RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 285-2013-CE-PJ - Amplían competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Pichari - VRAEM, Corte Superior de Justicia de Ayacucho

Fecha de publicación14 Diciembre 2013
Fecha de disposición14 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 14 de diciembre de 2013
509226
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que la carga procesal de
expedientes en materia de familia que
se encuentran en trámite en el Juzgado
Civil Permanente de Huari, se remita al
Juzgado Mixto Permanente de Huari,
Corte Superior de Justicia de Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 284-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Of‌i cio N° 188-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe
N° 075-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal; y el Informe Técnico Nº 018-2013-P-CSJAN/PJ,
cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Ancash.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Ancash formula propuesta para remitir la
carga correspondiente a materia familia del Juzgado Civil
Permanente de Huari al Juzgado Mixto Permanente de la
misma provincia; a f‌i n de equiparar la carga procesal en
ambos órganos jurisdiccionales.
Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha
elaborado el Informe N° 075-2013-GO-CNDP CE/PJ, el
cual concluye en lo siguiente:
a) Al mes de setiembre del presente año, la carga
procesal del Juzgado Civil Permanente de Huari se
encuentra en situación de sobrecarga, por cuanto tiene
986 expedientes principales.
b) La carga procesal del Juzgado Mixto Permanente
de Huari se encuentra en situación de subcarga, contando
con 34 expedientes principales; y
c) La redistribución de la carga procesal entre ambos
órganos jurisdiccionales resultaría pertinente ya que se
equipararía la cantidad de expedientes principales.
Tercero. Que este Órgano de Gobierno tiene entre
sus atribuciones adoptar acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y ef‌i ciencia, de conformidad con
el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
838-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de enero
de 2014, que la carga procesal de expedientes en materia
de familia que se encuentran en trámite en el Juzgado
Civil Permanente de Huari, se remita al Juzgado Mixto
Permanente de la misma provincia, ambos de la Corte
Superior de Justicia de Ancash.
A partir de la mencionada fecha, los procesos en
materia de familia serán conocidos por el Juzgado Mixto
Permanente de Huari.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal, Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1027964-1
Amplían competencia territorial de la
Sala Mixta Descentralizada Transitoria
de Pichari - VRAEM, Corte Superior de
Justicia de Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 285-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:
El Of‌i cio N° 191-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe
N° 077-2013-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal; y el Of‌i cio N° 1018-2013-P-CSJAY/PJ, remitido
por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho solicita la ampliación de competencia
territorial e itinerancia de la Sala Mixta Descentralizada
Transitoria con sede en Pichari - VRAEM (Valle de los Ríos
Apurimac, Ene y Mantaro); y propone además que se lleve
a cabo los juicios orales en las localidades de Huanta,
San Miguel y Ayacucho. La petición se fundamenta en
que el referido órgano jurisdiccional debe tramitar mayor
número de expedientes y de esa manera incrementar su
producción jurisdiccional.
Segundo. Que la Gerencia Operacional de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal emite el
Informe N° 077-2013-GO-CNDP-CE/PJ, el cual concluye
que la referida Sala Superior presenta subcarga
procesal con nivel de resolución de expedientes muy
bajo, por lo que resulta factible la propuesta presentada
por el Presidente del referido Distrito Judicial, a f‌i n de
coadyuvar a mejorar el servicio de administración de
justicia.
Tercero. Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar
las acciones pertinentes a f‌i n de ampliar la competencia
territorial de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria
de Pichari - VRAEM, establecida por Resolución
Administrativa N° 414-2009-CE-PJ, de fecha 30 de
diciembre 2009, a efectos que comprenda además al
Juzgado Mixto de San Miguel, Juzgado Mixto de Chungui
Juzgado Penal de Huanta, Juzgado Mixto de Huanta y
Juzgado Mixto de Churcampa.
Cuarto. Que este Órgano de Gobierno tiene entre
sus atribuciones adoptar acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y ef‌i ciencia, de conformidad con
el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
839-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir de 1 de enero
de 2014, la competencia territorial de la Sala Mixta

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