40 185-2006-J/ONPE - Ampliación de Accesitarios a los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las ODPE para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2006

Fecha de disposición17 Agosto 2006
Fecha de publicación17 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326450 El Peruano
jueves 17 de agosto de 2006
Que, las organizaciones políticas se constituyen
por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego
de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se
inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial
que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas a la Organización Política Local Distrital: "Grupo
Independiente La Verdad", del distrito de Cerro Azul,
provincia de Cañete y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la Partida Registral
correspondiente en el Libro Especial de Organizaciones
Políticas Locales, Partida Número Once y regístrese la
inscripción en el Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personero legal titular y personero legal alterno a los
señores Rodolfo Eduardo García Salazar y Jesús
Eduardo Ramos Campos, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
ELIZABETH BARREDA MOLINA
Registradora OROP
01022-1
Inscriben a la Organización Política
Local Distrital "Unidos Salvemos Breña"
del distrito de Breña, en el Registro
Especial de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 008-2006-
REGISTRADOR-LIMACENTRO-OROP/JNE
Lima, 11 de agosto del 2006
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Fernando Elías
Sáenz Mayuri, Personero Legal Titular de la Organización
Política local Distrital: "Unidos Salvemos Breña", del
distrito de Breña, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 12 de mayo del
2006, el señor Fernando Elías Sáenz Mayuri, Personero
Legal Titular de la Organización Política local Distrital:
"Unidos Salvemos Breña", del distrito de Breña, provincia
y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha
organización política en el Registro Especial que
conduce;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todos los requisitos
contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos
Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes
en número no menor del 1% de los ciudadanos que
sufragaron en las últimas elecciones de carácter
nacional dentro de la circunscripción en la que la
organización política local desarrolla sus actividades,
advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 930-
2006-GAE/RENIEC de fecha 13 de junio del 2006
respectivamente, la Gerencia de Actividades
Electorales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1146
firmas presentadas se declararon válidas 626 firmas,
cantidad que no supera las 840 necesarias para tal
efecto, y con Oficio Nº 1323 -2006-GAE/RENIEC de
fecha 11 de julio del 2006 respectivamente, la Gerencia
de Actividades Electorales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de
un total de 598 firmas presentadas se declararon
válidas 405 firmas, cantidad que sumada a la anterior
supera las 840 necesarias para tal efecto II) Acta de
Constitución de un comité en el distrito de Breña,
provincia y departamento de Lima, suscrita por más
de 50 adherentes debidamente identificados,
adicionalmente, han presentado acta de fundación, la
que contiene el Ideario, y que a su vez contiene
principios, objetivos y visión del distrito de Breña,
denominación, domicilio legal, la designación de la Junta
Directiva y lo miembros que lo conforman, la
designación de los personeros legales, técnicos,
asimismo han presentado un Estatuto;
Que, con fecha 3 de agosto del 2006, se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos de que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la
documentación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de
cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se
inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial
que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas a la Organización Política Local Distrital: "Unidos
Salvemos Breña", del distrito de Breña, provincia y
departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el libro especial de Organizaciones
Políticas Locales, Tomo Cuatro Partida Número Nueve y
regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personero legal titular y personero legal alterno a los
señores Fernando Elías Sáenz Mayuri y Antonio Vaca
Rivera, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
DENISE SARAVIA CAMPANA
Registradora de la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas
01058-1
ONPE
Ampliación de Accesitarios a los cargos
de Jefe y Asistente Administrativo de
las ODPE para las Elecciones
Regionales y Municipales correspon-
dientes al año 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 185-2006-J/ONPE
Lima, 15 de agosto de 2006
Vistos; el Acta Nº 19-2006 de la Comisión de Selección
de Personal que tiene a su cargo la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección de los
Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de
Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y
Municipales correspondientes al año 2006, designada
mediante Resolución Jefatural Nº 135-2006-J/ONPE, de
fecha 9 de junio de 2006; y el Memorando Nº 670-GAJ/
ONPE, del 15 de agosto del presente año, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 37º de la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina

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