del Acta de recepción y/o entrega,
suscrita por persona autorizada de la Municipalidad y el
propietario o su representante.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Segunda.- Con la publicación de la presente Ordenan-
za quedan notificados todos los propietarios de los vehícu-
los, chasis, carrocerías y autopartes de unidades motoriza-
das, y módulos que se encuentren abandonados en las vías
públicas o áreas libres del distrito, para que en un plazo de
7 (siete) días calendario procedan al retiro de sus bienes; en
caso contrario se aplicarán las disposiciones de la presente
Ordenanza.
Tercera.- Deróguese cualquier otra norma que se opon-
ga a la presente Ordenanza.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que median-
te Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamenta-
rias que resulten necesarias para la correcta aplicación de
la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
14138
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Autorizan ampliación de giro y horario
de atención de comerciantes del distri-
to por Navidad y Año Nuevo
ORDENANZA Nº 50
Jesús María, 14 de diciembre de 2000
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESUS MARIA
CONSIDERANDO:
Que, ante la proximidad de la Fiesta Navideña y de Año
Nuevo, y atendiendo a la realidad socioeconómica que vive
nuestro país, el Concejo ha considerado regular, para di-
chas fechas, las autorizaciones Municipales en el distrito;
Que, los comerciantes de la jurisdicción de Jesús María
vienen solicitando a esta Corporación Autorización tempo-
ral para ampliar el giro y horario de atención de sus
establecimientos en los días festivos mencionados;
Que, estando a lo dispuesto en el párrafo precedente se
hace necesario dictar la norma que regule las autori-
zaciones municipales correspondientes, únicamente en las
fechas establecidas en la presente Ordenanza;
En uso de las facultades conferidas en los Artículos
10º, 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 23853, en mayoría de los miembros del Concejo
Municipal se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- AUTORIZAR TEMPORALMEN-
TE por la fiesta de Navidad y Año Nuevo, desde el 18 de
diciembre del 2000 hasta el 8 de enero del 2001, a los
conductores de los establecimientos comerciales y/o de
servicios de la jurisdicción de Jesús María, que así lo
soliciten, previo pago del derecho correspondiente, a
ampliar el giro y horario de atención de sus estableci-
mientos.
Artículo Segundo.- DISPONER el pago del derecho
administrativo siguiente:
AMPLIACION DE GIRO Y/O DE HORARIO HASTA LA 1.00 A.M.:
A. Galerías, Campos Feriales o similares
(cuya área no exceda a los 7 m2 y que no tenga
puerta a la calle, por stand, módulo o puesto) S/. 100.00
B. Establecimientos comerciales y/o de servicios
. Hasta 50 m2 S/. 150.00
. Más de 50 m2 S/. 250.00
AMPLIACION DE HORARIO HASTA LAS 2.00 A.M.:
C. Restaurantes o lugares de expendio de alimentos S/. 350.00
AMPLIACION DE HORARIO HASTA LAS 4.00 A.M.:
D. Clubes Sociales y Centros de Esparcimiento S/. 1,000.00
E. Discotecas, salas de espectáculos y de baile, Pubs S/. 1,500.00
Artículo Tercero.- La presente norma no autoriza a
colocar mercaderías, vitrinas, mesas u otros objetos simila-
res en la vía pública, así como en pasadizos y/o áreas
comunes; de igual manera no permite colocar publicidad no
autorizada.
En cuanto a los acápites A) y B) se deberá considerar
como referencia el área declarada en la Autorización Muni-
cipal de Funcionamiento.
Artículo Cuarto.- Aprobar el formato de solicitud-
declaración jurada de "Autorización Temporal de Amplia-
ción de Giro y/o de Horario" cuyo modelo es parte de la
presente ordenanza.
Artículo Quinto.- El incumplimiento de la presente
Ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones
correspondientes según la Ordenanza Nº 25 del 12.5.00.
Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Infra-
estructura Urbana, Dirección de Educación, Cultura y
Deporte, Oficina de Administración de Tributos y Rentas y
a la Unidad de Policía Municipal, el fiel cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN
Alcaldesa
AUTORIZACION TEMPORAL DE AMPLIACION DE GIRO Y DE HORARIO
SOLICITUD - DECLARACION JURADA - ORDENANZA Nº -00/MJM
(Del 18 de diciembre del 2000 al 8 de enero del 2001)
SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA
S.A.
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:
............................................................................................................................. debidamente
representado (a) por .................................................................................... con DNI o RUC
Nº .......................................
ubicado en ....................................................................................................... y con Licen-
cia de Funcionamiento Nº .................................; ante Ud. con el debido respeto solicito:

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