DECRETO SUPREMO N° 064-2009-PCM - Decreto Supremo que amplía el plazo para la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

Fecha de disposición08 Octubre 2009
Fecha de publicación08 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404141
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 096-2009
AUTORIZAN AL PLIEGO 007: MINISTERIO
DEL INTERIOR A UTILIZAR LOS RECURSOS
DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS ORDINARIOS TRANSFERIDOS
A UNOPS, QUE NO HAYAN SIDO UTILIZADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2009, establece que los recursos de la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios que no hayan sido
utilizados al 31 de diciembre de 2008, son depositados en
el Tesoro Público por las entidades públicas conforme a lo
que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, el Gobierno del Perú y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, con fecha 28
de noviembre de 2002, suscribieron un Acuerdo de Servicios
de Gestión y otros Servicios de Apoyo a ser ejecutados por la
Of‌i cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas
- UNOPS con respecto al proyecto “Apoyo a la Gestión del
Ministerio del Interior f‌i nanciado con recursos propios del
Gobierno”, el cual se encuentra en plena ejecución y cuya
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009, en
cuyo contexto están comprendidos los Proyectos PER 02/
R33, PER 07/R38.I y PER 07/R38.II;
Que, el mencionado Acuerdo establece en los
numerales 9 y 10 que una vez f‌i nalizada la prestación de
los servicios se presentará al gobierno un estado f‌i nal de
gastos y que cualquier saldo de fondos no comprometidos
a la f‌i nalización de los servicios, serán reintegrados al
gobierno, esto es, al 31 de diciembre de 2009;
Que, en este sentido la Of‌i cina de Servicios para Proyectos
de las Naciones Unidas – UNOPS, mediante carta UNOPS/
PER/73000-C, de fecha 20 de mayo de 2009, manifestó que
tal como se establece en los numerales 8, 9 y 10 del Acuerdo
de Servicios de Gestión, de fecha 28 de noviembre de 2002,
UNOPS, al f‌i nalizar las actividades del Acuerdo, presentará
los reportes correspondientes para la conciliación de saldos,
momento en el cual estarían en posibilidades de realizar la
devolución de los fondos no utilizados;
Que, a f‌i n de compatibilizar las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009 y las obligaciones asumidas por el
Gobierno del Perú en el marco del Acuerdo de Servicios de
Gestión descrito en los considerandos precedentes, resulta
necesario emitir un dispositivo con rango de ley que permita
la utilización de los saldos de la Fuente de Financiamiento:
Recursos Ordinarios de las transferencias efectuadas por
el Ministerio del Interior a UNOPS en el año 2008 en el
marco de los Proyectos PER 02/R33, PER 07/R38.I y PER
07/R38.II, hasta por el equivalente en moneda nacional
de la suma de US$ 4 757 972,95, los cuales deberán
comprometerse hasta el 31 de diciembre de 2009;
Que, en los últimos meses la situación del país se
viene presentando convulsionada debido a las protestas y
manifestaciones públicas que se vienen dando a nivel nacional,
con actos violentos que generan graves alteraciones del orden
público, por lo que la participación de la Policía Nacional del
Perú, en cumplimiento de sus funciones asignadas por la
Constitución y las leyes, requiere de la más adecuada provisión
de bienes y servicios, siendo indispensable tomar las acciones
inmediatas necesarias para la dotación de los implementos
necesarios que el personal policial y la institución en su conjunto
necesitan, tales como: uniformes, equipos informáticos, entre
otros, los cuales están previstos para ser adquiridos en el marco
de los Proyectos PER 02/R33, PER 07/R38.I y PER 07/R38.II;
Que, lo descrito en el considerando precedente
constituye una situación extraordinaria e imprevisible,
siendo necesario dictar medidas económicas - f‌i nancieras
de carácter extraordinario y temporal, que permitan al
Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú utilizar
los recursos de la Fuente de Financiamiento: Recursos
Ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre
de 2008 y que se encuentren como saldos existentes en
el marco de los Convenios de Administración de Recursos
señalados precedentemente, a f‌i n de contratar los bienes y
servicios que requiera la Policía Nacional del Perú para el
adecuado cumplimiento de sus funciones;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La presente disposición tiene por objeto dictar medidas
extraordinarias que permitan al Pliego 007: Ministerio
del Interior disponer de los recursos de la Fuente de
Financiamiento: Recursos Ordinarios que no hayan sido
utilizados al 31 de diciembre de 2008 y que se encuentren
como saldos existentes en el marco de los Proyectos PER
02/R33, PER 07/R38.I y PER 07/R38.II, suscritos al amparo
del Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD de fecha
28 de noviembre de 2002. Dicha disposición de recursos
se realiza a través de los citados Proyectos PER.
Artículo 2º.- Monto a utilizarse
La autorización a que se ref‌i ere el artículo precedente
es hasta por el equivalente en moneda nacional de la suma
de US$ 4 757 972,95, los cuales podrán comprometerse
hasta el 31 de diciembre de 2009 para la contratación de
bienes y servicios que requiera el Ministerio del Interior
para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo
dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Devolución de Recursos al Tesoro
Público
Los saldos de la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios que al 31 de diciembre de 2009 no se hayan
comprometido, incluidos los intereses generados, en
el marco de los convenios a que se contrae el presente
Decreto de Urgencia, serán devueltos al Tesoro Público a
la liquidación del convenio.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de octubre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
407791-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que amplía el plazo
para la transferencia de la función
prevista en el literal n) del artículo 51
de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 064-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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