RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2010-EF/75 - Autorizan la amortización del Bono otorgado al Banco de la Nación hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas de dicho banco, generadas durante el Ejercicio 2009 y que le corresponden al Tesoro Público

Fecha de publicación20 Marzo 2010
Fecha de disposición20 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de marzo de 2010
415872
de Lima – SEDAPAL, será la Unidad Ejecutora del referido
Proyecto;
Que, de conformidad con el Artículo 3º del citado
Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público,
trasladará a SEDAPAL, Ios recursos correspondientes a
la aludida operación de endeudamiento externo mediante
un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que
será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo el Artículo 5º del acotado Decreto
Supremo establece que el servicio de amortización,
intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la
citada operación de endeudamiento, serán atendidos
por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo
a los recursos que proporcione oportunamente
SEDAPAL;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por Décimo Sexta
Disposición Complementaria de la Ley Nº 28563 y sus
modif‌i catorias, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, se dispone que el reembolso a favor
del Gobierno Nacional correspondiente a compromisos
generados en el marco de las operaciones realizadas
bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento
es efectuado a través de un f‌i deicomiso;
Que, mediante el Fideicomiso de Administración
de Fondos constituido por SEDAPAL y el Ministerio de
Economía y Finanzas en la Corporación Financiera de
Desarrollo- COFIDE, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 056-2009-EF/75, se atenderá el servicio de la deuda
de la operación de endeudamiento aprobada por el D.S.
Nº 088-2010-EF;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
28563 y sus modif‌i catorias, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº
088-2010-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de
Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público y la empresa Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante
el cual se establecen los términos y condiciones para
el traslado de los recursos y el pago del servicio de la
deuda correspondiente a la operación de endeudamiento
externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 088-2010-
EF.El mecanismo de garantía del presente Convenio de
Traspaso de Recursos será el f‌i deicomiso aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75.
Artículo 2º.- Autorízase al Director General de
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a
suscribir, en representación del Ministerio de Economía
y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos
que se aprueba en el artículo precedente, así como
a suscribir toda documentación necesaria para su
implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
471203-1
Autorizan la amortización del Bono
otorgado al Banco de la Nación hasta
por un monto igual al íntegro de las
utilidades netas de dicho banco,
generadas durante el Ejercicio 2009 y
que le corresponden al Tesoro Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 146-2010-EF/75
Lima, 18 de marzo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2007-EF,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 081-2009-EF,
se dispuso la consolidación y compensación de las
obligaciones que el Ministerio de Economía y Finanzas
mantenía con el Banco de la Nación al 02 de enero de
2007, precisando el artículo 4º de dicha norma que, el
saldo deudor a cargo de este Ministerio resultante de
la referida compensación, será cancelado mediante
la entrega de un Bono en Nuevos Soles a treinta (30)
años, amortizable anualmente;
Que, conforme al numeral 5.2 del Artículo 5º
del citado Decreto Supremo y su modificatoria, la
amortización del Bono será con cargo a las utilidades
netas del Banco de la Nación por un importe
equivalente a no menos del 30% (treinta por ciento)
de las utilidades que corresponden al Tesoro Público.
En todo caso, la amortización no podrá ser menor a
S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DE
NUEVOS SOLES);
Que, el numeral 5.3 del Artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 002-2007-EF y su modificatoria,
establece que por Resolución Ministerial de Economía
y Finanzas, se podrá autorizar amortizaciones
por montos superiores al 30% a que se refiere el
considerando precedente;
Que, se ha considerado conveniente autorizar la
amortización anual del citado Bono hasta por un monto
igual al íntegro de las utilidades netas del Banco de la
Nación, generadas durante el Ejercicio 2009, que le
corresponden al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2007-
EF y su modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la amortización, con fecha valor
02 de enero de 2010, del Bono otorgado al Banco de la
Nación en el marco de la compensación de obligaciones
dispuesta por el Decreto Supremo Nº 002-2007-EF y
su modif‌i catoria, hasta por un monto igual al íntegro de
las utilidades netas del Banco de la Nación, generadas
durante el Ejercicio 2009, que le corresponden al Tesoro
Público.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir
los documentos que se requieran para implementar lo
dispuesto en esta norma legal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
471203-2
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 006-2010-EF/15.01
Lima, 19 de marzo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modificatorias, se estableció el Sistema de Franja
de Precios para las importaciones de los productos
señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la

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